Sentencia Nº 219-2018 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 08-05-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha08 Mayo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia219-2018
Delito Extorsión agravada
219-2018
Tribunal Primero de Sentencia, San Miguel, a las catorce horas con treinta minutos, del día
ocho de mayo de dos mil diecinueve.
El día veintinueve de abril de dos mil diecinueve, el suscrito juez Jorge Antonio González
Merino, acompañado de la secretaria de actuaciones Isela Janeth Cerritos de Ramírez, conoció en
juicio oral y público la causa penal con referencia Fiscal 679-UPPEX-1-17, clasificada en este
Tribunal con el número de entrada 219/2018, R Y H M, de veintidós años de edad, Originario de
Ciudad Barrios de este departamento, nació el día veinticinco de junio de mil novecientos
noventa y seis, residente en **********, acompañada, con escolaridad de noveno grado de
educación básica, hija de ********** M C R C, de cuarenta y dos años de edad. Originario de
Chirilagua, de este departamento, nació el día quince de noviembre de mil novecientos setenta y
seis, residente en **********, acompañada, con escolaridad de segundo grado de educación
básica, hija de ********** Y E A P, de veintisiete años de edad, Originario de Ciudad Barrios
de este departamento, nació el día veintiuno de noviembre de mil novecientos noventa y uno,
residente en **********, acompañada, con escolaridad de sexto grado de educación básica, hija
de **********, M O A P, de diecinueve años de edad, Originario de Ciudad Barrios de este
departamento, nació el día veintiocho de mayo de mil novecientos noventa y nueve, residente en
**********, con escolaridad de octavo grado de educación básica, hijo de **********, J A P L,
de veinticinco años de edad, Originario de San Gerardo, de este departamento, nació el día
veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y tres, residente en **********, soltero, con
escolaridad de octavo grado de educación básica, hijo de **********, V M C P, quien nació en
Usulután, el dieciséis de octubre de mil novecientos noventa y cuatro, de veinticuatro años de
edad, acompañado, residente en **********, soltero, con escolaridad de octavo grado de
educación básica, hijo de **********, todos los imputados de nacionalidad Salvadoreña, y I J A
P, quien nació en ciudad Barrios, Departamento de San Miguel, el día diecisiete de febrero del
mil novecientos noventa y seis, actualmente de veintitrés años de edad, hijo de **********,
acompañado con **********, Residente en **********, San Miguel, quienes no se identifican
con ningún documento de identidad, pero dicen llamarse como queda escrito y ser de las
generales mencionadas, acusados de cometer el delito de Extorsión Agravada, previsto y
sancionado en el artículo Dos y tres, numerales uno, cuatro y ocho de la Ley Especial contra el
delito de Extorsión, en perjuicio de personas identificadas con Clave 679 y 679-1.
Intervinieron como partes técnicas la Abogada Rosa Elena Márquez Luna, en calidad de
agente fiscal, el abogado Elvin Godfrey Jerez Hidalgo, en calidad de defensor particular del
imputado J A P L, y la abogada Jaqueline Jeannette Gómez Girón, en calidad de defensora
pública del resto de imputados.
I- HECHOS ACUSADOS:
Desde mediados del año dos mil quince la víctima clave 679, comenzó a recibir mensajes a su
cuenta de Facebook, proveniente de un perfil identificado como Guanaquito, mismo perfil que
actualmente registra el nombre de M C G y como imagen de perfil una frase que se lee
“Mrpelon503” seguido de la frase “ya no creo en el amor”, del cual se sabe pertenece a V M C P,
ya que este residen en el mismo sector de sus familiares, en dicho mensaje le decía que J A P
quería le enviara su número de teléfono en ese acto le preguntó cuál era la intención ya que el que
solicita su número ya lo tiene, respondiendo que posiblemente ya no lo tenía ya que
constantemente cambia de números, por lo que le proporcionó el número, respecto a J A P,
refiere que es un sujeto residente del mismo lugar donde residen sus familiares, además sabe que
pertenece a la organización criminal denominada Mara Salvatrucha trece y actualmente se
encuentra detenido en algún Centro Penitenciario del país, sucediendo que en el mes de octubre
del dos mil quince recibió por medio de la aplicación Messenger mensajes provenientes de la
cuenta identificada con el nombre de M A, la cual pertenece a J A P, en los cuales exigió le
enviara la cantidad de cien dólares a cambio de no atentar contra de la vida de sus familiares
residentes en El salvador, por temor a que este cumpliera las amenazas y por instrucciones del
mismo ha realizado envíos de dinero en fechas y a personas diferentes según se detalle siguiente:
Y E A P, veintiocho de octubre del dos mil quince Cincuenta Dólares por medio de la casa de
remesas LA NACIONAL, con clave de cobro **********, a cobrar en FEDECASES DE R.L.
