Sentencia Nº 21-2-2021-ACUM-56-2-2021 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 13-05-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha13 Mayo 2021
Número de sentencia21-2-2021-ACUM-56-2-2021
Delito Estafa
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
21-2-2021-ACUM-56-2-2021
TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las dieciséis horas del día
trece de mayo de dos mil veintiuno.
Visto en Juicio Oral y Público el Proceso Penal clasificado bajo las Referencias
21-2-2021 Acum. 56-2-2021, que se ha seguido en contra del señor HJGM, de cuarenta y
seis años de edad, técnico de mantenimiento de computadoras, casado con la señora
**********, nació el día **********, hijo de ********** y **********, residente en
**********, San Salvador; por imputársele la comisión del ilícito penal calificado
definitivamente como: ESTAFA, previsto y sancionado en el Art. 215 CPn. en perjuicio de
DFMS y ACRG (CASO UNO) y de MESZ y CMSG (CASO DOS).
La Vista Pública ha sido dirigida por el H..J...M.E..
.
T.M., en calidad de J.D., conforme a lo establecido en el Art.
53 Inc. 4° CPP., encontrándose a su cargo la ponencia integral de la presente Sentencia.
Durante el desarrollo de la Audiencia de Juicio intervinieron las partes siguientes:
Como Agentes Auxiliares del Fiscal General de la República, la L.I.
.
I..G. CRUZ; como defensores públicos del imputado DEC y JGVM, todos
abogados de la Republica.
HECHOS ACUSADOS
CASO UNO: VÍCTIMAS DFMS Y ACRG.
En el caso que en el mes de febrero del año dos mil diecinueve la víctima DFMS,
quería comprar un vehículo, por lo que la señora WGCR, le dijo que conocía al licenciado
J..I.R., quien era su compañero de trabajo, quien tenía un suegro de nombre
HJGM, quien se dedicaba a la compra y venta de vehículos, y que él ya había hecho
negocios de comprar vehículos con él, y que siempre el imputado le había cumplido, por lo
que le dio el número del licenciado J.I..s.R. quien trabajaba en el Hospital
Primero de Mayo, ubicado en: veintitrés avenida Sur y calle R.D., San Salvador,
departamento de San Salvador, comunicándose la víctima, con el licenciado J.I..s.
.
R., diciéndole este, que efectivamente el conocía al señor HJGM quien además era su
suegro, preguntándole dicho licenciado, cuanto era el presupuesto que tenía la víctima, para
comprar el vehículo contestándole la víctima DFMS, que su presupuesto era de SEIS MIL
DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, MARCA TOYATA,
MODELO YARIS, AÑO DOS MIL DIEZ, COLOR ROJO, PLACAS **********, por lo
que se dirigió la víctima DFMS, a tramitar el préstamo en Banco Multi Inversiones, por lo
que le aprueban un préstamo de CUATRO MIL QUINIENTOS DOLARES DE LOS
ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, por medio de un cheque, por lo que el día CUATRO
DE FEBRERO DE DOS MIL DIECINUEVE, se dirige con la señora WGCR al lugar del
trabajo del licenciado J.I.R., en Hospital Primero de Mayo, ubicado en:
veintitrés avenida Sur y C.R..D., San Salvador, para entregarle el cheque, dicho
recibo: membretado por S., Renta de Autos, por la cantidad de CUATRO MIL
QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, en concepto de
vehículo TOYOTA, YARIS, AÑO 2010, COLOR ROJO, y así este se lo entrega al
imputado H.M.. El día seis de febrero del año dos mil diecinueve la víctima
DFMS, realizo una transferencia electrónica a la cuenta ********** de licenciado J.
.
I.R., por la cantidad de QUINIENTOS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS
DE AMERICA, para que el licenciado le entregara al imputado HJGM, la víctima FDMS,
se comunicó con el imputado HJGM, por medio de su teléfono número **********,
diciéndole que necesitaba el vehículo, por lo cual el imputado le contesta que el imputado
le contesta que todavía no se le puede entregar porque se encontraba en el taller, y que
mejor le entregaría otro carro pero por un precio mayor con las siguientes características:
KIA FORTE EX, COLOR GRIS, PLACAS P **********, AÑO DOS MIL TRECE, por la
cantidad de SEIS MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA; y que lo
entregaría el día trece de mayo de dos mil diecinueve, pero era necesario tramitarlo en
Grupo Q, que necesitaba MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMERICA, y así poder diligenciar el trámite para que le dieran Tarjeta de Circulación, por
lo que la víctima el día once de mayo de dos mil diecinueve, realizó una transacción
electrónica depositando MIL DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA,
a cuenta número **********, a nombre del imputado HJGM, de lo cual el imputado
realizo un documento simple donde se comprometía a venderle dicho vehículo a la víctima,
pero después de realizar dicha transacción llegando el día trece de mayo de dos mil
diecinueve, fecha en que se había comprometido el imputado en entregarlo a la víctima, el
imputado no le contestaba las llamadas telefónicas por lo que la víctima fue personalmente
a la casa donde residía el imputado ubicada en: ********** encontrando al imputado junto
con WGCR, por lo que le pidió que le entregara el vehículo que había cancelado a lo cual el
imputado contesto que todavía estaba en el taller y que no se lo podía dar, que llegara más
tarde ese mismo día para entregárselo, por lo que la víctima regreso al lugar de residencia
del imputado pero no lo encontró y ya no le contesto las llamadas. Días anteriores el
imputado ya le había entregado el vehículo que estaba comprando la víctima con las
siguientes características: P **********, TIPO AUTOMOVIL, COLOR: ROJO,
MODELO YARIS, AÑO: DOS MIL DIEZ, pero se lo entrego en mal estado por lo que
la víctima se lo devolvió para que se lo entregaran en buen estado de funcionamiento pues
había sido el trato, pero nunca se lo volvió a entregar.
En el caso que en el mes de junio del año dos mil dieciocho, la víctima señora
ACRG, quería importar un vehículo de Estados Unidos de América, y se enteró que el papá
de su amiga AG importaba vehículos de Estados Unidos de América, por lo que la víctima
le pidió el número de su papá, siendo este el ahora imputado HJGM, por lo que la víctima
se comunicó con el imputado quien le dijo que si le podía importar un vehículo,
preguntándole este, que vehículo quería y que incluso en el tiempo en el que lo importaba
le podía prestar un vehículo para que ella se movilizara, por lo que la víctima acepto,

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