Sentencia Nº 215-APC-2018 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 26-10-2018

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha26 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia215-APC-2018
Delito Otras agresiones sexuales agravadas
215-APC-2018
TRIBUNAL DE SENTENCIA AHUACHAPÁN, a las quince horas del día veintiséis de
octubre de dos mil dieciocho.-
Causa Número 215-APC-2018-1 seguida por el Pueblo de El Salvador contra el señor OIMH,
salvadoreño, de cuarenta y un años de edad, nació el día treinta y uno de octubre de mil
novecientos setenta y seis, originario de ********** Departamento de Santa Ana, casado,
apicultor, residente en ********** de este Departamento, hijo de MAM y de GOMH, sin grado
escolar alguno, pero sabe firmar, y con ingreso económico de cinco dólares diarios; con
documento único de identidad número **********; juzgado por el delito de OTRAS
AGRESIONES SEXUALES AGRAVADA regulado en los Arts. 160 Y 162 No. 1 del Código
Penal en perjuicio de **********. representada legalmente por ********** residentes en
********** en esta jurisdicción.
Actuaron como representante de la Fiscalía General de la República la Licenciado MIRIAN
CECIBEL TOVAR MÉNDEZ ycomo Defensor Particular el Licenciado JOSÉ FRANCISCO
TULIPE.
Preside, conoce y redacta el Juez JUAN ALBERTO CAMPOS MARTÍNEZ.-
RESULTANDO
TEORÍA FÁCTICA DE LA FISCALÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA.
La Fiscalía General de la República acusó por los hechos que a continuación y de manera
literal se detallan: ““Nace a la vida jurídica el presente hecho a través de denuncia realizada por
la madre de la víctima en Sede Policial, en vista que se siente ofendida del padre de su hija de
quince años de edad, quien es la víctima; por esta razón se inicia la investigación en la cual se
obtuvo los siguientes datos: Manifestó la víctima que su progenitor el ahora imputado, nunca se
hizo responsable desde que la misma nació, no les ayudaba económicamente y que siempre ha
vivido con su madre; sucede entonces que de repente su padre el ahora imputado hoy que la
misma se encuentra adolescente y creciendo la comenzó a buscar llamándole por teléfono y le
daba dinero entre diez dólares, botellas de miel; de tal manera que se fue ganando la confianza de
su hija; fecha veintisiete de febrero de dos mil dieciocho la víctima se encontraba en su casa de
habitación situada en ********** de Ahuachapán, su madre no se encontraba y recibió una
llamada telefónica de OIMH, quien le manifestó que le daría unas botellas de miel y le daría

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR