Sentencia Nº 205Z-1C3-18 de Tribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz, 07-08-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Zacatecoluca, la Paz
Fecha07 Agosto 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia205Z-1C3-18
Delito Posesión y tenencia
205Z-1C3-18
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA: Zacatecoluca, Departamento de La Paz, a las
quince horas y quince minutos del día siete de agosto de dos mil dieciocho. -
Visto en juicio oral y público, el proceso penal con número de entrada 205Z-1C3-18 seguido a:
LASC, quien es de dieciocho años de edad, soltero, ayudante de albañil, originario de esta
ciudad, residente en **********, hijo de ********** y de **********; acusado del delito de
POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 Inc. 2º de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública.
De conformidad al artículo 53 Inc. Último Pr. Pn., la vista pública fue presidida por la señora
Jueza Licenciada ROSA DELMY HERNÁNDEZ ÁVALOS. Intervinieron como partes técnicas:
en calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la República, Licenciado Wilfredo
Eduardo Sosa González, y como Defensor Público, Licenciado Juan Saúl Sánchez Posada. Se
hace constar que al acusado se le hizo saber y explicó sus derechos conforme lo establece el
artículo 12 de la Constitución de la República, 81 y 82 del Código Procesal Penal.
CONSIDERANDOS:
I. ANTECEDENTES
La vista pública se declaró abierta y se iniciaron los debates; en el desarrollo de la misma se
observaron las prescripciones y términos de ley. La suscrita Jueza resolvió todos los puntos que
fueron sometidos a su consideración, conforme al artículo 394 Pr.Pn.
En consecuencia siendo procedente el ejercicio de la acción penal pública, por ser la persecución
de oficio del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, promovida por la Representación Fiscal, de
conformidad a los artículos 193 No 3 y 4 de la Constitución de la República, 17 No 1 Pr.Pn., 34
Inc. de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, siendo competente el
Tribunal para el caso en examen se procedió a la apertura de la vista pública, en cuanto a la
existencia del delito acusado por la parte fiscal y la participación del encartado, así como la
responsabilidad civil, las que se fundamentaran en los considerandos que en adelante se
expresaran.
II. HECHO ACUSADO Y SOMETIDO AL JUICIO
El catorce de junio de dos mil dieciocho, la representación Fiscal, presentó ante el Juzgado
Primero de Instrucción de Zacatecoluca, acusación formal (Fs. 48-52), contra el procesado
LASC, por el delito calificado provisionalmente como POSESIÓN Y TENENCIA (Art. 34 Inc. 2
LRARD), en perjuicio de LA SALUD PUBLICA; celebrándose la Audiencia Preliminar a las
diez horas del día doce de julio de dos mil dieciocho, en el Juzgado Primero de Instrucción de
Zacatecoluca, teniendo por descrito el siguiente hecho: “Que el día tres de abril de dos mil
dieciocho, como a eso de las once horas con cuarenta y cinco minutos en momentos en que los
agentes JCPA y MAME, fueron alertados vía telefónica por parte del sistema de emergencias del
novecientos once que en el Cantón El Carao de San Rafael Obrajuelo, se encontraban dos
sujetos armados intimidando a las personas, motivo por el cual los agentes se desplazaron a
verificar dicha información, y al llegar observaron a dos sujetos que se encontraban sobre la
calle principal del Cantón El Carao de la jurisdicción de San Rafael Obrajuelo, Departamento
de La Paz, y estos al notar la presencia policial salieron corriendo con rumbos distintos y sin
perder de vista a uno de ellos, a quien se le mandaron los comandos verbales de alto policía,
dándole alcance a unos pocos metros de donde partió, luego se le manifestó que de acuerdo a lo
establecido en los artículos diecinueve de la Constitución y el articulo ciento noventa y seis del
Código Procesal Penal se le practicaría una requisa personal con la finalidad de prevenir
cualquier ilícito penal, requisando al sujeto quien se identificó con el nombre de LASC, a quien
se le encontró en el interior de la bolsa delantera derecha del short que vestía, una bolsa plástica
color negro conteniendo veintiún porciones pequeñas de material vegetal cada una envueltas en
recortes plásticos transparentes y anudadas cada una entre sí, así mismo se le encontró en el
interior de la bolsa delantera izquierda del short que vestía veinte dólares de los Estados Unidos
de América, en las denominaciones siguientes dos billetes de cinco dólares, nueve monedas de un
dólar, tres monedas de veinticinco centavos, dos monedas de diez centavos y una moneda de
veinticinco centavos, quedándose provisionalmente con la cadena de custodia de lo encontrado a
dicho sujeto el agente PA, mientras sucedía el registro su compañero ME, le brindaba seguridad
cercana y perimetral y por considerar que el material vegetal que le fue incautado podría
tratarse de la droga, el agente PA, le hizo saber a LASC, que sería trasladado a la Sección
Antinarcóticos con sede en el Departamento de Investigaciones de Zacatecoluca, para que un
técnico en identificación de drogas mediante prueba de campo determinara si el material
incautado era droga o no, y ya estando en la Sección Antinarcóticos a eso de las catorce horas
con veinte minutos del mismo día fueron atendidos por el técnico en identificación de Drogas
JABF, a quien el Agente PA, le hizo entrega formal de la evidencia ya descrita quien procedió a

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