Sentencia Nº 207-S-2017 de Corte Plena, 12-02-2019

Sentido del falloRemitase la presente resolución al Ministerio de Relaciones Exteriores
MateriaPENAL
EmisorCorte Plena
Fecha12 Febrero 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia207-S-2017
Delito Difusión de pornografía
207-S-2017
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA, San Salvador, a las doce horas y dos minutos del doce de
febrero de dos mil diecinueve.
Por recibido el oficio 3903, suscrito por el Juez Séptimo de Instrucción de San Salvador,
vinculado a la solicitud de extradición del salvadoreño PAR, por atribuírsele el delito de Difusión
de Pornografía, previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Especial Integral para una Vida
Libre de Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la víctima, **********.
Vistos los documentos, esta Corte considera:
En primer lugar, el Juez Séptimo de Instrucción de San Salvador solicitó la captura y
posterior extradición del señor PAR, por atribuírsele el delito de Difusión de Pornografía,
previsto y sancionado en el artículo 51 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de
Violencia para las Mujeres, en perjuicio de la víctima, **********, la cual fue remitida a las
autoridades competentes de la República de Panamá por este Tribunal el 28-XI-2017.
En segundo lugar, la Procuraduría General de la Nación, Fiscalía Superior de Asuntos
Internacionales de la República de Panamá, com unicó que han transcurrido más de 5 años desde
la ocurrencia de los hechos, máximo de la pena a aplicar y toda vez no observan declaración de
rebeldía. En virtud de lo anterior, solicitaron se informe si la conducta no está prescrita, siendo
uno de los requisitos indispensables de procesabilidad para poder adoptar una medida cautelar,
por lo que solicitaron mayor información respecto a la prescripción de la acción penal, de
conformidad al numeral 6 del artículo 518 del Código Procesal Penal panameño, y el literal a) del
artículo III de la Convención sobre Extradición de Montevideo celebrada en 1933, a efectos de
proceder conforme a los fines pertinentes, por lo que en fecha 11-XII-2018, este Tribunal
resolvió remitirla al juzgado respectivo para que remitiera la información requerida.
En tercer lugar, el Juez Séptimo de Instrucción de San Salvador, informa a las autoridades
panameñas, que el referido caso, se ri ge por las disposiciones del Código Procesal Penal
salvadoreño relativas a las figuras procesales de la prescripción durante el procedimiento,
artículo 34 y la suspensión del cómputo de la prescripción, artículo 35 numeral tres que establece
que el término de la prescripción se suspenderá “mientras dure en el extranjero, el trámite de
extradición”, y que en el presente proceso penal se ordenó dar trámite a la solicitud de
extradición a la República de Panamá, por medio de resolución de este Tribunal el 28-XI-2017,
por lo tanto el computo de la pena se encuentra suspendido desde la referida fecha, continuando
vigente la orden de captura en contra del imputado PAR; así como también la solicitud de
extradición.
Por las razones expresadas y de conformidad al artículo 182, atribución 3ª, de la
Constitución de la República; y los artículos I y III de la Convención sobre Extradición de
Montevideo celebrada en 1933, esta Corte RESUELVE:
1. Remítase la presente resolución y la documentación recibida a la Procuraduría General
de la Nación, Fiscalía Superior de Asuntos Internacionales, de la República de Panamá, para que
en ese país se proceda a la detención y consecuentemente a la extradición del salvadoreño PAR.
Dicha remisión se deberá efectuar por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores, y a éste,
por medio del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
2 Certifíquese la presente resolución y remítase Juez Séptimo de Instrucción de San
Salvador para ser agregado al proceso penal respectivo. CÚMPLASE.
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN

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