Sentencia Nº 224-COM-2020 de Corte Plena, 13-10-2020

Sentido del falloDeclárase competente para conocer del proceso al Juzgado de Familia de San Marcos
MateriaFAMILIA
Fecha13 Octubre 2020
Número de sentencia224-COM-2020
EmisorCorte Plena
COMPETENCIA
224-COM-2020
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas catorce minutos del trece
de octubre de dos mil veinte.
VISTOS en competencia negativa suscitada entre el Juez de Familia de San Marcos,
departamento de San Salvador y el Juez de Paz de Olocuilta, departamento de La Paz, para
conocer del Proceso de Violencia Intrafamiliar, promovido por la señora ********, en contra del
señor **********.
VISTOS LOS AUTOS;
Y, CONSIDERANDO:
I. La parte actora interpuso denuncia ante el Juzgado de Familia de San Marcos,
departamento de San Salvador, en la que en lo fundamental MANIFESTÓ: Que el demandado y
ella contrajeron matrimonio, habiendo procreado dos hijos, que ahora son de siete y Os años de
edad; sin embargo, desde hace un año aproximadamente, su cónyuge inició una relación
extramarital con otra persona, al grado que por un tiempo se fue de la casa, la cual es propiedad
de la denunciante, sin embargo, ha regresado a vivir con ellos, pero aunque antes era un buen
proveedor, ahora aporta una cantidad mínima a los gastos del hogar, además que continúa con la
relación extramarital, y a ella la insulta. Motivo por el que pidió se retire de la vivienda familiar
al denunciado, y a la vez solicita medidas de protección a su favor.
II. El Juez de Familia de San Marcos, departamento de San Salvador, en auto de las nueve
horas treinta minutos del uno de septiembre de dos mil veinte, de fs. 1 al 3, ordenó las medidas de
protección solicitadas y expresó, que en vista de que según lo vertido en la denuncia, ambas
partes son del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz, se debe considerar el principio del
Juez Natural, que prohíbe sustraer una causa de la jurisdicción que debe conocer del asunto, de
modo que siendo ambas partes del domicilio de Olocuilta, debido a la inmediatez con dicha
jurisdicción, debe conocer del caso el Juzgado de Paz de Olocuilta, departamento de La Paz.
Motivo por el que se declaró incompetente en cuanto al territorio y remitió los autos a la sede
judicial que consideró serlo.
III. El Juez de Paz de Olocuilta, departamento de La Paz, en resolución de las ocho horas
treinta minutos del dieciséis de septiembre de dos mil veinte, de fs. 11 al 12, en lo sustancial
EXPRESÓ: Que el principio de juez natural implica, que conocerá del caso aquel a quien se le ha
atribuido por ley la competencia para ello, con anterioridad a la ocurrencia de los hechos. En ese
orden de ideas es de estimar lo dispuesto en el art. 20 de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar
en adelante LCVI establece que serán competentes para conocer casos de esta naturaleza, los
jueces de familia y de paz. Continuó acotando, que de acuerdo a lo prescrito en la Ley Orgánica
Judicial, el Juzgado de Familia de San Marcos, departamento de San Salvador, es competente
territorialmente con respecto al municipio de Olocuilta, departamento de La Paz. Concluyó
aseverando que, cuando son competentes con relación al territorio, en un caso de violencia
intrafamiliar, tanto un juez de familia, como uno de paz, debe dirimir el caso, aquel ante el cual
se interpuso la denuncia, por ende, el juez remitente no debió declinar su competencia, en
especial considerando que geográficamente a ambas partes les es más cercano el Juzgado de
Familia de San Marcos, departamento de San Salvador, circunstancia que pudo haber motivado a
la peticionaria a interponer su denuncia en ese tribunal. Argumento por el que, se declaró
incompetente en cuanto al territorio y procedió a darle cumplimiento a lo prescrito en el art. 64 de
la Ley Procesal de Familia.
IV. Los autos se encuentran en esta Corte para dirimir el conflicto de competencia
negativo suscitado entre el Juez de Familia de San Marcos, departamento de San Salvador y el
Juez de Paz de Olocuilta, departamento de La Paz.
Analizados los argumentos planteados por los funcionarios se hacen las siguientes
CONSIDERACIONES:
En reiteradas ocasiones, este tribunal ha sostenido que el trámite en los Procesos de
Violencia Intrafamiliar, debe regirse atendiendo a los principios rectores de la Ley Especial, en
armonía con los principios generales del derecho.
En ese orden de ideas es menester señalar que el caso de mérito ha de resolverse en la
misma línea jurisprudencial adoptada en los conflictos de referencias 184-COM-2014 y 232-
COM-2014.
En el trámite de este tipo de procesos, deben respetarse las normas establecidas en la Ley
pertinente, por la especialidad de la materia y en base de los principios procesales que la rigen
art. 22 LCVI-, son competentes para conocer procesos de esta índole, tanto la jurisdicción de
Familia como la de Paz -art. 20 LCVI-.
En el proceso de autos, la parte denunciante ha sido explícita al manifestar que su
contraparte es del domicilio de Olocuilta, departamento de La Paz.
Por lo tanto, se debe tener en cuenta, que en el caso bajo análisis la parte demandante
eligió, entre dos tribunales competentes, puesto que la Ley Orgánica Judicial les confiere
competencia territorial en cuanto al municipio de Olocuilta, a ambos jueces en contienda, y la
Ley Contra la Violencia Intrafamiliar les otorga competencia objetiva, quedando a discreción de
la parte actora, la determinación de ante qué sede judicial desea incoar su denuncia, cuando el
domicilio de su demandado, se refiera a un circunscripción territorial, respecto de la cual tengan
competencia un Juez de Familia y uno de Paz.
En conclusión, tomando como fundamento los argumentos previamente expuestos, se
determina, que el indicado para conocer y sustanciar el presente proceso es el Juez de Familia de
San Marcos, departamento de San Salvador, pues ahí decidió incoar su libelo la denunciante, y
así se impone declararlo.
Además se debe conminar al Juez de Familia de San Marcos, a que en el futuro califique
más cuidadosamente su competencia, en aras de evitar dilaciones indebidas en los procesos
judiciales que se dirimen ante sus oficios jurisdiccionales, los cuales vuelven nugatorio el acceso
de justicia a los justiciables, en especial cuando se trata de procesos de violencia intrafamiliar, los
cuales por su naturaleza implican una mayor premura, en razón del riesgo que corren las víctimas
de tal tipo de acciones.
POR TANTO: de acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts.
182 at. 2 y 5a Cn. y 47 inciso CPCM a nombre de la República, esta Corte RESUELVE: A)
Declárase que es competente para continuar en el conocimiento y decidir el caso de mérito, el
Juez de Familia de San Marcos, departamento de San Salvador; B) Remítanse los autos a dicho
funcionario, con certificación de esta sentencia, a fin de que disponga el llamamiento a las partes
para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro del término legal correspondiente; y C)
Comuníquese esta providencia al Juez de Paz de Olocuilta, departamento de La Paz, para los
efectos de Ley. HÁGASE SABER.
M. DE J. M DE T. ----------- P. VELASQUEZ C. ----------- DUEÑAS--------------RCCE --------
----- S. L. RIV. MARQUEZ ---- A. L. JEREZ ----- J. R. ARGUETA----------- O. BON. F. -----
-- D.L.R. GALINDO ------ L. R. MURCIA----- PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN --------- S. RIVAS
AVENDAÑO ----- SRIA. -----RUBRICADAS.

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