Sentencia Nº 208-AP-M-2018 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 20-11-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha20 Noviembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia208-AP-M-2018
Delito Tráfico ilícito
208-AP-M-2018
SENTENCIA DEFINITIVA
TRIBUNAL DE SENTENCIA; AHUACHAPÁN, a las once horas con cuarenta y cinco
minutos del día veinte de noviembre de dos mil dieciocho.
Se celebró el juicio en la causa penal número 208-AP-M-2018-4, instruida a los señores
JPMG, salvadoreño, originario de **********, departamento de Sonsonate, nació el día ocho de
marzo de mil novecientos ochenta y tres, de treinta y cinco años de edad, acompañado, jornalero,
con residencia en **********, **********, del municipio de ********** departamento de
Sonsonate, hijo de ********** y de **********; MYCR, salvadoreño, originario del municipio
de **********, departamento de Ahuachapán, de quien no se pudo confirmar fecha de
nacimiento por manifestar que no la recuerda, dijo tener veintidós años de edad, acompañado,
corralero, con residencia en **********, **********, jurisdicción de **********, hijo de
********** y de **********; MGC, salvadoreña, originaria del municipio de **********,
nació el día veinte de enero de mil novecientos ochenta y cinco, de treinta y tres años de edad,
acompañada, de oficios del hogar, con residencia en **********, **********, **********,
departamento de Sonsonate, hija de ********** y de **********; y, JEHR, salvadoreño,
originario de **********, departamento de Sonsonate, nació el día veinticuatro de junio de mil
novecientos noventa y cinco, de veintitrés años de edad, soltero, jornalero, con residencia en
**********, **********, **********, departamento de Sonsonate, hijo de ********** y de
**********; procesados por el delito de TRÁFICO ILÍCITO, previsto y sancionado en el
artículo 33 del a L.R.A.R.D., en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA.-
En el plenario se contó con la participación de los abogados, YANIRA PORTILLO
VELASQUEZ, en su condición de Agente del Ministerio Público Fiscal y como defensores
particulares de los acusados, los licenciados JOEL ALBERTO VENTURA y RICARDO
FRANCISCO ARANA GIRÓN.
Es responsable de la redacción de la presente Sentencia la Honorable Juez DELMY
ELIZABETH MEJIA SALAZAR, quien expone las consideraciones que realizó sobre el
presente caso. Así se tiene la siguiente:
RELACION DE HECHOS ACUSADOS.
La representación fiscal acusó a los imputados por los siguientes hechos: “Según obra
en diligencias iniciales de investigación, el día doce de enero de dos mil dieciocho, el Cabo
OAMR y los Agentes JAMR, FAR, se encontraban realizando un patrullaje preventivo abordo
del equipo policial cero uno treinta y siete catorce, sector de responsabilidad, sobre la calle
polvosa del lugar conocido como cuatro Caminos o el cruce que conduce al cantón La
Hachadura, del municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, el cual
consistía en registrar personas y vehículo en forma aleatoria, posteriormente como a eso de las
trece horas del mismo día doce de enero del año dos mil dieciocho, cuando circulaban a la altura
del caserío el Palmo la Danta Cantón Garita Palmera Jurisdicción de San Francisco Menéndez
Departamento de Ahuachapán, encuentran un vehículo tipo pick Up que venia del sector del
Cantón La Hachadura hacia el lugar conocido como cuatro caminos, al cual el Cabo OAMR, le
hizo señal de ALTO POLICIA, obedeciendo el conductor la señal y deteniendo la marcha,
bajando los suscritos de inmediato del vehículo policial y observando que en el interior del
vehículo al que le habían hecho la señal de alto, se conducían cuatro personas, dos en la cabina
uno de sexo masculino y una Femenina y las otras dos personas en la parte de la cama del pick
up, sentados sobre la arena, ambos del sexo masculino, observando que transportan Arena,
solicitándole el cabo MR, al conductor los documentos de tránsito, entregándole únicamente el
documento único de identidad personal a nombre de JPMG, y Tarjeta de Circulación del vehículo
placas Particular **********, de las características siguiente Tipo Pick Up, Marca Datsun,
Modelo mil quinientos, Color Beige, año mil Novecientos setenta y nueve, a nombre de DANG,
con Residencia en **********; y quien se hacía acompañar de la señora quien manifestó
llamarse MGC, así mismo al solicitarles los documentos de identificación a las personas que se
conducían en la parte de la cama del pick up, estos manifestaron no portar documento de
identidad personal manifestando llamarse: MYCR Y JEHR, procediendo en ese momento el cabo
MR, a solicitarles a las cuatro personas que se bajen del vehículo, ya que se les realizaría una
Requisa Personal, haciéndola únicamente a las tres personas del sexo masculino, no así a la
persona del sexo femenino, por lo que se coordinó Grupo de Operaciones Antinarcóticos de
Acajutla para que personal femenino se hiciera presente al lugar, iniciando con la persona
identificada como MYCR, a quien se le encontró en la bolsa derecha del short que vestía, UNA
PORCIÓN PEQUEÑA DE MATERIAL VEGETAL AL PARECER MARIHUANA EN EL
INTERIOR DE UNA BOLSA PLÁTICA TRANSPARENTE ANUDADA; posteriormente les

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