Sentencia Nº 205-CAC-2017 de Sala de lo Civil, 07-07-2017
| Sentido del fallo | Declárase improcedente el recurso interpuesto. |
| Tipo de Recurso | RECURSO DE CASACION |
| Emisor | Sala de lo Civil |
| Fecha | 07 Julio 2017 |
| Número de sentencia | 205-CAC-2017 |
| Tribunal de Origen | CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE OCCIDENTE |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez
horas treinta y dos minutos del siete de julio de dos mil diecisiete.
El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado Á..E.G.
.R., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del señor C.E.
.C.Z., impugnando Auto Definitivo pronunciado por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección
de Occidente, con sede en Santa Ana, a las diez horas treinta minutos del diecisiete de mayo de
dos mil diecisiete, en el proceso Ejecutivo Civil, promovido por el Estado de El Salvador, a
través de la licenciada C.O.P.D., en calidad de Agente Auxiliar del señor
Fiscal General de la República; en contra del señor C.E.C.Z.
.V. y analizado el escrito de interposición del recurso, esta Sala hace las siguientes
consideraciones:
ANÁLISIS OBJETIVO DE PROCEDIBILIDAD
La providencia recurrida por el impetrante recae en auto definitivo dictado por la Cámara
de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, en la que se declaró INADMISIBLE la apelación
en virtud que el auto recurrido que pronuncia la incompetencia por razón del territorio, no es
susceptible de ser apelado; cuyo juicio se funda en una certificación de deuda de impuestos
emitida por la Dirección General de Tesorería del Ministerio de Hacienda, según el cual se
adeuda en concepto de impuestos tributarios la cantidad de Tres mil cuatrocientos setenta y tres
dólares ochenta y siete centavos de dólar de los Estados Unidos de América. En tal virtud, a
través de la función de control sobre la procedencia del recurso, esta Sala debe verificar que en el
escrito que contiene el mismo, efectivamente el objeto de impugnación, sea recurrible por vía
casacional.
En el recurso de Casación contra determinada resolución, puede que la impugnabilidad
objetiva resulte ser improcedente o puede ser inadmisible. Se considera que el recurso es
improcedente cuando la resolución o determinados procesos, no sean de aquellos contra las que la
Ley concede esta impugnación. Si no se interpone contra una resolución que sea casable deberá
ser declarado improcedente, sin necesidad de examinar si el escrito impugnatorio llena o no los
requisitos tanto externos como de fondo que la Ley exige para su viabilidad, desde que el examen
de éstos presupone que el asunto pueda ser sometido a la decisión del tribunal de Casación.
Particularmente, la clase de juicios como en el sub júdice, debe valorarse que por su
naturaleza éstos se caracterizan en procesos extraordinarios que no pasan en autoridad de cosa
juzgada material o sustancial. Especialmente, en el Juicio Ejecutivo, la sentencia no produce los
efectos de cosa juzgada material y deja expedito el derecho de las partes para controvertir en un
proceso distinto, la obligación que causó la ejecución.
sentencias y los autos pronunciados en apelación en procesos comunes y en los ejecutivos
mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias
pronunciadas en apelación, en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa
juzgada sustancial”.
En correspondencia a lo anterior, es necesario analizar que la clase de juicio como el caso
sub júdice, debe entenderse que a pesar que éstos se caracterizan por ser procesos extraordinarios,
que no pasan en autoridad de cosa juzgada material o sustancial; particularmente este tipo de
juicios, el documento de ejecutividad tiene ciertamente su origen en la emisión de un acto
administrativo, los cuales deben distinguirse de aquellos que nacen de obligaciones civiles o de
un documento obligacional, cuyo reclamo da lugar a un proceso que tiene por función garantizar
los intereses de los particulares.
En esa orientación, tal como puede apreciarse en el proceso del caso sub lite, éste
constituye una especie dentro de su género, cuya noción esencial refiere la de cumplir una
manifestación pronunciada por la Administración Pública, que ha seguido su trámite especial con
anterioridad en su propia sede con relación al cobro de impuestos por hechos que generaron los
mismos; y en virtud de ello, aquélla emite una certificación que le sirve de título ejecutivo a la
pretensión, con el fin de hacer efectiva la tutela de ésta tal como lo indica el art. 269 literal f) del
La naturaleza especial del documento base de la pretensión provoca que la esencia del
juicio ejecutivo, no pueda concebirse a través del mismo prisma con el que se visualiza el juicio
ejecutivo per se, puesto que el reclamo se genera por razón de un acto administrativo, asunto que
se discute en sede administrativa e incluso está sujeto a su propio control jurisdiccional.
Bajo dicha perspectiva, esta Sala considera que el proceso ejecutivo fundado en un
documento de ejecución diverso al título valor cuyos efectos procesales no pasan en autoridad de
cosa juzgada material, no se encuentra dentro de los señalados por la precitada norma procesal;
de tal suerte, que supone la inhabilitación del recurso de Casación por cualquiera de los motivos
señalados para dicho medio recursivo.
En correspondencia con lo relacionado, tal exención de la Ley con respecto al documento
base de la acción ejecutiva, ya ha sido establecido en precedentes análogos como el caso 211-
CAC-2012 de fecha 24/IX/2012 y 117-CAC-2017 de fecha 23/VI/2017; lo que conlleva, a la falta
de un presupuesto de procedencia del recurso; y por ende, esta Sala concluye que debido a la
Por las razones expuestas y arts. 519 y 530 CPCM, esta Sala RESUELVE: a) Declárase
IMPROCEDENTE el recurso interpuesto por el licenciado Á.E.G.R.,
actuando en su calidad de Apoderado General Judicial del señor C.E.C.Z.; y
b) Devuélvanse los autos al tribunal de origen, con certificación de esta resolución para los
efectos legales correspondientes.
N.
..
.M. REGALADO---------O. B..F.N.G..---------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-----R.C..C.S.------SRIO.-----INTO.-----
RUBRICADAS.-
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.
Accede a todo el contenido con una prueba gratuita de 7 días
Transforma tu investigación jurídica con vLex
-
Accede a resúmenes de sentencias generados por IA, que destacan al instante los aspectos jurídicos clave.
-
Realiza búsquedas avanzadas con opciones precisas de filtrado y ordenamiento.
-
Consulta contenido jurídico completo de más de 100 jurisdicciones, incluyendo una amplia colección de libros y revistas a texto completo.
-
Disfruta de funcionalidades exclusivas como comparador de versiones de una ley, notas de vigencia, análisis de citas, y mucho más.
-
Con la confianza de más de 2 millones de profesionales, incluidas las firmas más importantes del mundo.