Sentencia Nº 206-AP-M-2019-4-AP-M-2020-4 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 22-04-2021

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha22 Abril 2021
Número de sentencia206-AP-M-2019-4-AP-M-2020-4
Delito Cohecho activo; Prevaricato;
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
206-AP-M-2019-4-AP-M-2020-4
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN a las quince horas del día veintidós de abril de
dos mil veintiuno.
Causa Número 206-AP-M-2019-4/AP-M-2020-4.Seguida por el Pueblo de El Salvador en
contra, de los acusados: 1) MMC, salvadoreña, originaria de San Salvador, fecha de nacimiento
dieciséis de enero de mil novecientos noventa y uno, de treinta años de edad, Abogada y Notaria,
casada, residente en **********, hija de ********** y de **********, con Documento Único
de Identidad número **********, con ingreso económico de ochocientos dólares mensuales, con
estudios superiores, a quien se le atribuye la comisión del delito de COHECHO ACTIVO
previsto y sancionado en el artículo 335 inciso primero del Código Penal, en perjuicio de LA
ADMINISTRACION PÚBLICA, cometido en el caso número XVI; 2) SAVS, S., de
cincuenta y cuatro años de edad, abogada, casada, originaria de Sonsonate, nació el día veinte de
septiembre de mil novecientos sesenta y seis, residente en **********, Sonsonate, hija de
********** y **********, con Documento Único de Identidad número **********, con
estudios superiores y sin ningún ingreso económico; a quien se le atribuye la comisión del delito
de PREVARICATO, previsto y sancionado en el artículo 310 Inciso Cuarto del Código Penal,
en perjuicio de LA ADMINISTRACION DE JUSTICIA, cometido en el caso número V; y 3)
LBMS, salvadoreño, originario de Guaymango departamento de Ahuachapán, nació el día
catorce de enero de mil novecientos ochenta y uno, de treinta y nueve años de edad, empleado,
acompañado, residente en **********, Ahuachapán, hijo de ********** y **********, con
Documento Único de Identidad número **********, bachiller y con ingreso económico de
quinientos veintiséis dólares mensuales a quien se le atribuye la comisión del delito de
COHECHO PROPIO previsto y sancionado en el artículo 330 del Código Penal en perjuicio de
LA ADMINISTRACION PUBLICA, cometido en el caso número XVII.
P., conocen y redactan los jueces H..B. FLORES ALAS, N.
.
H.D.G.Y.J.S.C.R..
Actuaron, como Defensor Particular de la acusada VS los licenciados JOSE SALVADOR
CAZÚN Y J.J.P..A.; de la acusada MMC los defensores particulares
EBERS REMBERTO FRANCIA LAGUAN Y J.A..G.L.; y
del acusado LBMS el defensor particular licenciado CESAR AUGUSTO RUÍZ PEREZ y como
representantes de la Fiscalía General de la República las licenciadas B.M.
.
V.Y.J.V.M.B..
RESULTANDO:
LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA ACUSÓ TEXTUALMENTE POR
LOS HECHOS SIGUIENTES.
