Sentencia Nº 208-EMS-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 24-01-2020

Sentido del falloDeclárase nulo todo lo actuado.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha24 Enero 2020
Número de sentencia208-EMS-19
Tribunal de OrigenJUZGADO DE LO CIVIL DE SOYAPANGO
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
208-EMS-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
S., a las diez horas de veinticuatro de enero de dos mil veinte.
Habiéndose concluido el trámite del recurso de apelación de la sentencia pronunciada por
la señora J.a de lo Civil de Soyapango, a las doce horas tres minutos de dos de octubre de dos
mil diecinueve, en el PROCESO ESPECIAL EJECUTIVO MERCANTIL, promovido por
“BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANÓNIMA”, o BANCO
DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA”, o BANCO SALVADOREÑO SOCIEDAD
ANÓNIMA”, indistintamente, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, S.”, o “BANCO DAVIVIENDA, S.”, o “BANCO SALVADOREÑO,
S.”, o “BANCOSAL, S.”, representada legalmente por el licenciado J.R.S.....
.
E., abogado y notario del domicilio de Nuevo Cuscatlán, departamento de La Libertad,
actuando en el presente proceso por medio de su apoderado licenciado E.G.G.,
abogado y notario de este domicilio, contra el señor JACR, mayor de edad, empleado, del
domicilio de Soyapango, departamento de San S., quien intervino por medio de su
apoderado licenciado J.J.E.F., abogado y notario del domicilio de Santa Tecla,
departamento de La Libertad.
La sentencia venida en apelación en lo pertinente de su fallo EXPRESA: A) C.
al señor JACR, en lo principal a cancelar al BANCO DAVIVIENDA SALVADOREÑO,
SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO DAVIVIENDA, SOCIEDAD ANÓNIMA, o BANCO
SALVADOREÑO, SOCIEDAD ANONIMA, que puede abreviarse BANCO DAVIVIENDA
SALVADOREÑO, S. o BANCO DAVIVIENDA, S. o BANCO SALVADOREÑO, S.
o BANCOSAL, S., la cantidad de VEINTICUATRO MIL SETENTA Y SIETE
DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON VEINTE CENTAVOS DE
DÓLAR, en concepto de capital. B) C. accesoriamente en lo siguiente: a) al pago
del interés convencional del ONCE PUNTO VEINTICINCO POR CIENTO ANUAL, desde
el día doce de noviembre del año dos mil nueve, hasta el completo pago; b) al pago del
interés moratorio del CINCO POR CIENTO ANUAL, calculado desde el día doce de
noviembre del año dos mil nueve, hasta el completo pago, en ambos intereses inclusive
aquellos que se devenguen con posterioridad a esta sentencia, conforme a la respectiva
liquidación; y c) al pago de las Costas Procesales de esta instancia, según el arancel judicial,

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