Sentencia Nº 205-1-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 14-12-2017

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Fecha14 Diciembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia205-1-2017
Delito Receptación de vehículos automotores o sus piezas provenientes de hurto o robo Robo agravado tentado
205-1-2017
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día
catorce de diciembre de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal documentado bajo el número 205-1-2017,
diligenciado contra de los imputados N S G R y O V R D, quienes al ser interrogados en
audiencia de vista pública de conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestaron
ser de las generales siguientes: N S G R, de treinta y cuatro años, acompañado, teleoperador en
una empresa de Estados Unidos llamadas Call Center, ganaba quinientos noventa dólares al mes,
con comisión como seiscientos dólares aproximadamente, salvadoreño, nació en Lislique, La
Unión el día 19 de septiembre de 1983, hijo de **********, residente en **********, vivía con
su compañera de vida, no tiene hijos, solo en el extranjero tiene dos; a quien se le atribuye la
comisión de los delitos: a) Receptación de Vehículos automotores o sus piezas provenientes de
hurto o robo, previsto y sancionado en el artículo 214-H del Código Penal, en perjuicio
patrimonial de D E C T; y b) Robo Agravado Tentado, previsto y sancionado en los artículos
212, 213 numerales 2 y 3 en relación con el 24, todos del Código Penal, en perjuicio patrimonial
de C A A y A Y H; y O V R D, de diecinueve años, acompañado, con **********, salvadoreño,
estudiante de noveno grado, nació en San Salvador, el día once de agosto de 1997, hijo de
**********, residente **********, ahí vivía con su mamá; a quien se le atribuye la comisión
del delito de Robo Agravado Tentado, previsto y sancionado en los artículos 212, 213 numerales
2 y 3 en relación con el 24, todos del Código Penal, en perjuicio patrimonial de C A A y A Y H.
Vista pública unipersonal presidida por el Suscrito Juez Alejandro Antonio Quinteros
Espinoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 del Código Procesal Penal.
Han intervenido como partes: en calidad de fiscal auxiliar la Licenciada Xenia Aída Torres
Menéndez, y como defensor particular del acusado G R, el licenciado Oscar Isaías Paredes
Menjivar; y como defensor particular del acusado R D, el licenciado René Mauricio Chávez,
todos mayores de edad, abogados de la República y del domicilio de esta ciudad.
Hechos sometidos a juicio
Según acusación fiscal y auto de apertura a juicio, los hechos por los que fueron
sometidos a juicio los encartados, son los siguientes: “El Presente hecho sucedido el día primero
de Febrero de dos mil diecisiete, aproximadamente a las nueve horas con cuarenta minutos de la
noche, en instantes en que las víctimas: C A A Y A Y H, se encontraban en una cafetería de
nombre La Telier, ubicado en Colonia La Cima de San Salvador, cuando en ese momento se
apersonaron dos personas con aspecto pandilleril, la primer persona vestía camisa blanca con
mangas negras, jeans azul, piel morena, complexión delgado, de dieciocho a veinte años de
edad, quien portaba un arma de fuego, tipo pistola color plateada, jalándole la corredera y la
segunda persona vestía camisa negra, jeans oscuro, piel morena, complexión delgado, edad de
dieciocho a veinte años aproximadamente, quien también portaba arma de fuego tipo pistola; la
primer persona ingreso por una esquina oscura sacando el arma y manifestándoles a los
señores: C A A y A Y H, que era un asalto, que no era broma y con la pistola encañonaba con
dirección a la familia de las víctimas, mientras que la segunda persona le brindaba seguridad al
primero, quien con el arma apuntaba también a la familia, manifestándoles que no era broma y
que les entregaran los teléfonos celulares que se apuraran y por temor a que atentaran en contra
de la familia las víctimas, optando inmediatamente el señor C A A R a entregarles un teléfono
celular, marca IPhone cuatro, color blanco, valorado en ciento veinticinco dólares americanos,
así también la señora A Y H, les entrego un teléfono celular marca LG, color negro valorado en
doscientos cincuenta dólares americanos, retirándose los sujetos y subiéndose a un automóvil,
color celeste, marca KIA Rio, quienes se retiraron con dirección hacia el estadio Cuscatlán;
Seguidamente a dicho robo, otra persona que se encontraba en el lugar, llamo al sistema de
emergencias novecientos once de la policía Nacional Civil, llegando minutos después una
patrulla policial, al establecimiento, preguntaron a quien le habían robado teléfonos celulares
manifestándoles las víctimas, que a ellos se los habían robado, describiéndole a los dos sujetos
que momentos antes le habían robado, no así al tercer sujeto que era el motorista.
Ante la alerta de la noticia Criminis, se da la información de las descripciones de las
personas y del vehículo, por lo que a las Veintiuna Horas con Cuarenta y dos Minutos
aproximadamente del día Primero de Febrero de dos mil diecisiete, como dichas personas se
habían dado a la fuga con rumbo hacia el estadio Cuscatlán y que se conducían en un vehículo
color celeste marca KIA a lo cual de inmediato empezaron a rastrear la zona, por lo que se
levanta una patrulla que estaba en el sector, siendo los agentes W A M y N E F Z, quienes
retoman el llamado y se aproximan al lugar, al llegar al redondel árbol de la Paz y calle antigua
a Huizúcar lograron ubicar el vehículo donde observaron que se conducían tres sujetos, a lo cual
les mandaron los comandos verbales al conducto que se detuviera y que salieran con las manos
en alto, pero no querían obedecer dicha orden, por lo que continuaron dándoles comandos

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