Sentencia Nº 223-A-2017 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, 22-09-2017

Sentido del falloAdmisión de la denuncia
MateriaFAMILIA
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Fecha22 Septiembre 2017
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
Número de sentencia223-A-2017
Tribunal de OrigenJUZGADO DE FAMILIA, COJUTEPEQUE
223-A-2017
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS
ONCE HORAS DEL DÍA VEINTIDÓS DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Defensor Público de Genero,
Licenciado FRANKLIN ALFREDO FUENTES VALDIVIESO, quien actúa en
Representación de la señora [...], de veintisiete años de edad, oficios domésticos, del domicilio de
Ilobasco, Departamento de Cabañas; mediante el cual impugna la interlocutoria emitida por el
señor JUEZ DE FAMILIA DE COJUTEPEQUE, Licenciado JULIO CÉSAR ESTRADA
HUEZO, en el Proceso de Violencia Intrafamiliar clasificado bajo referencia NUI. 417-(LCVI)-
17-6, promovido por la señora [...] contra el señor [...], de treinta y tres años de edad, jornalero,
del domicilio de El Rosario, Departamento de Cuscatlán. Ha intervenido también la Licenciada
MILDRED JULIETA CARTAGENA PORTILLO, Procuradora de Familia Adscrita al
Juzgado A quo.
I) Consta a fs. 8/9, la resolución impugnada, por medio de la cual el Juez A quo resolvió:
“No ha lugar a lo solicitado por la señora [...] en cuanto a decretar medidas de protección en
contra del señor [...], pues de las pretensiones planteadas, no se advierte ningún hecho que
amerite la imposición de las mismas conforme a la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar.” (Sic.)
Así también, dictó dos medidas de protección contra el denunciado.
II) Inconforme con lo antes proveído, el Licenciado FRANKLIN ALFREDO
FUENTES VALDIVIESO, interpuso la alzada que conocemos (fs. 16/20), argumentando en
síntesis lo siguiente:
Que existe inobservancia de preceptos legales establecidos en los Artículos 1, literales a),
b) y d); 2, 3 literales a) y c); 7 d e la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (en adelante L.C.V.I.),
y 9 literal a), de la Ley Especial Integral para una Vida Libre de Violencia para las mujeres
(LEIV); y errónea aplicación del Art. 277 del Código Procesal Civil y Mercantil.
Que los hechos denunciados se adecuan a los tipos establecidos en el Art. 3, así como las
peticiones realizadas se enmarcan a lo que establece el Art. 7 L.C.V.I.; y supletoriamente el
artículo 216 inc. tercero del Código de Familia; que el a quo sostiene que no son hechos actuales,

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