Sentencia Nº 209EXC2019 de Sala de lo Penal, 16-03-2020

Sentido del falloNO HA LUGAR
Tipo de RecursoEXCUSA
EmisorSala de lo Penal
MateriaPENAL
Fecha16 Marzo 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia209EXC2019
Delito Violación y Agresión Sexual Agravada
Tribunal de OrigenCámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa Ana
209EXC2019
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho
horas y dieciséis minutos del día dieciséis de marzo de dos mil veinte.
La presente resolución es emitida por la Magistrada Doris Luz Rivas Galindo y los Magistrados
José Roberto Argueta Manzano y Leonardo Ramírez Murcia, para resolver la excusa que fue
remitida a esta Sala en virtud que el doctor Jorge Góchez Lemus y el licenciado Ernesto Cea,
Magistrados Reemplazantes de la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente, Santa
Ana, pretenden sustraerse de conocer el recurso de apelación incoado por el licenciado William
Roberto Pacheco Cabrera, quien en calidad de defensor particular, impugna la sentencia
definitiva condenatoria pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de la referida ciudad,
en el proceso penal instruido al imputado RARM, conocido también como RAR, por el delito de
VIOLACIÓN y AGRESIÓN SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en los Arts. 158 y
162 No. 7) del Código Penal, cometido en perjuicio de la libertad sexual de una mujer mayor de
edad.
Los datos de identificación de la persona ofendida serán omitidos en la presente resolución, en
aplicación de la garantía procesal de salvaguardar la intimidad y privacidad prevista en el literal
“e” del Art. 57 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las Mujeres
(LEIV), atendiendo a las garantías procesales de las mujeres que enfrenta hechos de violencia,
que en lo medular regula: “Que se proteja debidamente su intimidad (…) para evitar la
divulgación de información que pueda conducir a su identificación”.
ANTECEDENTES.
El día cuatro de noviembre del año dos mil diecinueve, el doctor Góchez Lemus y licenciado
Cea, elaboraron su declaración jurada en la que manifiestan que con fecha veintiséis de marzo del
año dos mil diecinueve, conocieron del proceso penal en contra del encartado RM, por el delito y
victima antes mencionado. Afirman que de tal conocimiento, evaluaron los elementos probatorios
y emitieron decisión jurídica de fondo; de ahí, que estiman concurrir en la causal de impedimento
No. 1 del Art. 66 Pr. Pn., por lo que se excusan de tramitar el asunto de mérito.
FUNDAMENTOS DE DERECHO.
1.- Previo a resolver la petición, esta Sala considera importante mencionar los actos s
relevantes que se han suscitado en la presente causa; así:
i) Según los autos, el licenciado José Isabel Gil Cruz, Primer Magistrado Propietario y el
licenciado Luis Edgardo Larrama Barahona, Magistrado Suplente, por resolución de esta Sala en
el incidente Ref. 138EXC2018, fueron separados del proceso penal contra RARM, conocido
también como RAR, procesados por el delito de Violación y Agresión Sexual Agravada, en
perjuicio de una persona del sexo femenino; habiéndose designado en lugar de ellos al licenciado
Ernesto Cea y al doctor Jorge Góchez Lemus.
ii) Al hacer el estudio de las actuaciones, los Magistrados Cea y Góchez Lemus, el día
veintiséis de marzo del año dos mil diecinueve examinaron en grado de apelación la sentencia
condenatoria, pronunciada por el Tribunal Segundo de Sentencia de Santa Ana en el proceso
penal que se le sigue al sindicado RARM, por el delito y víctima citados; del cual determinaron
que el juez sentenciador analizó cada uno de los elementos introducidos al debate y justificó su
ponderación, lo cual le permitió establecer la responsabilidad del imputado en el delito que se le
atribuye. En razón de ello decidieron confirmar el proveído.
iii) Tal decisión fue impugnada mediante el respectivo recurso de casación, marcado en esta
sede con el número de Ref. 256C2019. Al conocer de dicho incidente, con fecha treinta de
septiembre de año dos mil diecinueve, este Tribunal resolvió anular el fallo de segunda instancia
y ordenó el reenvió de la causa para que se realizara una nueva sustanciación, pero por una
conformación subjetiva distinta. De ahí que, al regresar el proceso a la sede proveyente (tribunal
integrado por los Magistrados Cea y Góchez Lemus), éstos elaboraron sus declaraciones juradas
en la que manifiestan que al haber conocido con anterioridad, ya evaluaron los elementos
probatorios y emitieron decisión jurídica de fondo, y estimando que concurren en la causal de
impedimento No. 1 del Art. 66 Pr. Pn. se excusan de conocer.
2.- A partir de lo indicado, se aclara que de conformidad con la indicada resolución, Ref.
256C2019, esta Sala conforme al Art.484 Inc. 3° y 4° Pr. Pn., decidió anular la sentencia
impugnada y consecuentemente ordenó que el juicio de reenvío le corresponde hacerlo a una
conformación subjetiva diferente. Lo anterior, tiene consonancia con la doctrina que establece:
“…cuando un tribunal superior declare la nulidad de actos cumplidos por uno inferior podrá
disponer su apartamiento de la causa…” (Raúl Washington Abalos, “Derecho Procesal Penal,
Tomo III, Pág. 510).
Lo anterior, implicaba que los Magistrados Suplentes, licenciado Ernesto Cea y el doctor Jorge
Góchez Lemus, ya no podían conocer de este asunto; puesto que, la separación realizada por esta
sede era definitiva e irrevocable, de esta manera los magistrados apartados no podrían intervenir
en cualquiera de las sucesivas fases en las que se desarrolla el proceso, por lo que todos los actos
que llevasen a cabo con posterioridad a dicha declaración serán nulos, conforme a los efectos
previstos en el Art. 72 Pr. Pn.
En razón de ello, esta sede deberá desestimar las excusas formuladas por los Magistrados
Suplentes, licenciado Ernesto Cea y el doctor Jorge Góchez Lemus, y devolver las actuaciones al
tribunal de origen, a efecto de que en dicha Cámara se realicen las actuaciones legalmente
pertinentes para conformar el tribunal en el presente caso.
Sobre ésto último, es decir, para integrar la Cámara que debe resolver el reenvío ordenado por
esta Sala, se considera que le corresponde al licenciado Raymundo Alirio Carballo Mejía realizar
las acciones a efecto de conformar la Cámara de lo Penal de la Primera Sección de Occidente,
Santa Ana, pudiendo activar -como segundo Magistrado Propietario de dicha sede judicial-, los
mecanismos legales previstos en la ley, entre los que figuran los Arts. 12 y 51 No. 4) de la Ley
Orgánica Judicial.
POR TANTO:
De acuerdo a lo apuntado en los acápites precedentes, disposiciones legales citadas y a los Arts.
50 Inc. 2°, literal d), 66 N° 1, 68 Inc. 1°, 69 Inc. 1° y 144, todos del Código Procesal Penal, esta
Sala RESUELVE:
A. DECLÁRASE SIN LUGAR LA EXCUSA planteada por el licenciado Ernesto Cea y el
doctor Jorge Góchez Lemus, Magistrados Reemplazantes de la Cámara de lo Penal de la Primera
Sección de Occidente, Santa Ana, por las razones expresadas en esta resolución.
B. DEVUÉLVANSE las respectivas actuaciones al Tribunal de origen, para que se le dé el
trámite de ley.
NOTIFÍQUESE.
D.L. R. GALINDO.---------J. R. ARGUETA.---------L. R. MURCIA.------PRONUNCIADO
POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-------SRIO.----
ILEGIBLE.-------RUBRICADAS.

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