Sentencia Nº 223-NLA-19 de Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 25-03-2020

Sentido del falloDeclárase improcedente el recurso de nulidad.
Tipo de RecursoRECURSO DE NULIDAD
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha25 Marzo 2020
Número de sentencia223-NLA-19
Tribunal de OrigenCÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO
EmisorCámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
223-NLA-19
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las quince horas cincuenta minutos de veinticinco de marzo de dos mil veinte.
El presente recurso de nulidad ha sido promovido por “INVERSIONES NOVEDOSAS,
SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “INVERSIONES
NOVEDOSAS, S.A. DE C.V.”, sociedad mercantil, de este domicilio, por medio de los
licenciados Mario Enrique Saénz, Humberto Saénz Marinero, y Rafael Arturo Muñoz Canizalez,
abogados, de este domicilio, respecto del Laudo Arbitral Parcial pronunciado a las diecisiete
horas de dos de diciembre de dos mil diecinueve, en el procedimiento de Arbitraje Ad-Hoc por el
diferendo surgido entre la recurrente y “DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V.”, sociedad
mercantil, del domicilio de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, en relación a la
nulidad de acuerdos tomados en Junta General de Accionistas de veinticinco de abril de dos mil
dieciocho.
El laudo impugnado RESOLVIÓ: con base al artículo 47 numeral 2 de la LMCA este
Tribunal estima procedente declarar ha lugar la excepción planteada por los abogados de
Dutriz Hermanos S.A. de C.V. de incompetencia por caducidad de la acción arbitral y en
consecuencia, cesar en sus funciones… OTROS ASPECTOS A RESOLVER. A. En atención a
que este Tribunal se ha declarado incompetente de conocer sobre el presente conflicto por las
causas establecidas en el romano anterior, resulta inoficioso pronunciarse sobre lo demás
solicitado por las partes en los diferentes escritos presentados a la fecha. B. Déjase sin efecto el
segundo pago del 50% de honorarios del árbitro Presidente y Secretario Arbitral, ordenado en
la resolución 1 de fecha 15 de octubre de 2019. C. Agréguese como parte del expediente los
archivos enviados en digital por cada una de las partes. D. El expediente será custodiado por el
presidente del Tribunal, quien podrá ordenar la devolución de documentos de las partes que
los han presentado, así como autorizar la liquidación de gastos que le sea presentada por el
Tribunal Arbitral. Notifíquese la presente resolución a las partes”. (Tomo III, fs. 922 a 927).
Han intervenido: La impugnante “INVERSIONES NOVEDOSAS, S.A. DE C.V.”, a
través de sus apoderados mencionados; y “DUTRIZ HERMANOS, S.A. DE C.V.”, como parte
impugnada, por medio de sus apoderados doctores José Belarmino Jaime y Ramón Antonio
Morales Quintanilla, abogados y de este domicilio.
LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

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