Sentencia Nº 215-COM-2020 de Corte Plena, 08-10-2020

Sentido del falloDeclárase competente para su conocimiento al Juzgado de Paz de Jocoro
MateriaFAMILIA
Fecha08 Octubre 2020
Número de sentencia215-COM-2020
EmisorCorte Plena
COMPETENCIA
215-COM-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas treinta minutos del ocho
de octubre de dos mil veinte.
VISTO el conflicto de competencia negativa suscitado entre el Juez de Paz de Jocoro,
departamento de Morazán y la Jueza suplente del Juzgado Segundo de Paz de Santa Rosa de
Lima, departamento de La Unión, para conocer del Proceso de Violencia Intrafamiliar, iniciado
por la señora ********, contra el señor **********.
VISTOS LOS AUTOS;
Y, CONSIDERANDO:
I. La peticionaria acudió al Juzgado de Paz de Jocoro, departamento de Morazán, para
interponer denuncia de violencia física y psicológica en contra de su ex compañero de vida, quién
desea retomar la relación entre ellos y la amenaza con dejarla inválida y en silla de ruedas. La
noche del veintitrés de agosto de dos mil veinte, el agresor trató de ingresar a su residencia, pero
no pudo entrar; la insultó con palabras soeces, diciéndole que era una prostituta, que tenía
múltiples parejas; asimismo, la amenazó diciéndole que su hijo era lo único que le quedaba,
entendiendo que el denunciado intentaba hacerle daño a su hijo. Por tales motivos solicitó
medidas de protección a su favor, argumentando que no tolera las agresiones de su ex
conviviente, las que le han provocado el que no pueda dormir ella y miembros de su familia. A
todo lo anterior añadió, que el sábado, el señor ********, llegó a las tres de la mañana a su
vivienda, en estado de ebriedad e intentó entrar por la fuerza y la golpeó suave en la cabeza,
rompiéndole la camisa; en ese momento intervino su hijo. Por tales motivos, reiteró su solicitud
de medidas de protección, para evitar que el denunciado llegue a su casa.
II. El Juez de Paz de Jocoro, departamento de Morazán, por auto de las once horas diez
minutos del veinticuatro de agosto de dos mil veinte, de fs. 4 a 5, RESOLVIÓ: Que los hechos
narrados en la denuncia, se enmarcaban dentro de la violencia de tipo psicológica y física,
originada dentro de un vínculo familiar entre la denunciante y el denunciado, por lo que era
necesario decretar las medidas de protección solicitadas; no obstante, previo a ordenarlas, el
citado juzgador advirtió, que en la denuncia se plasmó como domicilio del denunciado, la ciudad
de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión; por lo que el tribunal a su cargo, carecería de
competencia territorial, de acuerdo a lo regulado en el art. 33 CPCM, aplicable como norma
supletoria, de conformidad con el art. 44 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar, en lo
sucesivo LCVI. En consecuencia, dictó las medidas de protección solicitadas, con vigencia de
treinta días contados a partir de la notificación al denunciado y, seguidamente, se declaró
incompetente en razón del territorio y remitió los autos a quien consideró serlo.
III. La Jueza Segundo de Paz de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, por auto
de las quince horas diez minutos del veinticinco de agosto de dos mil veinte, de fs. 9 a 10, en lo
principal SOSTUVO: Que si bien la competencia territorial en estos casos, se encuentra
condicionada al domicilio del demandado, tal y como lo establece el art. 33 CPCM, es necesario
tomar en cuenta que uno de los principios rectores de la Ley Especial Integral para una Vida
Libre de Violencia para las Mujeres, -LEIV-, es el de favorabilidad; este hace referencia a que, en
caso de conflicto o duda en cuanto a la aplicación de las disposiciones contenidas en dicha ley,
prevalecerá la más favorable a las mujeres que enfrenten violencia. En ese sentido, advirtió que
los hechos de violencia denunciados, ocurrieron en el municipio de Jocoro, departamento de
Morazán, en la residencia de la víctima, siendo también este el lugar donde tiene su domicilio.
Por tales motivos, el competente para conocer del proceso de violencia intrafamiliar, era el
Juzgado de Paz de Jocoro; asimismo, la citada Jueza consideró que, tramitarlo ante una sede
judicial distinta, pondría en riesgo a la denunciante, estimando que la violencia intrafamiliar es
cíclica y progresiva. Por tales razones, ordenó que continuaran vigentes las medidas de
protección otorgadas por el tribunal remitente y, declarándose incompetente en razón del
territorio, remitió el expediente a este tribunal, dando cumplimiento a lo dispuesto en el art. 64
LPrF.
IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia
suscitado entre el Juez de Paz de Jocoro, departamento de Morazán y la Jueza Segundo de Paz de
Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión.
Analizados los argumentos planteados por los referidos funcionarios se hacen las
siguientes CONSIDERACIONES:
En reiterada jurisprudencia, este Tribunal ha señalado que el elemento principal para
determinar la competencia en razón del territorio, lo constituye el domicilio del sujeto pasivo de
la pretensión, de acuerdo a lo preceptuado en el art. 33 inc. CPCM, mismo que es aplicable de
forma supletoria conforme al art. 44 LCVI.
Partiendo de este supuesto, al proporcionarse los datos del denunciado, en el formulario de
denuncia de fs. 3, se consignó que este tenía por domicilio, el municipio de Santa Rosa de Lima;
por lo que este es un elemento bajo el cual puede decidirse sobre la competencia en el caso
planteado en autos; sin embargo, es preciso resaltar que los hechos ocurrieron, según lo narrado
por la denunciante, en su lugar de residencia, ubicado en el municipio de Jocoro, departamento de
Morazán, por lo que habría de considerarse además de la aplicabilidad del art. 33 inc. 1° CPCM,
el que la competencia territorial pueda decidirse bajo un parámetro distinto.
En ese sentido, esta Corte en el conflicto de competencia con referencia número 10-COM-
2018, ha establecido que para la definición de la competencia territorial en casos como el aquí
planteado, podrá considerarse además, el lugar donde hubieren ocurrido los actos de violencia;
esto con el fin de que el litigio sea dirimido por el Tribunal competente en razón de la materia y
el territorio, más cercano a los interesados, que en este caso en particular sería la denunciante.
Dicho lineamiento es ampliado en el precedente con número de referencia 22-COM-2018,
en el que puntualmente se expresó lo siguiente: [...] Aunado a lo anterior, con la entrada en
vigencia del Decreto Legislativo 286, del veinticinco de febrero de dos mil dieciséis, se amplía la
competencia territorial para casos, en los que la víctima sea una mujer en una relación de poder
con un supuesto agresor, en virtud de que el art. 2 inc. 2° de dicho Decreto estipula en relación a
los Juzgados Especializados de Instrucción para una Vida Libre de Violencia y Discriminación
para las Mujeres, que conocerán: de las denuncias y avisos con base en la Ley Contra la
Violencia Intrafamiliar, en los casos en que las víctimas sean mujeres, siempre que se trate de
hechos que no constituyan delito y cuando no hayan prevenido competencia los Juzgados de Paz
de la jurisdicción en la cual hayan sucedido los hechos
Dadas las condiciones anteriores, es necesario determinar, que en casos como el presente,
debido a la naturaleza apremiante, cíclica y progresiva de los hechos de violencia intrafamiliar, se
vuelve necesario facilitar el acceso a la justicia por parte de las mujeres víctimas de actos de este
tipo; en tal virtud, siendo que la parte actora, de conformidad con los datos contenidos en el
formulario de registro a fs. 3, es del domicilio de Jocoro y, los hechos de violencia ocurrieron en
esa circunscripción territorial, considerando, que escogió interponer su denuncia ante la sede
judicial de dicha localidad, deberá conocer del caso el Juez de Paz de Jocoro, departamento de
Morazán y así se declarará.
POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y arts.
182 at. 2a y 5a Cn. y 47 inciso 2° CPCM a nombre de la República, esta Corte RESUELVE: A)
Declárase que es competente para conocer y decidir el caso de mérito, el Juez de Paz de Jocoro,
departamento de Morazán; B) Remítanse los autos a dicho funcionario, con certificación de esta
sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes para que comparezcan a hacer uso de
sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C) Comuníquese esta providencia a la
Jueza Segundo de Paz de Santa Rosa de Lima, departamento de La Unión, para los efectos de
Ley. HÁGASE SABER.
-----D.L.R. GALINDO ------- C. S. AVILES --------- P. VELASQUEZ C. -------- DUEÑAS----
-------RCCE -------- S. L. RIV. MARQUEZ ------- A. L. JEREZ --------- J. R. ARGUETA-----
--L. R. MURCIA ---- O. BON. F. ---------- PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y
MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN ----------- S. RIVAS AVENDAÑO ----- SRIA. -----
RUBRICADAS.

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