Sentencia Nº 227-15 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 23-06-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha23 Junio 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia227-15
Delito Extorsión agravada
227-15
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las nueve horas con cuarenta
minutos del día veintitrés de junio del año dos mil diecisiete.
El día siete de junio del dos mil diecisiete, se realizó el juicio oral y público, de la causa
penal que en este Tribunal está clasificada con el número de entrada 227/15, en contra de los
imputados JM, con fecha de nacimiento de dos de julio de mil novecientos ochenta y tres, de
treinta y cuatro años de edad, originario de Cojutepeque, Cuscatlán acompañado con
**********, Bachiller, residente en **********, hijo de **********y padre **********; y
MM con fecha de nacimiento de seis de Diciembre de mil novecientos sesenta, de cincuenta y
seis años de edad, soltera, de oficios domésticos, con escolaridad hasta primer grado, Originaria
de San Agustín, Usulután, residente en **********, hija de ********** y **********, ambos
imputados de nacionalidad Salvadoreña, quienes no se identifican con ningún documento de
identidad, pero dicen llamarse como queda escrito y ser de las generales mencionadas, acusados
por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo doscientos catorce numeral
uno, tres y siete del Código Penal; en perjuicio de la VÍCTIMA CLAVE “2427”.
Intervinieron en la Audiencia de Vista Publica, presidiendo la misma el suscrito Juez
RICARDO TORRES ARIETA, acompañado de la Secretaria de Actuaciones Licenciada
ISELA JANETH CERRITOS DE RAMÍREZ; por la Fiscalía General de la República, en su
calidad de Agente Auxiliar y Representante del Fiscal General de la República la Licenciada
MARIA MILAGRO CISNEROS; y en calidad de Defensor Público el Licenciado DAVID
HÉCTOR LINARES GONZÁLEZ en representación de los intereses de los imputados JM Y
MM.
CONSIDERANDO
I) DESCRIPCION DE LOS HECHOS SEGUN LA FISCALIA:
La Representación Fiscal acusó a los procesados por los hechos descritos en el dictamen de
acusación, de la siguiente manera: “que a las ocho horas del día diecisiete de mayo del año dos
mil trece, la víctima recibió llamada telefónica del número **********, la cual por ser número
desconocido no contesto, que así mismo le realizaron llamadas a los hijos las cuales contestaron,
identificándose los sujetos como miembros de la Mara Salvatrucha; y que del mismo número le
enviaron varios mensajes de texto amenazantes en contra de su grupo familiar, que ante la
insistencia de las llamadas contesto una de ellas como a eso de las diecinueve horas con treinta
minutos, identificándose el sujeto como el Trece de la Mara Salvatrucha y le exigían la cantidad
de diez mil dólares. Procediendo las victimas a interponer la respectiva denuncia en la Policía
Nacional Civil, el día diecisiete de mayo de dos mil trece, nombrándose como agente
investigador del caso al Agente J Q, a quien la víctima le proporciono teléfono celular para que
recibirá las llamadas extorsivas, es así como a partir del treinta de junio del dos mil trece el
agente recibe llamadas extorsivas del número **********acordado en dicha negociaciones que
le haría un envió de dinero al número **********, y que así mismo le hiciera una recarga lo cual
ha si hizo el investigador por la cantidad de cinco dólares, de dicha recarga le envió el número de
código. Solicitándose posteriormente a la empresa Mobile Cash S. A de C. V., con su nombre
comercial "Tigo Money", de fecha diez de junio de 2014, el cual informa que el numero
**********, se encuentra registrado a nombre de la procesada MM, con numero de Dui
**********, detallándose en cuadro de transacciones de remesas locales recibidas, de retiro y las
transacciones realizadas o enviadas a terceras personas por parte de la imputada, dicho informe
está comprendido en el periodo del 03 al 12 de julio de 2013, reporte en el que se establece que la
señora MM, recibió el día tres de julio remesa local CA. **********, anudado a ello a esta
persona le han realizado otros depósitos a través de Tigo Money a otras personas. Realizándose
Análisis Financiero el perito I M, en el cual se establece, que según informe emitido por la
empresa Mobile Cash S.A de C.V., el cual se detalla en cuadro sobre las transacciones de
remesas locales, de retiro y las transacciones realizadas a terceras personas por parte de la
imputada MM Dui No. ********** con teléfono **********, residente en **********, dicho
informe está comprendido en el periodo del 03 al 12 de julio de 2013, así como los envíos que la
imputada realizo a otros números telefónicos, en el cual se puede observar la relación que se
muestra a continuación, el día 12/07/2013, la victima clave 2427 le envió $50.00 dólares a la
imputada MM y esta no realizó ningún envió. Que así mismo se cuenta con las Bitácoras de los
Teléfonos extorsivos numero **********, **********, **********, todos de la empresa TIGO
de El Salvador S.A., estos números de teléfonos fueron utilizados por los extorsionistas para
comunicarse con las víctimas identificadas con la clave 2427, así como también se comunicaron
con teléfonos identificados a la imputada en mención, los cuales al recibir o realizar la llamadas
telefónicas, sus respectivas antenas se activan en su mayoría de veces en Valla Mariona Penal,
Finca Argentina, de la cual según informe de respuesta de la Telefonía TELEMOVIL- EL
SALVADOR (TIGO), sobre el radio de base y cobertura de la misma, se encuentra ubicado el
Centro de Cumplimiento de Penas de la Esperanza conocido como Penal de Mariona, con
dirección en Calle principal a Mariona de la ciudad de Ayutuxtepeque, San Salvador.
Determinándose a través de la información recabada que la imputada MM persona que recibe el
dinero extorsionado a la víctima clave 2427, realizo visitas en calidad de madre del interno
condenado JM, en el Centro Penal La Esperanza conocido como Mariona, lugar en donde se
Activa la antena del numero extorsivo, según el informe de Centros Penal, el imputado antes
detallado se encuentra recluido en el Centro Penal "La Esperanza", conocido como Penal de
Mariona, observándose además que el imputado se encuentran recluido en el interior en el sector
numero dos celda PA29, los cuales no tienen restricciones de comunicación es decir que se
comunican entre sí”.
II) ACCIÓN - COMPETENCIA - INCIDENTES.
El suscrito Juez ha deliberado cada una de las peticiones realizadas en el presente caso, en
el orden siguiente:
a) En cuanto a la competencia del Tribunal de conformidad a los artículos 214 N° 1, 3 y 7 del
Código Penal; relacionado con el artículo 42del Código Penal; 53 inciso ultimo del Código
Procesal Penal, concluyo que soy competente para conocer del delito de EXTORSIÓN por el
cual se acusó a JM Y MM, y para resolver todo incidente que se suscitare en el desarrollo del
juicio oral y público.
b) Soy del consenso que el ejercicio de la Acción Penal y Civil por parte de la Fiscalía es
conforme a Derecho, según lo regulado en el artículo 17 numeral 1° y 42 del Código Procesal
Penal.
c)Las partes no interpusieron incidentes que suspendieran el normal desarrollo de la audiencia.
DERECHO DEL IMPUTADO
III.-Los imputados J M Y MM, después de hacerle saber sus derechos manifestaron que,
si deseaban declarar, haciéndolo de la siguiente manera.
a) Declaración de JM quien DIJO: Que declara que se le acusa de algo que considera es nulo,

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