Sentencia Nº 21-P-2021 de Corte Plena, 14-06-2022
Sentido del fallo | Concédese permiso para ejecutar la sentencia |
Materia | FAMILIA |
Fecha | 14 Junio 2022 |
Número de sentencia | 21-P-2021 |
Emisor | Corte Plena |
21-P-2021
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas seis minutos del catorce de
junio de dos mil veintidós.
Por recibido el escrito de folios 31, suscrito por el licenciado J.E.Z.
.F., junto con documento anexo, actuando en su calidad de apoderado general judicial de la
señora **********, mediante el cual evacúa las prevenciones que le fueron formuladas por este
Tribunal a folios 28, relacionadas con la solicitud para conceder el permiso a fin de ejecutar la
sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal Ordinario de la ciudad de Como, República
Italiana.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182
atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la
respectiva documentación, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este
Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que
se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la
homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código
Procesal Civil y M..
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo
558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada
por el Tribunal Ordinario de la ciudad de Como, República Italiana, de folios 7-9, el divorcio fue
solicitado por mutuo consentimiento.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado
en los artículos 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217,
218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El
Salvador, esta CORTE FALLA:
a) TIÉNENSE por evacuadas las prevenciones del auto de folios 28.
b) CONCÉDESE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el
Tribunal Ordinario de la ciudad de Como, República Italiana, concediendo la disolución del
vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele plenos efectos.
c) DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado J.E.Z.F., junto con
la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
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------DUEÑAS-----L.J.S.M.-- ---H.N.G.M.ÍN-----L. R. MUR CIA--
---SANDRA CHICAS-----RCCE-- ---MIGUEL ANGEL D-----ENRIQUE ALBERTO PORT ILLO-----J. CLÍMACO
V.-----S. L. RIV. MÁRQUEZ-----P VELÁSQUEZ C-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN------------JULIA DEL CID--------SRIA.------RUBRICADAS-----------“”””