Sentencia Nº 205-2018 de Cámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 14-09-2018

Sentido del falloConfirma fallo condenatorio en contra del imputado
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
EmisorCámara Segunda de lo Penal de la Primera Sección del Centro, San Salvador
MateriaPENAL
Fecha14 Septiembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia205-2018
Delito Feminicidio
Tribunal de OrigenTribunal Quinto de Sentencia, San Salvador
205-2018
CÁMARA SEGUNDA DE LO PENAL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas con treinta y dos minutos del catorce de septiembre de dos mil
dieciocho.
Por recibido el oficio N° 3205(Ref. 313-3-2017), procedente del Tribunal Quinto
de Sentencia de esta ciudad, acompañado de 311 folios que conforman el expediente
judicial que documenta el proceso penal identificado con la referencia número 313-3-
2017, y seguido contra IN de cincuenta y ocho años de edad, casado, empleado, originario
de Santa Tecla, departamento de La Libertad, nacido el veintidós de julio de mil
novecientos sesenta, hijo de MJN y RL, residente en **********, San Salvador; a quien
se le atribuye el delito de FEMINICIDIO, en el artículo 45 literales a) y c) de la Ley
Especial Integral para una vida Libre de Violencia para las Mujeres, que en lo sucesivo se
hará referencia a ella bajo sus siglas (LEIV), en perjuicio de **********.(Incidente 205-
2018-7).
Diligencias que fueron remitidas con el propósito que esta Cámara emita
pronunciamiento sobre el recurso de apelación interpuesto por Griselda Ydalia Violantes
de Torres, en calidad de defensora particular del procesado arriba mencionado contra la
sentencia definitiva condenatoria dictada a las quince horas con treinta minutos del tres de
mayo de dos mil dieciocho, por el Juez Jesús Ulises García, miembro del Tribunal Quinto
de Sentencia de San Salvador.
La causa fue tramitada en procedimiento común, efectuándose la audiencia de
vista pública a partir de las once horas con cuarenta y cinco minutos del veintinueve de
enero de dos mil dieciocho, difiriéndose la entrega de la sentencia y correspondiente
notificación a las partes el cuatro de mayo de dos mil dieciocho, cuya parte dispositiva
dice:
A) DECLARASE CULPABLE PENALMENTE al imputado IN, por el delito de
FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el Art. 45 literales a) y c) de la Ley Especial
Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la víctima
**********.
B) CONDENASE, al imputado IN, a la pena de TREINTA Y CINCO AÑOS DE
PRISIÓN, por el delito de FEMINICIDIO, previsto y sancionado en el Art. 45 literales
a) y c) de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres, en
perjuicio de la víctima **********. (resaltado y mayúsculas del original).
I.- COMPETENCIA
Previo al estudio sobre la admisibilidad del recurso incoado, se advierte que el delito de
feminicidio se encuentra regulado por la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia
para las Mujeres, cuyo conocimiento y aplicación es competencia de la jurisdicción especializada
para una Vida Libre de Violencia y Discriminación para las Mujeres.
Sin embargo, esta Cámara corrobora su competencia para conocer del recurso de
apelación conforme a lo establecido en los arts. 56-A, 61 LEIV, Decreto legislativo No. 286 del
veinticinco de febrero del año dos mil dieciséis, Decreto legislativo No. 397 del dos de junio de
dos mil dieciséis, y Decreto legislativo No. 575 del veinte de diciembre del año dos mil dieciséis,
así como lo ya resuelto por la Corte Suprema de Justicia en pleno en los incidente de conflicto de
competencia 47-COMP-2017 resolución de las diez horas con treinta minutos del día diez de
octubre de dos mil diecisiete y 88-COM-2017 resolución de las nueve horas con treinta minutos
del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho.
Parámetros legales y jurisprudenciales bajo los cuales estas magistradas estiman ser
competentes para emitir pronunciamiento en razón que según lo establecido en las prórrogas del
Decreto de Creación de la jurisdicción especializada, los tribunales de primera o segunda
instancia con competencia común, conocerán de aquellas pretensiones punitivas iniciadas antes
del día treinta de junio de dos mil diecisiete hasta su finalización, ello en razón que fue hasta esa
fecha en la cual entró en funcionamiento la mencionada jurisdicción especializada.
En el presente caso, el requerimiento fiscal fue presentado en fecha cuatro de diciembre
de dos mil dieciséis en el Juzgado Primero de Paz de Mejicanos, por tanto esta Cámara considera
que el parámetro para la determinación del proceso aplicable es la promoción de la acción penal,
lo cual ocurrió antes de la fecha en que la mencionada jurisdicción especializada iniciara su
función judicial.
II.- ADMISIBILIDAD
REQUISITOS
1.- La correcta expresión de agravios, es una de las exigencias del legislador, así el art.
452 CPP., dispone:

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