Sentencia Nº 214-2016 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 10-02-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha10 Febrero 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia214-2016
Delito Agresiones sexuales en menor e incapaz
214-2016
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día diez de
febrero de dos mil diecisiete.
El presente proceso penal clasificado con el número 214-2016-3 ha sido seguido en
contra del imputado M. A. C. S.., quien dijo ser de cuarenta y cuatro años de edad, originario de
Santa Ana, hijo de los señores […] y de […], casado con […], empleado en Hotel […], residente
en Residencial […], pasaje […], block […], polígono […], casa […], con Documento Único de
Identidad número […]Sometido a juicio público y oral, por el delito de AGRESION SEXUAL
EN MENOR E INCAPAZ, tipificado y sancionado en el artículo 161 y 162 numeral 1 del
Código Penal, en perjuicio de [...]., de quien se omite poner su nombre completo, en razón de los
artículos 46 inc. 2° y 47 literal “c” y “d” LEPINA con relación de articulo 106 N°10 literal “d”
del Código Penal; Representada Legalmente por la madre la señora [...].
Quien se encuentra detenido en Centro Penal de Apanteos, Departamento de Santa
Ana, por encontrarse condenado a cumplir la pena de ocho años de prisión, por el delito de
Agresiones Sexuales en Menor Incapaz, en perjuicio de quien fue representada por su madre
la señora [...].
Han intervenido como partes: la Licenciada DINORAH ELIZABETH REYES DE
GONZÁLEZ, quien actuó en su calidad de Agente Auxiliar del señor Fiscal General de la
República; y el Licenciado EDENILSON MARTÍN BATRES ARGUMEDO quien actuó en
calidad de Defensor Particular del imputado en referencia. Sin incidente por parte de las partes
al momento del juicio.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 108 a 109 de las nueve horas con
tres minutos del día treinta de agosto de dos mil dieciséis, por medio del cual se señaló las once
horas del día diecisiete de noviembre de dos mil dieciséis, para la celebración de la respectiva
Vista Pública, misma que se inició y finalizo el mismo día, que fuera del conocimiento de este
Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y
cuarto del Código Procesal Penal y para tal efecto se comisiono al señor Juez Licenciado
Alejandro Guevara Fuentes, quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria y presidió
la audiencia de juicio en la fecha antes señalada.
Dejase constancia que tal como consta en acta de vista pública de folios 137 a 138 la
lectura de la presente sentencia, inicialmente se había fijado para las catorce del día uno de
diciembre del año dos mil dieciséis, empero pero en razón de las circunstancias que constan en
el auto de folios 139, se REPROGRAMO la lectura para las catorce horas del día once de enero
del año dos mil dieciséis; pero por las razones que constan en auto de folio 142, se
REPROGRAMO la lectura para las catorce horas del día diez de febrero de dos mil diecisiete,
tal como se ha relacionado al inicio de esta sentencia.
“la Doctrina reconoce que la acumulación en los procesos en los Tribunales imposibilita
que se le exija al Juez cumpla con el procedimiento exacto del plazo, pues el exceso en la carga
de trabajo excede el alcance de su diligencia” (dada en HABEAS CORPUS 277-98, Rodríguez
Vrs Juzgado de Transito de Nueva San Salvador por la Sala de lo Constitucional de la Corte
Suprema de Justicia).
CONSIDERANDO
I.- La Vista Pública se declaró abierta y se iniciaron los debates, en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de Ley.
Este Juez resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al Artículo
380 y 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción penal
promovida por la Representación Fiscal y competente este Juzgador para el caso en examen se
procedió a la apertura de la Vista Publica, y finalización de la misma tal como consta en acta de
vista pública de folios 137 a 138, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso la
Representación Fiscal, la participación del encausado M. A. C. S.. en el delito de AGRESIÓN
SEXUAL EN MENOR E INCAPAZ en el menor [...], de quien se omite su identidad en atención a
lo dispuesto en el artículo 46 inc.2° y 47 literal c y d, y la responsabilidad civil se fundamenta en
los considerandos siguientes, por ello aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, se
valoró la prueba ofrecida únicamente por la Fiscalía misma que fuera admitida por el Juzgado
de Primera Instancia Tonacatepeque, procede a analizar.
II. hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de
folios 67 a 73 ratificados los mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate en
la vista pública. Y estos son: “... se conoce el caso por medio de denuncia interpuesta en Sede
Fiscal el día tres de noviembre de dos mil quince, por la señora [...], quien denuncia a M. A. C.
S.., en perjuicio de su hijo [...] de once años de edad, ya que el niño, hacía tres semanas le había
contado a su hermana Nicol que el señor A. también lo había tocado a él, por lo que Nicol, le
manifestó a la denunciante lo que su hermano le había dicho, por lo que la denunciante le

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