Sentencia Nº 210-2021-3A de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 24-02-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha24 Febrero 2022
Número de sentencia210-2021-3A
Delito Homicidio culposo Lesiones culposas
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
210-2021-3A
TRIBUNAL SEG.UNDO DE SENTENCIA: SAN SALVADOR, a las quince horas del día
veinticuatro de febrero de dos mil veintidós.
Visto en J.uicio Oral y Público, el proceso penal con número de referencia 210-2021-3A,
contra el señor G.MMV, siendo de treinta y cuatro años de edad, soltero, estudiante, de origen y
domicilio de **********, donde naciera el día **********, residente en **********, de esa
jurisdicción, hijo de ********** y de **********, quien se identifica por medio de su
Documento Único de Identidad número **********; por los delitos de HOMICIDIO
CULPOSO previsto y sancionado en el Art. 132 del Código Penal, en perjuicio de la vida de la
señora J.VL y LESIONES CULPOSAS, previsto y sancionado en el Art. 146 del Código Penal,
en perjuicio de la integridad personal del señor J.PHH
La Vista Pública ha sido presidida por el J.uez Licenciado J.OSE MAURICIO CORTES
MERCADILLO, de conformidad a lo establecido en el art. 53 Pr. Pn., en relación con los
artículos 159 y 161 en relación con el 42 del Código Penal.
Las partes que han intervenido a lo largo del presente proceso son: como Agente Auxiliar
del Fiscal G.eneral de la República los L.C..I.P.
.
V., M..A.S..S., K..A..H.
.
M. y A..G...G...P.; quienes pueden recibir
notificaciones bajo la Referencia Fiscal número 10-UDCV-2020-CT, en Oficina Fiscal de
Cojutepeque, departamento de C., ubicada en antigua Carretera Panamericana, Kilómetro
Treinta y Cuatro, Barrio Concepción, de esa jurisdicción, o al telefax número 2319-0713, o por
medio de cuenta al SNE FG.R-007; como Defensor Particular el licenciado E..G...
.
R.C., quién puede ser notificado en telefax número **********.
FUNDAMENTACIÓN FÁCTICA
... Que el día seis de enero de dos mil veinte como a eso de las cinco de tarde
aproximadamente de la tarde en Kilómetro cuarenta y dos, Carretera hacia a Ilobasco San
R. Cedros, departamento de C., la cual está ubicada topográficamente en los rumbos
de norte a Sur, y viceversa, con doble sentido de circulación, divididos por una franja
descontinua semi borrada color blanco, construida la superficie de material asfáltico, con
señales fluorescentes verticales y horizontales, siendo una tramo en línea recta, en esos
momentos el señor G.MMV realizaba una maniobra para incorporarse al costado izquierdo de la
Carretera hacia Ilobasco en los rumbos de Norte a Sur a la altura del kilómetro cuarenta y dos
de la Carretera hacia Ilobasco jurisdicción de San R. Cedros, departamento de C., y
por ir distraído y conducir su vehículo color rojo de placas P **********40 marca Volkswagen
año 2000 sin la debida precaución al realizar la maniobra para incorporarse del costado
izquierdo de la carretera invadió el carril a un segundo vehículo de placas M **********69
marca Freedom color negro conducido por el señor J.PHH quien iba acompañado de la señora
J.VL por lo que impacta en dicho vehículo a consecuencia de ello provoca que el señor J.PHH y
J.VL fueron a caer a una cuneta, resultando lesionados el señor J.PHH y la señora J.VL quienes
son trasladados al Hospital Nacional de Cojutepeque para asistencia médica pero por la
gravedad de las lesiones provocadas en la víctima J.VL es posteriormente trasladada al Hospital
Nacional R. en donde días más tarde la víctima señora J.VL fallece por Politraumatismo
debido por hecho de tránsito, tal como lo establece en reconocimiento médico forense y partida
de defunción de la señora J.VL y la víctima J.PHH, sus lesiones sanarían en noventa días a partir
de los hechos con asistencia medico quirúrgica y le incapacitan para realizar sus actividades por
el mismo periodo, así mismo al momento que el señor G.MMV provoca la colisión con su
vehículo color rojo de placas P**********40 marca Volkswagen año 2000, este se dio a la fuga
rumbo a San R. Cedros... (...sic)
Los puntos sometidos a deliberación y votación según lo dispuesto en el art. 394 Pr. Pn.,
fueron:
En cuanto al número 1. No existieron incidentes que fueran diferidos para este momento,
pasando a lo relativo al a existencia del delito y la participación.
F.P.D..
En el presente proceso penal se recibió únicamente prueba de la Representación Fiscal, no
obstante, se admitió prueba de descargo pero que al final se terminó prescindiendo de dicha
prueba, siendo la siguiente:

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