Sentencia Nº 211-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 11-01-2017

EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Sentido del falloCONDENATORIA
Número de sentencia211-2016
Fecha11 Enero 2017
MateriaPENAL
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Delito Homicidio agravado
211-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.M., a las quince horas con treinta minutos
del día once de enero del dos mil diecisiete.
El presente proceso penal número 211/2016-1 contra H.J.M.. H., conocido
como H..J.G., pero en esta sentencia se llamará con el primer nombre relacionado, y
R.A.M..M., por imputársele en calidad de co autores en el delito de Homicidio
Agravado, previsto y sancionado en el Artículo 128 en relación con el Art. 129 3 (Con
alevosía, premeditación, o con abuso de superioridad), del Código Penal en perjuicio de J.
.
H.C..
Fue iniciado mediante requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado Primero de Paz
de Ciudad Barrios, departamento de San Miguel, el dieciocho de marzo del dos mil dieciséis,
continuado por el Juzgado de Primera Instancia de Ciudad Barrios, S..M., y concluido en
este Tribunal.
Este día se inició y se conoció en Modalidad Virtual el Juicio Oral y Vista Pública, en
la Sala de Audiencias Virtuales del Centro Judicial de esta ciudad, la causa seguida contra los
enjuiciados. a) H.J.M.H., de veinte años de edad, soltero, estudiante, Originario de
C.B., residente en Cantón […] Ciudad Barrios, con segundo año de Bachillerato
Contador de Instrucción Pública, siendo hijo de […], no ha procreado hijos; b) R.A.
.
M.M., de veinticuatro años de edad, soltero, jornalero, Originario de Ciudad B., residente
en Cantón […], C.B., con un ingreso de seis dólares diarios. A quienes se les atribuye
la comisión en calidad de co-autores del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado
en el Artículo 128 en relación con el Art. 129 N°3, y del Código Penal en perjuicio de J.
.
H.C..
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados
Licenciado E.P.a M.P.llo, en Representación de la Fiscalía General de La
República; y como Defensor Publica la Licenciada F.A.H..S. de los
acusados. Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado C.A..P.B.,
pues fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria de
actuaciones Licenciada L.P.A. de V..
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública, y tal
como lo plantea la Fiscalía en su escrito de acusación, sucedieron así:El acontecimiento histórico
objeto preciso inicio el día veinticinco de septiembre de dos mil quince, como a eso de las catorce
horas con treinta minutos aproximadamente, sobre La C..P. de Cantón San Matías al
llegar al lugar conocido como el centro cerca de La Iglesia Evangélica de nombre Yo Soy, en el
Municipio de Ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, en esa oportunidad los señores 1)
H.E.G. alias c., 2) R.A.M.. M., alias s., 3) H.J.G., alias ch. o p.
c., 4) E..G., 5) V.A. alias ch.; y 6) C..G.S. alias el p.; le salieron al paso al
señor J..H..C.; fue entonces que H.E.G., alias c., le realizo de tres a cuatro
disparos con arma de fuego, posteriormente a eso H.J.M.H., y R.A.M.
.
M.,lo agarran de las manos y c., le da el arma de fuego a V. y le realiza de tres a cuatro
disparos más y cae al suelo contiguo a la cuneta de la calle principal; y C.G.y le a unos
machetazos con un corvo que portaba y luego le da el corvo a c., y este le da unos machetazos;
posterior a eso todos salen corriendo hacia una entrada que se ubica por el templo El Gran Yo
Soy y salen huyendo por las fincas con rumbo desconocido.
CONSIDERANDO
I.- A) RELATIVOS A LA COMPETENCIA. POR RAZON DE LA MATERIA Y EL
TERRITORIO.
Al respecto se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para conocer el
presente caso, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 128 y 129 No. 3, del Código
Penal, y cincuenta y tres, inciso cuarto; y cincuenta y nueve del Código Procesal Penal.
B) PROCEDENCIA DE LA ACCION PENAL Y CIVIL.
En cuanto a este punto se tiene que el ejercicio de la acción Penal y Civil por parte de la
Fiscalía General de la República fue conforme a derecho, con base a lo dispuesto en los Artículos
17,119, 123 y 124 todos del Código Procesal Penal.
C) INCIDENTES.
C.1 Las Partes técnicas y materiales solicitaron que el Tribunal, tenga por aceptado el acuerdo de
la estipulación Probatoria de conformidad al Art. 178 Pr. Pn. sobre la prueba pericial y
documental y que se incorpore por su lectura:
PRUEBA PERICIAL.
1.- PROTOCOLO FORENSE DE LEVANTAMIENTO DE CADÁVER de J..H.
.
C., fs. 11, donde consta: En san miguel a las diecinueve horas y cuarenta minutos de día
veinticinco de septiembre del año dos mil quince, presente Dr. M..Á..C.P.,
perito Médico Forense del Instituto de Medicina Legal, Dr. R..M., quien manifiesta
que ha reconocido el cadáver de J.H..C., de 46 años de edad, con número de documento
único de identidad: […], con fecha de nacimiento 01 de noviembre de 1969, quien es del sexo:
hombre. Escolaridad: ****. Ocupación jornalero. Quien fue localizado en Cantón san M.
centro, calle principal a ciudad barrios. Área geográfica: rural. Municipio: ciudad barrios.
Departamento: san miguel. LUGAR DONDE SUFRIO LA LESION O TRAUMA: área
geográfica: rural. Municipio: ciudad barrios departamento de San Miguel. Persona quien lo
identifica: […].. Parentesco hermano. HISTORIA (CUANDO, COMO, DONDE, QUIEN): según
investigador este día a eso de las 14:30 horas unos sujetos desconocidos (entre 4-6 sujetos), lo
esperan en el lugar, le producen disparos, lo lesionan con arma blanca y fallece en el lugar. No
más datos. Siendo la descripción de la escena: de tipo abierta con luz artificial, bajo la lluvia
ligeramente con el cuerpo en posición decúbito lateral izquierda con la cabeza en dirección al
norte y los pies en dirección al sur, en la cuneta el cual vestía de la siguiente manera. Camisa
blanca con estampado pantalón de lona negro, pañoleta en muñeca derecha, venda elástica en
mano izquierda. Presentando los siguientes signos abióticos: flacidez y livideces transitorias.
Teniendo aproximadamente: cinco a seis de fallecido. Putrefacción: no. evidencia externa de
trauma: se observan heridas por arma blanca (machete) en: 1- tres en hemicara derecha; 2- cinco
en brazo derecho con fractura de proyectil disparado por arma de fuego en: 1- región escapular
izquierda; 2- tres en región escapular derecha; 3- tres en hemitorax derecho anterior; 4- dos en
hemitorax izquierdo anterior; 5- dos hemiabdomen izquierdo (uno en epigastrio y uno en
hipocondrio izquierdo); 6- dos en rodilla derecha. SIENDO LA CAUSA DE LA MUERTE:
HERIDAS PERFORANTES DE TORAX producidas por proyectil disparado por arma de fuego.
Se traslada cadáver a: IML-SM. Se le practicara autopsia: sí. Fiscal del caso: L.. J.R.
.
B. de la fiscalía general de La República, S.M.. Que lo dictaminado es la verdad,
según su saber y entender y leído que le fue, lo ratifica y firma.

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