Sentencia Nº 20EXC2022 de Sala de lo Penal, 01-04-2022

Sentido del falloFAVORABLE
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Tipo de RecursoEXCUSA
Fecha01 Abril 2022
Número de sentencia20EXC2022
Delito Posesión y tenencia; Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
Tribunal de OrigenCámara de la Segunda Sección del Centro, con sede en Cojutepeque, departamento de Cuscatlán
EmisorSala de lo Penal
20EXC2022
SALA DE LO PENAL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las doce
horas y treinta minutos del uno de abril de dos mil veintidós.
La presente resolución es emitida por la Magistrada S.L.C. de Fuentes y los
Magistrados R.C.C.E. y M.Á.F.D., para resolver la
excusa planteada por la licenciada M.C.M..M., Magistrada designada de la
Cámara de la Segunda Sección del Centro, con sede en Cojutepeque, departamento de C.,
quien pretende apartarse de conocer del recurso de apelación interpuesto por el licenciado R.
.
A..L..C., agente auxiliar fiscal, contra la sentencia definitiva absolutoria,
pronunciada el 16 de diciembre de 2021, por el Tribunal Sentencia de Sensuntepeque,
departamento de Cabañas, en el proceso penal instruido a los imputados AARF y VFHD, por el
delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el art. 34 inc. 2 de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas (LRARD), en perjuicio de la Salud Pública.
Asimismo, se le atribuye al acusado HD, el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O
CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado
en el art. 346-B del Código Penal (C.PN.), en perjuicio de la Paz Pública.
I. ANTECEDENTES.
Mediante declaración jurada del 27 de enero de 2022, la Magistrada M.M. expone que
el 2 de junio de 2020, en ocasión de los escritos de apelación interpuestos por la representación
fiscal y la defensa particular, emitió resolución junto con la Magistrada Suplente Victoria
Domínguez de P., con la cual anularon y ordenaron la reposición de la sentencia definitiva
condenatoria, emitida el 22 de agosto de 2020, por el Tribunal de Sentencia de Sensuntepeque,
departamento de Cabañas, en la que fueron declarados responsables penalmente los imputados
AARF y VFHD, por el delito de Posesión y Tenencia, en perjuicio de la Salud Pública.
Posteriormente, la sede de alzada recibe el mismo expediente penal, por el recurso de apelación
interpuesto por el representación fiscal, que impugna la sentencia definitiva absolutoria, dictada a
consecuencia del reenvió ordenado por la Cámara remitente; y tras realizar el estudio preliminar
de la causa, advierte que efectuó una valoración previa en torno al material probatorio del asunto
en discusión. Por esa circunstancia, es del criterio que incurre en la causa de inhibición contenida
en el Nº 1 del art. 66 Código Procesal Penal (CPP), a raíz del contacto previo que tuvo con el
fondo del tema a resolver, por lo que la juzgadora solicita ser apartada de controlar la situación
jurídica de los acusados RF y HD, a fin de garantizar un juzgamiento cristalino y evitar
cuestionamientos a la Administración de Justicia. Consecuentemente, remite las actuaciones a
esta Sala, para que declare si es o no procedente la excusa planteada.
Finalmente, hace del conocimiento de esta sede judicial que los M.S.A.
.
P. y R.I.G., ya conocieron de este procedimiento penal y que la Magistrada
Victoria Domínguez de P., renunció al cargo de M..
II. FUNDAMENTOS DE DERECHO.
Previo a resolver lo conducente sobre la petición dirigida a esta Sala, de conformidad a lo
establecido en los arts. 18 de la Constitución de la Republica (Cn), y 144 del CPP, procede
realizar las consideraciones siguientes:
Es necesario indicar que esta Sala fue informada el 4 de marzo de 2022, por la Sección de
Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, que la licenciada M.C.M..M.,
renunció al cargo de Magistrada Suplente de la Cámara Tercera de lo Penal de la Primera Sección
del Centro de esta ciudad. En razón de ello, se ha constatado que dicha renuncia fue aceptada por
el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo Nº 294-C, pronunciado el 1 de marzo
de 2022, con efecto a partir del 25 de febrero de 2022.
