Sentencia Nº 213-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 12-03-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha12 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia213-2018
Delito Estupro
213-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA. San Miguel, a las quince horas con treinta minutos
del día doce de marzo de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal número 213/2018-1 es contra de:
1. J M R Ch, por imputársele el delito de violación en menor o incapaz agravada, previsto y
sancionado en el art. 159relacionado con el art. 162 del Código Penal, en perjuicio **********.
2. L O B L, por los imputársele dos delitos, así: a) Violación en menor o incapaz agravada,
previsto y sancionado en el art. 159 y 162 del Código Penal, en perjuicio **********b)
Violación Agravadaprevisto y sancionado en el art. 158 y 162 del Código Penal, en perjuicio
**********
Fue iniciado mediante Requerimiento Fiscal presentado en el Juzgado Cuarto de Paz de
San Miguel, el dia cinco de noviembre del dos mil diecisiete, continuado por el Juzgado tercero
de Instrucción de San Miguel y concluido en este Tribunal.
Este día se inició el Juicio Oral y Vista Pública, en la Sala de Audiencias del Tribunal
Segundo de Sentencia de esta ciudad únicamente contra del imputado J M R Ch, de veintisiete
años de edad, ayudante de albañil, residente en ********** jurisdicción de **********,
portador de su Documento Único de Identidad número **********, hijo de ********** a quien
se le atribuye la comisión del delito mencionado. Porque no compareció la defensa particular del
imputado L O B L, no obstante estar legalmente citada. Ante esto las partes técnicas y materiales,
solicitaron realizar la audiencia de Vista Pública contra J M R Ch, y se procediera a la
separación de juicios, para resolver la situación jurídica del imputado presente. Y al efecto se
separó el juicio, se conoció contra el acusado J M R Ch, y en resolución aparte se realizará el
trámite de excusa respectiva.
Pero por las razones que más adelante se establecerán se conoció por el delito de estupro,
tipificado y sancionado en el artículo 163 del código penal en perjuicio **********.
Han intervenido en la Audiencia de Vista Pública, como sujetos procesales, los letrados:
Licenciada Yaneth Aracely Lazo de Villatoro, como Representante de la Fiscalía General de La
República.
Licenciada Betsi Roxana Alberto Larios, como defensora particular;
Y como Juez de Sentencia competente, el Licenciado Carlos Alberto Piche Benavides, pues
fue del conocimiento en forma unipersonal de conformidad con lo dispuesto en el Artículo
cincuenta y tres inciso cuarto del Código Procesal Penal, y acompañado de la Secretaria Interina
Licenciada Lorena del Carmen Hernández de Marín.
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS ACUSADOS.
El presente proceso penal da inicio a través de denuncia interpuesta en la Policía Nacional
Civil, el veintitrés de mayo de 2017 por la victima ********** quien manifestó que se
consideraba ofendida de L O B L ya que éste quien es su padre había abusado sexualmente de
ella. Al ser entrevistada la victima manifestó que su padre L O B L desde que ella tenía dos años
de edad se había ido para los Estados Unidos a trabajar, quedándose ella a cargo de su madre
**********, pero que su padre había regresado deportado a El Salvador en el mes de junio de
dos mil nueve, tiempo en el cual ella aún tenía catorce años de edad, por lo que su padre llegó a la
casa donde ella vivía con su madre ubicada en ********** y fue así que su papá le pidió a su
mamá que dejara que ella (victima) se relacionara con él y que se fuera para la casa de él los fines
de semana, por lo que su mamá aceptó lo que su padre le proponía, y él la comenzó a llevarla a la
vivienda donde él residía con la madrastra de nombre E N., dicha vivienda era un mesón que
estaba ubicada en la Colonia ********** de esta ciudad; por lo que su papá el primer fin de
semana que ella comenzó a ir a esa casa, le comenzó a tocar las piernas cuando ella estaba
acostada, pero ella cuando sintió le dijo que porqué hacía eso y se puso a llorar, pero su papá se
apartó, luego ella logró dormirse y al rato llegó su papá y éste sin mediar palabras la despertó y la
agarró a la fuerza , la desnudó toda y él le apretó las manos para que no se moviera, así mismo le
decía que no gritará, luego él le abrió las piernas y le introdujo el pene en su vulva, ella lloraba
porque nunca había tenido relaciones sexuales, siendo esa su primera vez y cuando su padre
terminó ella le preguntó que porqué lo había hecho eso y su papá le dijo que porqué ella se
parecía mucho a su mamá cuando era joven. Así mismo expresó que ella regresó a su casa con su
mamá y sentía cólera por lo que su papá le había hecho y decidió también acostarse con su
padrastro J M R Ch, a quien le contó lo que sucedió pocos días después que su padre la había
abusado y su padrastro se aprovechó cuando ella le estaba contando y comenzó a consolarla, la
acariciaba en el momento en que ella le estaba contando lo que había sucedido y por eso
terminaron teniendo relaciones sexuales, pero esa relación sexual si fue consentida, y ella para
ese entonces también tenía catorce años de edad, que esa relación con su padrastro sucedió en la
casa de habitación de su mamá ubicada para ese entonces en cantón ********** jurisdicción de
**********, y que su mamá se había dado cuenta de lo sucedido con su padrastro, por lo que su

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