Sentencia Nº 21-3CM-18-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 23-04-2018

Sentido del falloRevócase el auto definitivo venido en apelación.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha23 Abril 2018
Número de sentencia21-3CM-18-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
21-3CM-18-A
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las ocho horas cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de abril del año dos mil
dieciocho.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado LUIS ERNESTO
ELÍAS PORTILLO, mayor de edad, Abogado y del domicilio de Antiguo Cuscatlán,
departamento de La Libertad, en calidad de apoderado general judicial del tercerista de dominio
señor GRDS, contra el auto definitivo pronunciado a las doce horas cuarenta minutos del día
treinta de enero del año dos mil dieciocho, por el señor Juez Tercero de lo Civil y Mercantil de
este distrito judicial, en el Proceso Común de Tercería de Dominio, promovido por el Licenciado
LUIS ERNESTO ELÍAS PORTILLO, de las generales antes relacionadas, en calidad de
apoderado general judicial del tercerista de dominio señor GRDS, mayor de edad, Empresario y
del domicilio de San Isidro, departamento de Cabañas, contra el demandante en el Proceso
Ejecutivo Mercantil referencia 04411-17-MRPE-3CM3, BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, que puede abreviarse BANCO PROMÉRICA, S.A.,y contra la demandada en
dicho proceso ejecutivo señora FGMM.
El fallo del auto definitivo recurrido EXPRESA: “”””””””De lo expuesto, se trata de
vicios que no son posibles subsanar ya que afectan a la pretensión; por lo que la misma carece de
un presupuesto esencial, y por ende deviene en lo dispuesto en el Art. 277 CPCM, en
consecuencia DECLÁRASE IMPROPONIBLE la presente demanda.””””””””
Ha intervenido en ambas instancias, el Licenciado LUIS ERNESTO ELÍAS
PORTILLO, mayor de edad, Abogado y del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de
La Libertad, en calidad de apoderado general judicial del tercerista de dominio señor GRDS,
como demandante y apelante, respectivamente.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es, que se revoque
el auto definitivo recurrido por ser contrario a derecho, y en su lugar, se admita a trámite la
demanda de Tercería de Dominio interpuesta, en virtud que, según el abogado apelante, el que el
título de propiedad del inmueble cuyo desembargo se reclama en el proceso se encuentre inscrito
en el Registro correspondiente, no es un requisito exigido por ley para la admisibilidad de una
demanda de tercería como la que se encuentra en estudio.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.-
1.1.- ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Que con fecha diecisiete de enero del año dos mil dieciocho, el Licenciado LUIS
ERNESTO ELÍAS PORTILLO, en la calidad antes relacionada, presentó demanda de proceso
común de tercería de dominio, en la que en lo principal EXPUSO: “”””””””Por este medio y en
nombre y en representación del señor GRDS, de las generales antes expresadas, vengo a
promover PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE TERCERÍA DE DOMINIO, respecto
del inmueble de naturaleza rústica, con Matrícula inscrita al Número ********** del Registro de
la Propiedad Raíz e Hipoteca del Departamento de La Paz, ubicado en el punto llamado El Sitio,
jurisdicción de Cuyultitán, Departamento de La Paz, de una extensión de CIENTO SETENTA Y
CINCO HECTÁREAS, SESENTA Y CUATRO ÁREAS. ------------------------- NARRACIÓN
DE LOS HECHOS.- Es el caso que mi representado es dueño del inmueble antes descrito, en
virtud que la demandada señora FGMM, mediante escritura celebrada ante los oficios del
Notario Ángel Arturo Soto Pacheco, a las diecisiete horas del día diez del mes de Febrero del año
dos mil diez, le vendió a mi representado el inmueble embargado.- Sucede que mi representado
por falta de capacidad económica al momento de realizar la escritura de compraventa, omitió
presentar la misma para su inscripción en el Registro de la Propiedad correspondiente y tal
situación hizo que el mismo fuere embargado por el Apoderado del Banco acreedor en el proceso
referencia 04411-17-MRPE-3CM3 que actualmente promueve el BANCO PROMÉRICA, S.A.
en contra de la señora FGMM, quien es la persona que le vendió a mi representado, el inmueble
cuya descripción y ubicación relacione anteriormente.- Dicho embargo se produjo como
consecuencia del proceso promovido por el Licenciado RAÚL ALBERTO GARCÍA MIRÓN
en su calidad de Apoderado General Judicial del BANCO PROMÉRICA, SOCIEDAD
ANÓNIMA, en virtud que presentó demanda ejecutiva mercantil, con documento base de la
pretensión consistente en un pagaré sin protesto suscrito por la señora FGMM, la cual fue
admitida el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete, cuya referencia es como antes mencioné
la 04411-17-MRPE-3CM3 y la misma es promovida contra de la señora FGMM, decretando
embargo en bienes de la referida demandada, hasta por la cantidad de VEINTICINCO MIL
SEISCIENTOS PUNTO CINCUENTA Y UN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE
AMÉRICA, comisionando para que lo diligenciara al ejecutor de embargos Carlos Nelson

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