Sentencia Nº 211-CQCM-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 07-12-2018

Sentido del falloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha07 Diciembre 2018
Número de sentencia211-CQCM-18
Tribunal de OrigenJUZGADO QUINTO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
211-CQCM-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las diez horas de siete de diciembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 3097 de fecha treinta de noviembre del presente año,
procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con el Proceso Declarativo Común
de Existencia de Obligación, promovido por el señor GAGH, por medio de su apoderado
licenciado Nelson Rigoberto López Vásquez, contra “TURRIALVA, SOCIEDAD ANÓNIMA
DE CAPITAL VARIABLE”, que se abrevia “TURRIALVA, S.A. DE C.V.”, constando de 84
folios útiles y escrito de apelación.
Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado Nelson Rigoberto López
Vásquez, en el carácter en que actúa, este tribunal formula las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la
revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a
través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una
potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio
procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una
resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. El licenciado López Vásquez, en su escrito de mérito, manifiesta que interpone
recurso de apelación contra el auto pronunciado por la señora Jueza Quinto de lo Civil y
Mercantil, a las nueve horas de quince de octubre del presente año.
2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: En el escrito
de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se
funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación
del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la
valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con
claridad.” (Subrayado es nuestro)

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