Sentencia Nº 206EXC2021 de Sala de lo Penal, 23-03-2022

Sentido del falloLEGALIDAD DE LA EXCUSA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha23 Marzo 2022
Número de sentencia206EXC2021
Delito Homicidio simple; Agrupaciones ilícitas
Tribunal de OrigenCámara Primera Especializada de lo Penal, San Salvador
EmisorSala de lo Penal
206EXC2021
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y dieciséis minutos del veintitrés de marzo de dos mil veintidós.
La presente resolución es emitida por la Magistrada S.L.C. de Fuentes y los
Magistrados R.C.C.E. y M.A.F.D., para resolver la
excusa planteada por el licenciado O..M..E..F., Magistrado de la Cámara
Primera Especializada de lo Penal, con sede en San Salvador, quien pretende apartarse de
conocer el recurso de apelación interpuesto por los agentes auxiliares fiscales, licenciados J.
.
P.A..A. y L..K.C..M., contra la sentencia definitiva absolutoria,
pronunciada el 22 de octubre de 2020, por el Tribunal Especializado de Sentencia A de San
Salvador, en el proceso penal instruido contra el imputado MACQ, por los delitos de
HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el art. 128 del Código Penal (C.PN.), en
perjuicio de EAOM, y AGRUPACIONES ILICITAS, previsto y sancionado en el art. 345 C.PN.,
en perjuicio de La Paz Pública.
I. ANTECEDENTES.
Mediante declaración jurada del 4 de octubre de 2021, el Magistrado O..M..E.
.
F., de conformidad al art. 69 del Código Procesal Penal (CPP), pretende separarse de
conocer el recurso de apelación relacionado, por considerar que incurre en la causa de
impedimento comprendida en el numeral 1 del art. 66 CPP, ya que señala que el 22 de octubre de
2020, pronunció sentencia definitiva absolutoria, cuando en ese momento fungió como juez
reemplazante del Juzgado Especializado de Sentencia A de San Salvador, respecto al imputado
MACQ, por los delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el art. 128 C.PN., en
perjuicio de EAOM, y Agrupaciones Ilícitas, previsto y sancionado en el art. 345 del C.PN., en
perjuicio de La Paz Pública.
Continúa expresando, que ha ingresado a la Cámara el expediente judicial, procedente del
Juzgado Especializado de Sentencia A de San Salvador, por el proceso seguido en contra del
imputado en mención, por los delitos y víctimas referidos, en razón del recurso de apelación
interpuesto por la representación fiscal, contra la sentencia definitiva absolutoria que pronunció
en primera instancia. Por lo que considera que, al ejercer jurisdicción en la Cámara remitente, y
entrar a conocer en el presente caso, se estaría evaluando la misma prueba que ya valoró al
conocer del caso en primera instancia y dictó sentencia definitiva absolutoria. Por consiguiente,
se excusa de conocer el presente caso y lo hace del conocimiento de esta Sala para que declare si
es o no procedente la excusa promovida.
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1. Con el objeto de resolver el incidente en mención, este Tribunal comienza por señalar que la
imparcialidad judicial, por su importancia, ha sido reconocida como una garantía procesal, cuyo
sustento jurídico lo encontramos regulado en los arts. 186 inc. 5 de la Constitución de la
República (Cn.), 4 CPP, 14. 1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, y art. 8.1
de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. Dicha garantía exige que el juez al
intervenir en una causa que ha llegado a su conocimiento, se aproxime a los hechos libre de todo
prejuicio personal, pues, esto le permitirá demostrar credibilidad y despejar todo tipo de dudas en
el justiciable y la sociedad en general.
2. El motivo invocado por el Magistrado que se excusa, literalmente dice: Son causales de
impedimento del juez o magistrado las siguientes: 1) Cuando en el mismo procedimiento haya
conocido en la fase de instrucción o concurrido a pronunciar sentencia. En este motivo se regula
el supuesto que un funcionario judicial haya emitido una resolución de fondo en el mismo
procedimiento donde, por las circunstancias del caso, ha tenido contacto directo o indirecto con
la base fáctica o con el material probatorio que ha servido de sustento para la construcción de los
hechos, es decir, que esta causa de impedimento está dirigida para aquel juzgador que ha tenido
acercamiento previo con el tema objeto de decisión.
3. Ahora bien, al realizar el respectivo estudio de las actuaciones remitidas, en efecto, como bien
lo ha expresado en su declaración jurada, el Magistrado O.M.E.F., el 22 de
octubre de 2020, pronunció sentencia definitiva absolutoria a favor del imputado MACQ, por los
delitos de Homicidio Simple, previsto y sancionado en el art. 128 C.PN., en perjuicio de EAOM;
y Agrupaciones Ilícitas, previsto y sancionado en el art. 345 C.PN., en perjuicio de La Paz
Pública; por lo que conoció del asunto de este proceso al emitir la sentencia definitiva
absolutoria, cuando fungía como J..d..J.E.alizado de Sentencia A de San
Salvador.
Asimismo, se tiene que el referido funcionario judicial ahora se desempeña como Primer
Magistrado de la Cámara Primera Especializada de lo Penal, con sede en Santa Tecla,
departamento de La Libertad, y en tal calidad tendría que resolver el recurso de apelación
interpuesto por la representación fiscal, lo que le implicaría revisar las consideraciones jurídicas
que el mismo externó en la decisión que emitió en primera instancia.
4. En ese sentido, la circunstancia de haber concurrido con anterioridad a pronunciar sentencia
denota que el Magistrado Escalón Fuentes incurre en la causal de impedimento regulada en el
1 del art. 66 CPP, en tanto que ya definió los temas de fondo de este caso. Por ende, su
imparcialidad objetiva sin duda se vería afectada, sobre todo porque la actual pretensión recursiva
requiere una valoración acerca de las circunstancias que rodean el hecho y en torno al valor
epistémico de las pruebas.
Es así que se considera, que existe una justificación objetiva y suficiente para apartarlo de
participar y decidir del asunto que ha llegado a su conocimiento de nuevo a esa instancia,
básicamente porque en las valoraciones que eventualmente pudiera realizar, habría predisposición
en su ánimo, debido a la clara orientación que tiene por la decisión anteriormente pronunciada.
Esto le impediría analizar la presente causa con espontaneidad e imparcialidad, lo que fortalece la
confianza de los justiciables en la administración de justicia y a su vez constituye una garantía de
éstos a un juicio justo, como el que está llamado a realizar, lo que es recogido en el art. 10 de la
Declaración Universal de Derechos Humanos y en el art. 14 del Pacto Inernacional de Derechos
Civiles y Políticos.
En consecuencia, resulta procedente la separación del Magistrado O.M..E.
.
F. del caso de mérito, por lo que es conducente llamar al respectivo Magistrado Suplente,
licenciado D.P.R., para que integre la Cámara remitente, tome a cargo este
procedimiento y se pronuncie en torno a la controversia que se resolverá. Así, garantizar que el
análisis y resolución en este caso se realice con una absoluta imparcialidad y neutralidad, de
acuerdo a lo previsto en los arts. 186 inc. 5º Cn., 4 CPP, 14. 1 PIDCP, y art. 8. 1 CADH, en los
que se establece la necesidad que el Tribunal sea independiente e imparcial al momento de
juzgar.
POR TANTO: De acuerdo a las consideraciones precedentes y de conformidad con los arts. 16
CN.; 66 No. 1, 67, 68, 69 y 144 del Código Procesal Penal, esta Sala RESUELVE:
A) DECLÁRASE LEGAL EL MOTIVO DE IMPEDIMENTO planteado por el licenciado
O.M.E.F., Magistrado de la Cámara Primera Especializada de lo Penal, de
San Salvador, en razón de haberse configurado la causa de impedimento regulada en el No. 1 del
art. 66 CPP, que ha invocado.
B) SEPÁRASE al funcionario judicial en mención de conocer el recurso que se relaciona en el
preámbulo de esta resolución.
C) DESÍGNASE en su lugar, al licenciado D.P.R., Magistrado Suplente de
la Cámara proveyente, quien deberá tomar a su cargo este proceso y resolver lo pertinente.
D) DEVUÉLVANSE inmediatamente las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para
que cumpla con el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE.
““““----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
------------SANDRA CHICAS--------------R....C..C...E.-------------M.A.D.---------------
-PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-
--------------------ILEGIBLE--------------------SRIO.------------------RUBRICADAS-------------------
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