Sentencia Nº 215-2018 de Tribunal Tercero de Sentencia de San Salvador, 05-12-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Tercero de Sentencia de San Salvador
Fecha05 Diciembre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia215-2018
Delito Posesión y tenencia
215-2018
TRIBUNAL TERCERO DE SENTANCIA DE SAN SALVADOR, a las diez horas veinte
minutos del día cinco de diciembre de dos mil dieciocho.
Visto en Juicio oral y público el proceso con número 215-2018-1c, instruido contra
1)DAVA, de veintiocho años de edad, originario de Usulután, Santa María, nació el siete de abril
de mil novecientos noventa y uno, hijo de GA y FAV, residente en **********, San Martín,
soltero, no tiene hijos, mecánico, con ingresos de quince y dieciséis dólares diarios, con estudios
hasta cuarto grado, y 2) WNVA, de veintidós años de edad, nacido nació el día veinte de febrero
de mil novecientos noventa y seis, originario de San Marcos, hijo de GA y FAV, acompañado con
REGC, tiene dos hijos, mecánico soldador, con ingresos de diez dólares diarios, con estudios
hasta quinto grado, residente en **********, San Martín, por la atribuírseles según acusación la
comisión del delito de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34
inciso 2 de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud
Pública.
Han intervenido como partes técnicas, en representación del señor Fiscal General de la
República, Licenciado José Vicente Turcios Barraza y como Defensor Particular Licenciado
Ricardo Ernesto Palacios Barrera.
I. HECHOS ACUSADOS
“El día dos de febrero del año dos mil dieciocho, a eso de las cuatro horas con quince
minutos, en momentos que los agentes policiales EAMN, JABP y AECS, realizaban diligencias
de investigación en el sector de la Colonia Escalón, observaron que sobre el Paseo General
Escalón, se conducía el vehículo placas **********, el cual se conducía de forma temeraria
pasando semáforos en rojo, por lo que al acercarse observaron que en el mismo se conducían dos
sujetos con apariencia de pandilleros y cuando transitaban a la altura de la Alameda Roosevelt,
entre-la cuarenta y nueve y cincuenta y una Avenida Sur, de esta ciudad, los referidos agentes
policiales optaron por intervenirlo, procediendo a realizarles un registro a las dos personas con
apariencia de pandilleros, quienes opusieron resistencia, encontrándole al primer imputado
identificado como DAVA, un teléfono celular, marca Verykool color beige con negro, el cual
portaba en la bolsa delantera derecha de su pantalón, y en la bolsa izquierda del mismo se le
encontró ocho bolsitas de color transparente que en su interior se observa material de polvo
blanco al parecer cocaína: y al segundo de los imputados identificado como WNVA, al momento
de ser registrado se le encontró en la bolsa delantera derecha de su pantalón, un teléfono celular,
marca Mobile. Color beige y en la bolsa delantera derecha se le encontró una bolsa plástica color
negro, conteniendo veinte porciones pequeñas de material-vegetal al parecer marihuana, por lo
que de inmediato y por presumirse que lo encontrado a los referidos sujetos es droga, se hacen las
coordinaciones con personal de la Sección de Antinarcóticos de la Delegación San Salvador
Centro, para que un técnico en identificación de drogas mediante prueba de campo respectiva,
aclare que lo incautado es droga, por lo que el agente MAC-. toma la cadena de custodia de las
evidencias incautadas a los ahora detenidos, quien en presencia del imputado WNVA, y los
agentes captores procede a realizar la prueba de campo al material vegetal incautado de la cual
tomó una muestra pequeña al azar aplicándole un reactivo específico a marihuana la que entró en
contacto dando positivo con orientación a droga marihuana, embalando y etiquetado dicho
técnico tomo evidencia número uno veinte porciones pequeñas de material vegetal cada una en
recortes de bolsas de plástico transparente anudada, todas en el interior de una bolsa .de plástico
color negra, y posteriormente el Técnico en presencia del imputado DAVA, y de los mismos
agentes captores, procede a realizar la prueba de campo a la sustancia blanquecina-incautada a
dicho imputado, de la cual toma una muestra al azar a la cual le. aplica un reactivo químico
específico para cocaína y al hacer contacto con el químico, da positivo a droga cocaína la cual
embala y etiqueta como evidencia numero dos: ocho porciones pequeñas de sustancia en polvo de
color blanquecino, cada una en recortes de plástico color transparente, anudada con cinta de color
amarillo en el interior de una bolsa pequeña de-plástico transparente, quedándose desde ese
momento con la custodia de dicha evidencia el Técnico en referencia pertenecientes a la Sección
Antinarcóticos de la Delegación San Salvador Centro; y por el resultado obtenido, a las diez
horas con quince minutos del día dos de febrero del presente año, se les hizo del conocimiento a
los imputado que quedarían detenidos por los delitos de POSESION Y TENENCIA CON FINES
DE TRÁFICO y RESISTENCIA, informándoseles de los derechos y garantías que la ley les
otorga de acuerdo a lo establecido en los Arts. 2 Cn. y 82 C.P.-P.”
II. LOS PUNTOS SOMETIDOS A EXAMEN, según lo dispuesto en el artículo 394
Pr. Pn., fueron:
a. De la competencia del tribunal. El Tribunal es competente para conocer en el
presente caso conforme los dispuesto en los artículos 53 Pr.Pn., en la Vista Pública de manera
unipersonal por la señora jueza EDELMIRA VIOLETA FLORES ORELLANA, y con base en el

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