Sentencia Nº 221-CD-18 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 21-12-2018
Sentido del fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Recurso | RECURSO DE APELACION |
Materia | CIVIL Y MERCANTIL |
Fecha | 21 Diciembre 2018 |
Número de sentencia | 221-CD-18 |
Tribunal de Origen | JUZGADO DE LO CIVIL DE DELGADO |
Emisor | Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
221-CD-18
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las catorce horas de veintiuno de diciembre de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 1984 de fecha catorce de diciembre del corriente año,
procedente del Juzgado de lo Civil de Delgado, junto con el Proceso declarativo común de
indemnización por daños y perjuicios, promovido por la señora GEMS, por medio de su
apoderado general judicial licenciado Ronal Alonso Artiga Flores, contra el señor JAR,
constando de 192 folios útiles, escrito de apelación, testimonio de escritura matriz de poder
general judicial otorgado a favor de la licenciada Magalli Yanira Morales Revelo y demás
documentos que anexa.
Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:
I. ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las
infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un
procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de
jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal
encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que
se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra
REZA: “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia,
pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”
II. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1. La licenciada Magalli Yanira Morales Revelo, como apoderada del señor JAR,
interpuso recurso de apelación de la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de
Delgado, a las ocho horas cuarenta y siete minutos de doce de noviembre de dos mil dieciocho.
2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “En el escrito
de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se
funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación
del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la
valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con
claridad.” (Subrayado es nuestro).
III. DEL RECURSO DE APELACIÓN.
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