En este incidente, la licenciada M.C..M.M. pretendía ser apartada del
análisis, discusión y resolución del recurso de apelación interpuesto por el agente fiscal R.
.
A.L.C., ante la Cámara remitente. Por consiguiente, resulta inoficioso calificar y
definir si es procedente o no la excusa promovida por la licenciada M.M., pues si la
razón era evitar cualquier tipo de cuestionamientos a la imparcialidad en este procedimiento
penal, dicha circunstancia ya no existiría, porque la administradora de justicia ha cesado en el
ejercicio del cargo jurisdiccional. De ahí que, carece de todo sentido jurídico realizar mayores
reflexiones en torno a la excusa promovida, debiéndose designar otro juzgador de segundo grado
a fin de integrar el tribunal de alzada.
Por otra parte, cabe mencionar que el diligenciamiento y dirección de esta causa penal estaba a
cargo también de la Magistrada Suplente Victoria Domínguez de P.. Al respecto es
necesario señalar que la Sección de Acuerdos de la Corte Suprema de Justicia, comunicó a este
Tribunal que la doctora D. de P. renunció a sus funciones de Magistrada Suplente
de la Cámara Primera de lo Penal de la Primera Sección del Centro de esta ciudad; renuncia que
fue aceptada por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia, mediante Acuerdo Nº 1332-C,
pronunciado el 4 de noviembre de 2021, con efecto a partir del 1 de noviembre de 2021, por lo
que la funcionarla judicial ha cesado en el ejercicio del cargo jurisdiccional, y en consecuencia,
ya no puede desempeñar las atribuciones inherentes al mismo.
De igual manera se tiene conocimiento que debido a la entrada en vigencia del Decreto
Legislativo Nº 144, publicado en el Diario Oficial Nº 175, Tomo 432, del 14 de septiembre de
2021, la conformación subjetiva de la Cámara de la Segunda Sección del Centro, con sede en
Cojutepeque, ha sido modificada parcialmente a partir del 27 de septiembre de 2021, pues
actualmente está integrada por el Primer Magistrado, doctor S..g.A.P., quien fue
separado del conocimiento de este procedimiento penal, por resolución del 13 de diciembre de
2019, en el incidente de excusa R.. 185-EXC-2019, y por el Segundo Magistrado, licenciado
M.R.Z., quien no ha manifestado haber tenido un contacto previo con los aspectos
sustanciales del tema a resolver. Por tanto, no tendría obstáculo para pronunciarse en el caso de
autos.
En ese sentido, no hay una integración de Cámara dado que el Magistrado Santiago A.
.
P., fue apartado del caso de mérito; por ello, esta Sala estima conducente llamar únicamente
al licenciado F.P.P., en su calidad de Magistrado Suplente de la Cámara
remitente, en sustitución de la M.M..C..M.M., para que tome a
cargo este procedimiento y se pronuncie como corresponda a Derecho.
POR TANTO:
De acuerdo a las consideraciones expresadas y de conformidad con los arts. 18 de la Constitución
de la República, y 144 del Código Procesal Penal, esta Sala RESUELVE:
A. En vista de que la licenciada M.C..M.M., renunció al cargo de
Magistrada Suplente, LLÁMESE en su lugar al licenciado F.P..P., Magistrado
Suplente de la citada Cámara, para que tome a su cargo este proceso y resuelva lo pertinente.
B..D. inmediatamente con las respectivas actuaciones a la Cámara de origen, para que
cumpla con el trámite de ley.
NOTIFÍQUESE.
““““----------------------------------------------------------------------------------------------------------------
-------------SANDRA CHICAS-------------R...C..C...E.A.D.---------------
-PRONUNCIADO POR LA MAGISTRADA Y LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN-
-------------------ILEGIBLE--------------------SRIO.--------------------RUBRICADAS------------------
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