Sentencia Nº 212-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 13-02-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha13 Febrero 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia212-2017
Delito Feminicidio agravado
212-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las nueve horas del día trece de
febrero del año dos mil dieciocho.
El día diecinueve de enero inició el juicio público que culmino el veintitrés del mismo mes y año,
del proceso que en este Tribunal se clasificó con el número de entrada 212/2017, en contra de I
DE J D C quien nació en Chinameca, de este departamento, el día treinta de septiembre de mil
novecientos noventa y cinco, actualmente de veintidós años de edad, soltero, con escolaridad
hasta octavo grado, residente en **********, hijo de **********, y E E S G, quien nació en
Chinameca, de este departamento, de veintiún años de edad, Soltero, con escolaridad hasta octavo
grado, residente en ********** hijo de **********, ambos imputados de Nacionalidad
Salvadoreña, quienes no se identifican con ningún documento de Identidad, por no portarlo, pero
dicen llamarse como queda escrito y ser de las generales mencionadas; acusados de cometer el
delito de FEMINICIDIO AGRAVADO tipificado y sancionado en los artículos 45 literales B y
E relacionado al art. 46 de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las
mujeres, en perjuiciode la vida de la joven **********.
Intervinieron en la Vista Pública presidiendo la misma, el Suscrito Juez RICARDO
TORRES ARIETA, como Secretaria de Actuaciones la Licenciada ISELA JANETH
CERRITOS DE RAMIREZ; por la Fiscalía General de la República, en su calidad de Agente
Auxiliar y en Representación del Fiscal General de la República la Licenciada NELSY ARELY
MEDINAy en Calidad de Defensores Particulares, los Licenciados FREDY LEODÁN DÍAZ
GALEAS Y ENRIQUE SALVADOR LARA QUINTANILLA, este último en esta audiencia
fue nombrado por los imputados para actuar conjuntamente con el ya nombrado y estando
presente el profesional en referencia acepta el cargo conferido, el cual jura cumplir fiel y
legalmente , en representación de los intereses de los imputados.
CONSIDERANDO
I-DESCRIPCIÓN DEL HECHO SEGÚN LA FISCALÍA.-
Que según lo planteado en la Acusación por la Representación Fiscal los hechos sometidos a
conocimiento del suscrito juez se describen, así: “El día dieciocho de mayo del año dos mil
quince, entre las siete y ocho de la mañana aproximadamente la víctima ********** quien hasta
el momento de su fallecimiento era de veinte años de edad, se encontraba en el lugar conocido
como la Aceitunera de la Finca Alpina del Cantón Conacastal, jurisdicción de Chinameca, del
departamento de San Miguel, cuando de repente fue atacada por un grupo de sujetos los cuales
han sido individualizados como I DE J D C, alias Ñ***, A R R H Alias K***, W A A C, alias
V*** de l*** y E E S G, alias M***, quienes portaban en sus manos armas blancas (machetes)
con los cuales todos le daban machetazos a la víctima ********** específicamente en sus manos
y cabeza, mientras ella gritaba cayó de inmediato al suelo y continúan dándole más machetazos
en diferentes partes de su cuerpo, la ahora fallecida vestía una blusa de color rosado y una falda
de color blanco y era de complexión robusta, las lesiones que fueron producidas en la víctima por
parte de los imputados provocaron su muerte, por lo que posteriormente se realizó el
levantamiento de cadáver en dicho lugar, presentando la víctima múltiples heridas por arma
blanca en la cabeza en región frontal, hemicuello derecho, tórax brazo, antebrazo, amputación de
mano derecha y mano izquierda con múltiples heridas, quien andaba vestida de la misma antes
mencionada.”
ACCIÓN- COMPETENCIA-INCIDENTES.-
II- El suscrito Juez hizo un análisis y valoración de cada una de las cuestiones planteadas
en el presente caso, en el orden siguiente:
El suscrito Juez ha deliberado cada una de las peticiones realizadas en el presente caso, en
el orden siguiente:
a) En cuanto a la competencia del Tribunal de conformidad a los artículos de la Ley Especial
Integral para una vida libre de violencia para las mujeres, 53 inciso último del Código Procesal
Penal, concluyo que soy competente para conocer del delito de FEMINICIDIO AGRAVADO,
por el cual acusó la Representación Fiscal y para resolver todo incidente que se suscitare en el
desarrollo del juicio oral y público.
b) Soy del consenso que el ejercicio de la Acción Penal y Civil por parte de la Fiscalía es
conforme a Derecho, según lo regulado en el artículo 17 numeral y 42 del Código Procesal
Penal.
c) La Representación Fiscal por medio de la Licenciada NELSY ARELY MEDINAexpreso el
siguiente INCIDENTE y DIJO: “Que en vista que no ha comparecido el testigo clave “Alpina”,
quien al parecer ha salido del país, pero no cuenta con documentación al momento que ampare
dicha situación y tomando en cuenta que al testigo U tampoco fue localizado en su lugar de
residencia considera prudente solicitar el aplazamiento de la audiencia.”
Se concede la palabra a la Defensa Particular por medio del Licenciado ENRIQUE
SALVADOR LARA QUINTANILLA, quien DIJO:Que la misma Fiscal dice que es
imposible la localización del testigo clave y tomando en cuenta hay dos personas que esperan se
resuelva su situación jurídica se opone a lo solicitado por la fiscal.”
Del incidente planteado, el Juez RESOLVIÓ: “Que toda persona a quien se le imputa un delito
tiene el derecho constitucional de ser juzgado en el menor tiempo posible, pero existe ley expresa
que permite la suspensión de la audiencia y en este caso la representación fiscal ha solicitado
aplazamiento, por considerar que los testigos para el caso del Testigo con clave “Alpina” y el
otro testigo U que no han comparecido, son indispensables para probar su acusación, por lo que
siendo procedente la petición, de conformidad al trescientos setenta y cinco numeral tercero del
código procesal penal se suspende la audiencia en este acto, a las ocho horas con veinte minutos
del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho y se convoca a las partes para las diez horas del
día veintitrés de enero del corriente año.”
Constituidos nuevamente el Juez de Sentencia, en la fecha y hora antes mencionada.
El Juez concedió la palabra a la Representación Fiscal, para sus alegatos iniciales y se
pronunciaran si están disponibles los testigos por los cuales solicito la suspensión anteriormente,
quien MANIFESTÓ:Que previamente ofrece acta policial en la que consta que no estará
presente el testigo clave, en ese sentido pide se admita como prueba referencial al agente O J R,
quien está presente en las instalaciones de este centro judicial y es la persona que tomó la
entrevista del testigo clave, lo anterior en base al artículo trescientos veintiuno numeral uno del
La DefensaParticular ante la petición de la Representacion Fiscal MANIFES:“Que sobre la
admisión del acta policial se opone se admita la misma por no estar en el momento procesal
oportuno para ofrecer prueba y tampoco ha sido inmediada y en cuanto al testigo referencial se
opone a la admisión porque no se está en la etapa para admisión de prueba, debió haber
solicitado audiencia especial para tal efecto y tampoco ha fundamentado que va declarar el
agente que recibió la entrevista, por ser extemporánea la petición solicita no se admita al agente
como testigo referencial”.
De lo anterior el JUEZ RESUELVE: “Que en base a la presentación del acta de testigo clave en
la que consta se desconoce su paradero y en base a la misma la fiscal pide se tome al agente
Juventino como prueba referencial quien se encuentra en las instalaciones de este Centro
Judicial, pero por el principio de legalidad, las pruebas deben estar legalmente establecidas, no

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