Sentencia Nº 204-EMM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-11-2018

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha30 Noviembre 2018
Número de sentencia204-EMM-18
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE MEJICANOS
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
204-EMM-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas cuarenta y ocho minutos de treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 1627 de fecha veintidós de los corrientes, procedente del
Juzgado de lo Civil de Mejicanos, junto con el Proceso Especial Ejecutivo Mercantil, promovido
por BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, que puede
abreviarse BANCO CUSCATLAN DE EL SALVADOR, S.A., o BANCO CUSCATLAN, S.A., o
simplemente BCU, S.A., institución bancaria representada legalmente por el señor JELR,
actuando por medio de su apoderado licenciado Roberto Alexander Valencia Portillo, contra la
señora MJPC, conocida por MJPC, constando de 33 folios útiles, escrito de apelación y dos
testimonios de escritura pública que contienen un mutuo y una compraventa con hipoteca abierta,
en su orden.
Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado Roberto Alexander
Valencia Portillo, en el carácter en que actúa, este tribunal formula las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la
revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a
través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una
potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio
procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una
resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. El licenciado Valencia Portillo, en su escrito de mérito, manifiesta que interpone
recurso de apelación contra el auto pronunciado por el señor Juez de lo Civil de Mejicanos, a las
quince horas dos minutos de diecisiete de octubre del presente año.
2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: En el escrito
de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se
funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación

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