ACACCIBA-CIUDAD BARRIOS; el veintisiete de noviembre del dos mil quince, realizó un
envío por la cantidad de Cincuenta Dólares a nombre de R Y H M por medio de la casa de
remesas LA NACIONAL, con clave de cobro número **********), a cobrar en FEDECASES
DE R.L. ACACCIBA-CIUDAD BARRIOS; que en los primeros días del mes de junio del dos
mil dieciséis continuaron las exigencias de dinero con la misma modalidad como resultado de las
mismas y por instrucciones del mismo en fecha seis de junio de dos mil dieciséis realizó un envío
por la cantidad de setenta dólares a nombre de M del C R C, envío realizado por medio de la casa
de remesas LA NACIONAL, con clave de cobro número CRH ********** a cobrar en
CREDOMATIC-CHIRILAGUA- COOPERATIVA; el catorce de junio del dos mil dieciséis,
Ciento Cincuenta Dólares, por medio de la casa de remesas LA NACIONAL, con clave de cobro
número CRH **********) a cobrar en CREDOMATIC-CHIRILAGUA-COOPERATIVA; el
veintiocho de junio del dos mil dieciséis quinientos dólares, por medio de la casa de remesas LA
NACIONAL, con clave de cobro número CRH **********a cobrar en CREDOMATIC-
CHIRILAGUA-COOPERATIVA; el once de julio del dos mil dieciséis, ciento veinticinco
dólares, por medio de la casa de remesas LA NACIONAL, con clave de cobro número CRH
**********a cobrar en CREDOMATIC-CHIRILAGUA -COOPERATIVA; el nueve de agosto
del dos mil dieciséis. quinientos dólares, por medio de la casa de remesas LA NACIONAL, con
clave de cobro número CRH ********** a cobrar en CREDOMATIC- CHIRILAGUA-
COOPERATIVA; manifiesta también que en fecha treinta de octubre del dos mil dieciséis recibió
tres llamadas a su número de teléfono móvil, desde el número de telefonía fija (**********) en
la cual una operadora decía que la llamada es realizada desde un Centro Penal y el sujeto que le
hablaba decía que lo hacía en nombre de quien le extorsiona y que lo que quiere es que le envíe la
cantidad de mil quinientos dólares, para pagar a un abogado que le ha dicho que con esa cantidad
logra ponerlo en libertad que si no lo hace ya sabe lo que le va a tocar a la familia ya que con él
no se juega al mismo tiempo profirió amenazas contra su familia residente en El Salvador, ante la
negativa expresada por el declarante de no contar con esa cantidad el sujeto le dijo consiguiera
por lo menos la cantidad de mil dólares y que para eso le daba un plazo de diez días, que debido a
las amenazas realizadas en el mes de noviembre del dos mil dieciséis (no recuerda fecha exacta)
con el nombre de F C P realizó un envío por la cantidad de mil dólares tal y como el extorsionista
se lo había exigido a nombre de R Y H M, por medio de la casa de remesas LA NACIONAL, con
ese nombre y por indicaciones del extorsionista durante el dos mil dieciséis realizó envíos por
diferentes cantidades de dinero a nombre de S G, K A y otras personas de las cuales no recuerda
nombres; así mismo manifiesta que por instrucciones del extorsionista en el mismo año y con el
nombre de F G. P realizo un envío por la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES a nombre de M
del C R C, que debido a los cuestionamientos recibidos por parte del personal que labora en la
casa de envíos respecto a la cantidad de envíos realizados a las mismas personas se vio obligado a
enviar con cierta modificaciones en su nombre; en fecha veintinueve de noviembre del dos mil

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR