Sentencia Nº 213-3-2017 de Tribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador, 04-09-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha04 Septiembre 2017
Número de sentencia213-3-2017
Delito Posesión y tenencia
EmisorTribunal Cuarto de Sentencia de San Salvador
213-3-2017
TRIBUNAL CUARTO DE SENTENCIA
SENTENCIA.
San Salvador, a las once horas con cinco minutos del día cuatro de septiembre de dos mil
diecisiete.
Ha sido evacuado el juicio bajo la Modalidad de Video Conferencia de la Causa registrada
en este Tribunal bajo referencia N° 213-3-2017, instruida contra los señores: I) JORGE
EDUARDO P. S. , quien dijo ser de veintidós años de edad, acompañado con la señora [...], tiene
un hijo, originario ,de Usulután, donde nació el día veinte de octubre de mil novecientos noventa
y cuatro, hijo de los señores [...] y [...], residente en Colonia [...], pasaje [...], polígono [...], casa
[...], Ilopango, departamento de San Salvador; II) CESAR ENRIQUE T. G., quien refirió ser de
veintiún años de edad, distribuidor de verduras, acompañado con la señora [...], originario de
Ilopango, donde nació el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y cinco, hijo de los
señores [...] y [...]., residente en Colonia [...], final las [...], casa [...], Ilopango, departamento de
San Salvador; a quienes se les atribuyó Autoría Directa en la comisión del delito de POSESION
Y TENENCIA, según lo regulado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.
Durante el plenario se contó con la participación de los Abogados MIGUEL ERNESTO
MORÁN SALAZAR en calidad de Agente Auxiliar de la Fiscalía General de la República;
CARLOS ROBERTO RAMÍREZ CASTILLO en condición de Defensor Público del señor P. S. ; y
MOISÉS ERNESTO UCEDA en carácter de Defensor Particular del señor T. G..
La vista pública fue conducida por la señora Jueza VIRGINIA LORENA PAREDES DE
DUEÑAS quien ha sido la responsable de redactar los argumentos que sustentan la presente
Sentencia de Mérito, luego de la respectiva valoración sobre los medios de prueba producidos en
juicio.
HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
Conforme al sustrato fáctico expuesto en el dictamen de acusación, los hechos debatidos
fueron los siguientes:
- Que, el día diez de diciembre del año dos mil dieciséis, aproximadamente a las
diecinueve horas, en momentos que se encontraban realizando patrullaje a pie los agentes S. R.
P.y M. A. P. C., observaron a un grupo de sujetos reunidos enfrente a la cancha de Futbol de la
[...] de Ilopango, departamento de San Salvador, quienes al ver la presencia policial se dieron a la
fuga, por lo que los agentes procedieron a darles alcance a dos de los sujetos que momentos antes
estaban reunidos; les ordenaron los comandos verbales de alto policía, dicho sujetos acataron la
orden, y el agente M. A. P. C., procedió a identificar al primer sujeto el cual manifestó llamarse
Jorge Eduardo P. S. , y al efectuarle registro le encontró adherida entre su cintura y calzoneta que
vestía, una de bolsa de plástico color verde, que al verificar lo que contenían en su, interior
encontró la cantidad de veinticinco porciones pequeñas de material vegetal, cada una en el
interior de pequeñas bolsitas de plástico transparente anudadas; luego procedió a identificar al
segundo sujeto, el cual manifestó llamarse Cesar Enrique T. G., y al efectuarle registro le
encontró adherido entre su cintura y calzoneta que vestía una bolsa plástica color negro y al
verificar encontró eh su interior treinta porciones pequeñas de material vegetal cada una en el
interior de pequeñas bolsas de plástico transparente.
- Que, en virtud de lo anterior, los sujetos antes mencionados, fueron trasladados a la
Sección Antinarcóticos de Soyapango para efectos que el técnico en identificación de drogas
realizara la prueba de campo para establecer si el material vegetal incautado es droga marihuana.
- Que, al llegar a dicha Sección, el agente P. C. entregó lo incautado juntamente con la
cadena de custodia al técnico N. A. H. H. el cual al tomar una muestra de material incautada a
cada uno de los imputados y realizar la prueba de campo, dio resultado positivo con orientación a
droga marihuana, en virtud del resultado de la prueba de campo, se le informo a los imputados el
motivo de la detención y los derechos conferidos en tal calidad, y el técnico en identificación de
drogas embalo y etiqueto la evidencia, quedándose con las cadenas de custodia paras su debido
resguardo.
PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO
I)
DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS SOBRE LOS HECHOS
A los señores Jorge Eduardo P. S. y César Enrique T. G., se les hizo saber en detalle los
derechos que la ley define para personas que tienen la condición de imputados, así como los
hechos que les eran atribuidos y las consecuencias legales que podrían serle aplicables;
manifestando que los comprendía plenamente y que, en ejercicio del Derecho de Defensa
Material, ambos se abstuvieron de declarar.
Extremos que así constan en la grabación audiovisual de la audiencia y, de igual manera,
ha de figurar en el Acta de Vista Pública elaborada bajo responsabilidad de la Secretaría de este

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