Sentencia Nº 22-R-2017 de Corte Plena, 09-01-2018
| Emisor | Corte Plena |
| Sentido del fallo | Ha lugar la recusación planteada; sepáraseles del conocimiento del presente recurso a los magistrados y desígnase sustitutos |
| Número de sentencia | 22-R-2017 |
| Fecha | 09 Enero 2018 |
| Materia | MERCANTIL |
22-R-2017
Recusación
Corte Suprema de Justicia, San Salvador, a las diez horas veinte minutos del nueve de enero de
dos mil dieciocho.
A sus antecedentes el anterior oficio procedente de la Secretaría de la Sala de lo Civil de
esta Corte, junto con la documentación según se detalla al reverso del mismo, relativo al
incidente de recusación 22-RECUM-2016, planteada en el juicio de ejecución forzosa de laudo
arbitral firme en materia mercantil promovido por Desarrollos Inmobiliarios Comerciales, S.A.
de C.V. contra Racing Sport Team, S.A. de C.V., contra los magistrados suplentes doctor J.
.M.B.S. y licenciado R.N.G.Z..
En el escrito de recusación los licenciados J..C.F..i..C. y J..L.
.V.A., en lo sustancial expone:
Que la Sociedad Racing Sport Team, S.A. de C.V. , se vio sometida a un proceso de
arbitraje de equidad, en donde obtuvo un laudo arbitral condenatorio en su contra, por lo que se
interpuso recurso de nulidad ante la Cámara de Segunda Instancia, el que afirma se rechazó
liminarmente y se declaró improcedente; posterior a ello se recurrió ante la Sala de lo Civil en
recurso de casación que fue registrado con la referencia 93-CAC-2011, el que se declaró
improcedente; por lo que pidieron aclaración, subsanación y rectificación, además de nulidad de
lo resuelto, la Sala resolvió afirman el 24/II/2012, respecto del cual se solicitó recurso de
revocatoria y se mandó a oir a la parte contraria.
Así encontrándose, agregan en proceso el recurso de casación, Inmobiliarios Comerciales
S.A. de C.V. inició la ejecución contra Racing Sport Team S.A. de C.V. del referido laudo. Es
así, que primeramente denunciaron a los magistrados propietarios de la Sala de lo Civil, O.
.B.F., O.A.L.J.erez y M.L.R..O.; y actualmente
recusan a los magistrados suplentes J..M.B.S. y R.N.G.
.Z..
En relación al magistrado suplente B.S. exponen:
Que en el año de dos mil doce se atendió en uno de los locales de reparación mecánica y
enderezado de pintura de vehículos, Racing Sport Team S.A. de C.V., a la esposa del magistrado
J..M..B.S., quien no satisfecha con el servicio prestado reclamó de forma
airada frente a empleados y dientes de dicho establecimiento, junto con la señora G.
.América B..M., se encontraba su hijo, con quien hasta ese incidente su representado mantenía
relaciones de amistad.
Por lo que tomando en cuenta tal antecedente, con personas tan cercanas al magistrado
B.S., temen que este no actué con suficiente imparcialidad, por lo que con base en
solicitan se le aparte del conocimiento del incidente 22-RECUM-2016.
Respecto al magistrado suplente R.N.G.Z., exponen:
Que no solo debe ser recusado, sino el mismo se separará del conocimiento del presente
proceso, pues es amigo de uno de los suscritos del escrito de recusación, específicamente de
J.C.F.C..
De tal forma, requiere a la Corte en Pleno que para efectos de probanza se solicite: i) a la
Sala de lo Civil certificación del expediente de casación 93-CAC-2011; y ii) a la Fiscalía General
de la República copia certificada del proceso 453-UDAJ-2016; y iii) ofrecen el testimonio de
personas que detallan en el escrito para probar los puntos antes expuestos.
Por su parte los magistrados de la Sala de lo Civil de esta Corte, mediante auto de
fecha veintisiete de noviembre de dos mil diecisiete, consignaron entre otros puntos:
Que se ha recibido el escrito presentado por los licenciados J.C.F..C. y
J.L.V.A., y vista la recusación planteada contra los magistrados suplentes
doctor Juan M..B. Sandoval y licenciado R.N.G.Z., óigase a
las partes y oportunamente remítanse a los autos a la Corte Suprema de Justicia en Pleno.
Antes de resolver lo pertinente, este Tribunal considera necesario hacer alusión a:
una garantía de la actividad jurisdiccional, que se manifiesta como una exigencia para que el juez
competente resuelva el proceso sometido a su conocimiento sin que su decisión se vea influida
por motivos ajenos al proceso y su contradicción, pues el ánimo de estos no debe incidir ningún
tipo de prejuicios o intereses particulares, los cuales les puedan llevar a inclinarse por una u otra
de las partes; en virtud de dicho principio de imparcialidad, el legislador ha contemplado, como
mecanismo de protección: la recusación que permite separar del conocimiento de una causa
determinada a un juzgador, con el fin de garantizar dicho principio.
Ahora bien, en el presente caso, por tratarse de un incidente suscitado en la apelación del
proceso de ejecución forzosa promovido por Desarrollos Inmobiliarios Comerciales S.A. de C.V.
contra Racing Sport Team S.A. de C.V., la normativa aplicable es el Código Procesal Civil y
recusaciones, para el caso, de los magistrados de la Sala de lo Civil, cuando fuere la mayoría la
que recusan, será Corte Plena -por ser jerárquicamente superior- quien conozca y resuelva.
Al respecto, este Tribunal ha verificado, que efectivamente con fecha 26/VI/2017 emitió
pronunciamiento en la recusación 6-R-2017, se resolvió en el mismo separar del conocimiento
del incidente 22-RECUM-2016, a los magistrados propietarios M.L.R.O.,
doctor O.B.F. y licenciado O.A.L.J., se nombró para sustituirlos
a los magistrados suplentes doctor J.M.S.S., licenciados S.L.
.C.B. y R.N.G.Z..
En ese sentido de conformidad con lo regulado en el inciso 3° del Art. 55 CPCM, se da
trámite a la recusación planteada y, en consecuencia, como primera etapa del presente incidente
la Sala de lo Civil dio audiencia a los magistrados suplentes B.S. y G.
.Z., para que se pronunciaran al respecto.
Es así que, en atención a tal audiencia, los magistrados suplentes relacionados supra,
respondieron: el doctor J.M..B.S. mediante escrito dirigido a Corte en
Pleno de fecha 04/XII/2017, manifestó que la recusación planteada por los licenciados F.
.C. y V.A., argumentado un altercado ocurrido entre su esposa e hijo y el
representante legal de la sociedad Racing Sport Team, lo que ha generado una cierta molestia en
su persona y podría afectar su imparcialidad; por lo cual se abstiene de conocer y resolver el
incidente de recusación sometido a su análisis.
Por su parte, el magistrado suplente R..N.G.Z., expone que entre su
persona y el licenciado F..C. existe una relación de amistad de mas de veinte años,
circunstancia que podría entenderse como óbice para conocer de forma objetiva el presente caso,
por lo que en razón de tal impedimento se abstiene de conocer y resolver el incidente de
recusación en cuestión.
Con ello, se tiene por evacuada la audiencia correspondiente, y con lo expresado se
advierte que se avienen a los argumentos expuestos, y consiguientemente se abstienen de conocer
del presente caso.
Por ello, para evitar dudas en cuanto a la imparcialidad que como jueces deben mantener
en el ejercicio de sus funciones, y de esa forma no restarle pureza al procedimiento frente a las
partes o a la sociedad ni deslegitimar su pronunciamiento definitivo es procedente separarlos del
mismo, con fundamento en los Arts. 172 y 186 inc. 5° de la Cn. -de los cuales
jurisprudencialmente se ha colegido que la independencia judicial tiene relación directa con el
principio de imparcialidad que debe guardar todo juzgador, es procedente separarlos del mismo a
los magistrados suplentes B.os S. y G..Z. y se procede a llamar a otros
dos magistrados suplentes, para que conozcan del caso en cuestión.
Asimismo, en cuanto a las solicitudes efectuadas por el licenciado V.A., con
el objeto de requerir documentación a la Sala de lo Civil y a la Fiscalía General de la República, a
efecto como menciona de probanza, declárese sin lugar lo solicitado, por proceder la separación
de dichos magistrados suplentes del conocimiento del mencionado incidente.
POR TANTO: Sobre la base de lo expuesto y de los Arts. 172 y 186 inc. 5° Cn., A.. 12
y 51 ordinal 8° de la Ley Orgánica Judicial, con el fin de garantizar la imparcialidad que por
mandato constitucional deben observar los funcionarios judiciales, esta Corte resuelve: a) Ha
lugar la recusación planteada por los licenciados J.L..V.A. y J.C...
.F.C.; b) Sepáraseles del conocimiento del presente recurso, a los magistrados
suplentes doctor J.M.B.S. y licenciado R.N.G.Z.; y
en ese sentido, b) desígnase en sustitución de éstos, al doctor R..R.S.F.
y licenciado C.E.S.E. en su orden, quienes deberán de conocer del
presente recurso y devengarán los honorarios correspondientes de acuerdo al artículo 33 Inc. 3 de
La Ley Orgánica Judicial; y c) Sin lugar la solicitud de requerir la documentación relacionada a
Sala de lo Civil y a la Fiscalía General de la República, por improcedente. Vuelvan los autos a la
Sala de origen con certificación de la presente resolución. C..
F. MELENDEZ.-------J.B.J..--------E.S..B.R.L.R.G..---------J.
R. ARGUETA.--------L .R. MURCIA.--------DUEÑAS.-------S. L. RIV. MARQUEZ.-----
PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----
-S.R.A..-----SRIA.-----RUBRICADAS.
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