Sentencia Nº 207-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 17-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha17 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia207-2018
Delito Homicidio imperfecto o tentado
207-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA.San Miguel, a las quince horas del día diecisiete de
octubre del dos mil dieciocho.
El presente proceso penal con número de entrada 207/2018-1es contra del sentenciado
JJA, por imputársele en calidad de autor del delito de Homicidio Agravado en Grado de
Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 128 en relación con losarts. 129 numeral 1) y
articulo 24 todos del código penal en perjuicio de AAAF.
Fue iniciado mediante requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado Primero de Paz de
Usulutan, el día veintidós de marzo del dos mil dieciocho; continuando con el Juzgado de
Instrucción El Transito y se concluido por este Tribunal.
Este día se inició el juicio oral y público, en la modalidad de procedimiento abreviado
en la sala de Audiencias del Tribunal Segundo de Sentencia de esta ciudad, la causa penal contra
el sentenciado JJA, de treinta y un años de edad, acompañado, comerciante de verduras,
originario de Santa Elena y residente en ********** y departamento de Usulután; hijo de
********** y **********, con estudios de noveno grado, ha procreado un hijo con SIR; a
quien se le atribuye el delito antes mencionado. Pero se conoció por e el delito de Homicidio en
Grado de Tentativa, previsto y sancionado en el artículo 128 en relación con el articulo 24 todos
del código penal en perjuicio de AAAF.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados:
Licenciado Vicente de Jesús Guerrero Campos, en representación de la Fiscalía General de la
República.
Licenciado José Fernando Soto, en representación delos intereses del acusado.
Y como Juez de Sentencia Licenciado Carlos Alberto Piche Benavides, de
conformidad con el artículo 53 inciso final del Código Procesal Penal;acompañado de la
Secretaria Interina Licenciada Lorena del Carmen Hernandez de Marin.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
La detención de los procesados sucede día veintitrés de enero del corriente año
como a las siete de la noche o diecinueve horas, se la victima AAAF, llego a la casa de habitación
de su madre la señora **********, ubicada en **********, municipio y departamento de
Usulután, cuando encontró a su hermano JJA discutiendo con su madre (de ambos), por lo que le
dijo a J que no estuviera maltratando a su madre, no respondiéndole nada este, luego la victima A
le pregunta a su madre si ya le había dado de comer a su hija ********** de tres años de edad,
contestándole su madre que no porque dijo la niña que lo esperaría a él, luego A tomo a la niña y
se fue a una hamaca siempre dentro de la casa para darle de comer a su hija **********, cuando
de repente escucho que si mama dijo “ojala le vayas a hacer algo a A” pero cuando A volvió a
ver sintió y observo que J su hermano le pego un machetazo en el brazo izquierdo y por instinto
reacciono y tiro a la niña la suelo para que no le cayera el machetazo a ella y en ese mismo
instante su hermano le propino otro machetazo en costado derecho del rostro, y al ver que iban a
interceder en su defensa su madre y otros parientes su hermano huyo del lugar, posteriormente
llamaron sus parientes a la policía nacional civil, pero estos nunca llegaban por lo que fue
trasladado en un vehículo particular tipo pick up que manejaba el señor JMR quien lo traslado
hacia el hospital nacional San Pedro, de este misma ciudad acompañándolo su madre GCA,
donde le dieron asistencia urgente médica y lo saturan y luego lo trasladaron hacia el hospital San
Juan de Dios de San Miguel, donde permanece siete días internado dándole el alta el treinta de
enero de este mismo año, esta representación fiscal decreta orden de detención administrativa y
esta se hace efectiva a las diez horas con diez minutos de este mismo día veinte de marzo del
corriente año en el parque central de la ciudad de Jucuapa.
CONSIDERANDO
I.- A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA POR RAZON
DE LA MATERIA Y EL TERRITORIO.
Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el
presente caso, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128 y 129 N°1 en relación al
B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL.
En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la
Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos
17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal.
C) INCIDENTES.

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