Sentencia Nº 207-EFQCM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 30-11-2018

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha30 Noviembre 2018
Número de sentencia207-EFQCM-18
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
207-EFQCM-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las doce horas diez minutos de treinta de noviembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 1635, de fecha dieciséis de noviembre del año en curso,
procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador, juntamente con
Diligencias de Ejecución Forzosa, con referencia PE 344-12-5CM2-4 / 05347-14-MREF-5CM2,
promovidas por la señora ACCG, por medio de su apoderado licenciado Ramiro de Jesús Anzora
Jovel, en contra del doctor EMILIO ERNESTO CHICO DUARTE, la diligencia consta de 366
folios útiles; venido en apelación del auto pronunciado a las once horas de cuatro de septiembre
del presente año; y escrito de apelación, juntamente con boleta de presentación de fecha trece de
noviembre del corriente año y documentación anexa; interpuesto por el apelado-demandado
doctor Chico Duarte, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:
I.- ASPECTOS PREVIOS.
La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones
procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento
único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a
la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un
órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la
anule, revoque o reforme total o parcialmente.
Previo a entrar al conocimiento de fondo de los recursos interpuestos, el tribunal de
alzada se encuentra obligado a hacer el examen del cumplimiento de los requisitos de
procedencia de la apelación, es decir, que la resolución debe estar comprendida en la legislación
civil y mercantil o en la ley especial pertinente como apelable; en este sentido, el Art. 508
CPCM, preceptúa que el recurso de apelación puede interponerse de la sentencia, autos
definitivos y de aquellas resoluciones que la ley expresamente señala.
II.- EXAMEN DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1.- El doctor EMILIO ERNESTO CHICO DUARTE, interpuso recurso de apelación de
la resolución de las once horas de cuatro de septiembre del corriente año (fs. 323 a 324 p.p.), en
el cual se desestimó la denuncia de nulidad formulada, de manera que la providencia versa sobre
una cuestión incidental tramitada de conformidad con el Art. 237 CPCM, por lo que, de acuerdo a
lo dispuesto en el Art. 212 Inc. 3° CPCM, que establece: “…Los autos son simples… si se

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