Sentencia Nº 217-C2-2012 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla, 08-05-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Tecla
Fecha08 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 904 del 04 de Diciembre de 1996 - DEROGADO
Número de sentencia217-C2-2012
Delito Violación en menor o incapaz
217-C2-2012
TRIBUNAL DE SENTENCIA DE SANTA TECLA, DEPARTAMENTO DE LA
LIBERTAD, a las catorce horas del día ocho de mayo de dos mil diecisiete.
La presente sentencia es pronunciada por el TRIBUNAL DE SENTENCIA EN
PLENO, integrado por los señores Jueces licenciados Cruz Antonio Pérez Granados,
Wilfredo Hernández Ayala y José Alberto Franco Castillo, de acuerdo con la prueba
incorporada y valorada en el juicio oral y público que se realizó el día veintiocho de abril de dos
mil diecisiete, en el proceso instruido en contra del señor:
BENITO ANTONIO M. C., de veintisiete años de edad, agricultor, acompañado, piel
morena, ojos cafés, hijo de […], con Documento Único de Identidad número […], residente en
caserío Los […], cantón […], jurisdicción de Santa Isabel Ishuatan, departamento de Sonsonate, a
quien se le atribuye participación en la comisión del delito calificado por el Juez instructor como
VIOLACION EN MENOR O INCAPAZ, establecido en el art. 159 del Código Penal, en
perjuicio de […], representada legalmente por el señor [...].
La vista pública fue presidida por el licenciado WILFREDO HERNÁNDEZ AYALA,
quien también fue designado para la redacción de la presente sentencia.
I. PARTES INTERVINIENTES
Intervinieron en la vista pública en calidad de agente auxiliar del Fiscal General de la
República la licenciada EDITH DEL CARMEN RIVERA DE TREJO; y como defensor
público, el licenciado JOSÉ ROBERTO ÁLVAREZ.
II. HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO
El día diez de agosto del año dos mil siete, la victima […], salió a las tres de la tarde de
clases, del lugar de estudios de ésta, el cual se encuentra ubicado en caserío […], cantón […],
jurisdicción de Teotepeque, dirigiéndose para su casa de habitación ubicada en cantón […] de la
jurisdicción de Teotepeque, por lo que su escuela queda como a unos dos o tres kilómetros de la
casa de la víctima por lo que esta iba caminando para su casa, por lo que ese día diez de agosto,
como de costumbre la víctima iba de camino para su casa, habiendo caminado como un kilómetro
de la escuela, siempre en el caserío […], del cantón […], por lo que cuando iba por el camino se
encontraba el sujeto BENITO ANTONIO M. C., quien al verla la agarró de la mano y le dijo
"venite hoy vas a ser mi mujer, querrás o no querrás", y luego de eso la tiró al suelo y luego le
subió la falda y le quitó el bloomer y luego le metió el pene en su vulva, por lo que a la víctima le
dolió mucho cuando el sujeto le metió el pene en su vulva y sangró un poquito, por lo que el
imputado cuando la violaba le decía a la víctima que no gritara, y que no fuera a contar nada de
los sucedido porque sino iba a matar a su padre, por lo que la víctima solo lloraba cuando dicho
sujeto la estaba violando, motivo por el cual después que la terminó de violar el imputado, la
menor se fue para su casa, y no le contó a nadie sobre lo que le había sucedido. Luego de esa
primera vez que el sujeto BENITO ANTONIO M. C., violó a la víctima, hubo una segunda vez,
en la que en el mes de octubre del año dos mil siete, como a finales del mes, que la menor victima
[…], a eso de las cinco de la tarde salió de clases, y debido a que siempre tiene que irse por el
mismo camino para llegar a su casa, cuando iba pasando siempre por el lugar donde la había
violado B., la primera vez, éste le salió en el camino, por lo que este le dijo "Ya venís de la
escuela, mira porque no me hablas", ya que la víctima seguía su camino y no le hacía caso, a lo
que este sujeto la siguió y la agarró.
III. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
Determinación de la competencia
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública, por el Juez instructor, como delito de VIOLACION EN MENOR
O INCAPAZ, establecido en el art. 159 del Código Penal, en perjuicio de […], representada
legalmente por el señor […].
De conformidad a lo establecido en los arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262
del día veintitrés de marzo de mil novecientos noventa y ocho; arts. 15 y 172 Inc. 1º Cn. 48, 53,
57 y 59 del Código Procesal Penal derogado –aplicable al presente caso, en razón de la fecha en
que sucedió el hecho y se promovió la acción penal correspondiente-, los licenciados Cruz
Antonio Pérez Granados, Wilfredo Hernández Ayala y José Alberto Franco Castillo, Jueces
de Sentencia de este Tribunal, en pleno, son competentes en razón de la materia, grado y
territorio para conocer jurisdiccionalmente del ilícito objeto de controversia.
Se aclara, que en lo sucesivo al mencionarse Código Procesal Penal, se hace referencia al
emitido mediante decreto legislativo N° 904, de fecha cuatro de diciembre de mil novecientos
noventa y seis, publicado en Diario Oficial N° 11, en fecha veinte de enero de mil novecientos
noventa y siete.
Procedencia de la acción penal
Sobre la base de los arts. 1934) de la Constitución de la República –en lo que sigue

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