Sentencia Nº 205-2019 de Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana, 01-07-2019

Sentido del falloDeclárase la anulación de la vista pública celebrada; declárase la anulación de la sentencia emitida
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION CONTRA SENTENCIAS
Fecha01 Julio 2019
Número de sentencia205-2019
Delito Violación Agravada
Tribunal de OrigenTribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana
EmisorCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
205-2019
Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente: Santa Ana, a las quince horastreinta y
cinco minutos del uno de julio de dos mil diecinueve.
Este tribunal conoce del recurso de apelación interpuesto por la licenciadaGriselda de los
Ángeles Martínez Martínez, en su calidad de agente auxiliar del señorFiscal General de la
República,contra la sentencia definitiva absolutoria pronunciada por el juez suplente del Tribunal
Segundo de Sentencia de este distrito, Miguel Ángel Barrientos Rosales, a las catorce horas del
trece de mayo del presente año, a favor del imputado ******** ********, de cuarenta años de
edad, empleado, soltero, con residencia en ******** este departamento, hijo de Guadalupe de los
******** y ********, por el delito de VIOLACIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en
losArts. 158 y 162 No. 3, ambos del Código Penal, en perjuicio de una menor adolescente del
sexo femenino,de quien se omite su nombre de conformidad a lo dispuesto en los Arts. 106 No.
10 literal d Pr. Pn. y 57 literales a y e de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia
para las Mujeres, representada por su madre,********.
Esta resolución es emitida por los Magistrados José Isabel Gil Cruz y Raymundo Alirio
Carballo Mejía.
El recurso de apelación se ha formalizado por escrito, en el que se ha expresado el motivo
de la decisión impugnado, su respectivo fundamento, además de haber sido interpuesto dentro del
plazo legal, por sujeto procesal facultado para ello y contra resolución judicial recurrible en
apelación, conforme al principio de taxatividad; la que causa agravio ala recurrente.
Consecuentemente, admítese y procédase a pronunciar la resolución correspondiente, sobre la
base de lo dispuesto en los Arts. 452, 453, 459, 468, 469 y 470 del Código Procesal Penal.
Examinado el recurso se procede a dictar la sentencia correspondiente.
I.- FALLO DEL JUEZ SUPLENTE DEL TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA
DE ESTE DISTRITO.
Que mediante sentencia relacionada en el preámbulo de la presente se resolvió: “...
FALLA: ABSUÉLVESE A ******** ********, DE GENERALES CONSIGNADA EN EL
PREÁMBULO DE ESTA SENTENCIA, DEL DELITO DE VIOLACIÓN Y AGRESIÓN SEXUAL
AGRAVADA TENIENDO COMO FIGURA BÁSICA EL DELITO DE VIOLACIÓN, PREVISTO Y
SANCIONADO SEGÚN LOS ARTÍCULOS158 Y 162 NUMEARL 3) AMBOS DEL CÓDIGO
PENAL, EN PERJUICIO DE ADOLESCENTE REPRESENTADA POR ********. CESE LA

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