Que el día doce de febrero del año dos mil dieciséis, los miembros de la División Élite
Contra El Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil, RERE, LWR y YFAM, realizaron
contacto con un informante identificado con el alias de C***, quien a su vez los contactó con otra
persona quien deseaba brindar información, por lo que se hizo presente al lugar en el cual habían
sido citados, siendo que el informante C***, los presentó como investigadores de la Policía
Nacional Civil, ante lo cual el contacto del informante les manifestó que quería colaborar con la
justicia, brindándoles su identificación y datos generales, no obstante les solicitó que no se
revelaran en ningún documento sus datos, por su propia seguridad, ya que por la información que
proporcionaría podría correr riesgo su persona y su grupo familiar, ante esa solicitud los
investigadores policiales le explicaron que la misma información la podía rendir o testificar
haciendo uso de las facultades que establece la Ley Especial para la Protección de víctimas y
testigos, ante dicha explicación, les expresó que brindaría la información pero con la condición
de que sus datos no constaran en ningún documento, que comprendía en qué consistía el Régimen
de Protección, pero que no estaba dispuesto a declarar, ni siquiera bajo ese Régimen de
Protección, solicitando que únicamente se contara con su persona como informante, ya que no
está dispuesto a declarar ante la Fiscalía General de la Republica y ni ante ningún Juez, razón por
la que le hicieron saber que desde este momento sería identificado mediante el alias de
LANGOSTA, es así que esta persona proporcionó a los investigadores de la División Élite
Contra El Crimen Organizado de la Policía Nacional Civil, información de los miembros de las
clicas FULTON Y GUANACOS de la M..S., así como también proporcionó
información sobre actos de corrupción cometidos por profesionales del derecho, entre ellos del
Licenciado VMMG, conocido por alias P***, reconocido en el Municipio de C*** S***,
Departamento de Ahuachapán, por sus contactos para sobornar a Jueces y contactos en otro nivel,
manifestando además que este abogado utiliza el número de teléfono celular **********87.
Por otra parte, el informante indicó que tenía información referencial sobre un tumbe de
droga que recientemente habían hecho los ACAJUTLAS, que esto fue en el sector de Acajutla,
del departamento de Sonsonate, los miembros de la Clica Acajutla Locos Salvatruchos, hacía
quince días antes del doce de febrero del año dos mil dieciséis, habían realizado un tumbe, es
decir un robo de droga, que se había dado en altamar y que había sido de un submarino, y que
parte de esa droga ya la habían vendido, el dinero lo tenían enterrado y que estaban locos por las
ganancias del tumbe; manifestó además, que parte de esa droga, los miembros de la clica
Acajutlas Locos Salvatruchos, le vendieron MIL KILOS a una estructura criminal de bandozos, a
un precio de OCHO MIL DOLARES por kilo, siendo comprada por un sujeto a quien el
informante conocía únicamente por el nombre de O que es como seguridad de un empresario
fuerte de esa zona, quien tiene la capacidad de movilizar dinero en cheques en las instituciones
bancarias del país, debido a las empresas de fachada que manejan y luego lo puede reflejar como
una compra de productos en fuerte cantidad, para poder lavar el dinero, siendo este O la persona a
quien la estructura criminal ha buscado para que puedan lavar la cantidad de DOS MILLONES
DE DOLARES ($2,000,000.00) a quien le han ofrecido por lavar ese dinero un porcentaje del
quince por ciento de comisión; mencionando el informante que de los miembros de esa estructura
criminal no conoce mayores datos, pero si sabe que al abogado que utilizan para sus tratos con
jueces, es el mismo VMMG, alias P***, reconocido por defender a narcotraficantes y dedicarse
al trasiego de dinero ilícito, ya que reside en una zona fronteriza con G.la y que es éste
quien habla constantemente con O, sobre la venta de la droga y el lavado del dinero en mención;
además mencionó a otra persona a quien no conoce, pero le han dicho que es abogado, aunque el
informante cree que no lo es, quien reside en el sector de Santa Tecla de nombre MC; según sabía
el informante MC cojeaba al caminar, porque así se lo habían manifestado, y él recibiría en su
casa los DOS MILLONES DE DOLARES ($2,000,000,00) de parte de la estructura criminal,
luego los movilizará para un lugar seguro, cuando supiera que estaba completo el dinero, se
contactaría con O para llevar a cabo la operación, además el informante le manifestó que no
conocía nada de O, donde vivía, ni sus contactos, solo sabía que se conducía en una camioneta
color negro y que siempre andava un motorista con él. M. además el informante que
sobre la calle que del kilómetro cinco, conduce a Carasucia, es que O había comprado los MIL
KILOS (1000) de droga a los Acajutlas de la M.S.ucha, y que él los estaba vendiendo a
DOCE MIL DOLARES POR KILO ($12,000).
Posteriormente en una segunda ocasión en que los investigadores de la División Élite

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