Sentencia Nº 229-1-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Salvador, 24-11-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Salvador
Fecha24 Noviembre 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia229-1-2017
Delito Posesión y tenencia
229-1-2017
Tribunal Primero de Sentencia, San Salvador, a las quince horas treinta minutos del día
veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete.
Visto en juicio oral el proceso penal documentado en el expediente 229-1-2017,
diligenciado contra N A T A, quien al interrogatorio realizado en la audiencia de vista pública de
conformidad al artículo 91 del Código Procesal Penal, manifestó tener diecinueve años de edad,
soltero, estudiante, salvadoreño, nació en San Salvador, el día doce de enero de 1998, hijo
**********, ambos viven, reside en **********, San Salvador, vive con sus padres, no tiene
compañera de vida, no tiene hijos, recibe ingresos de sus hermanos mayores; procesado por el
delito de Posesión y Tenencia, previsto y sancionado en el artículo 34 inciso 2º de la Ley
Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de La Salud Pública.
Vista pública unipersonal presidida por el Suscrito Juez Alejandro Antonio Quinteros
Espinoza, de conformidad con lo establecido en el artículo 53 inciso 3° del Código Procesal
Penal.
Han intervenido como partes: en calidad de agente auxiliar del señor Fiscal General de la
República, el Licenciado Mario Eduardo Marroquín Arias; en calidad de Defensor Particular el
licenciadoEdwin Ofilio Vásquez, mayores de edad, abogados de la República, y del domicilio de
esta ciudad.
Hechos sometidos a juicio
La fijación del objeto del debate se establece en la acusación, el que fue admitido en el
auto de apertura a juicio en los términos siguientes:
“Los hechos según diligencias iniciales de investigación sucedieron el día dieciséis de
febrero del dos mil diecisiete, a eso de las quince horas, en momentos que los agentes J M H M y
N DE LA C M G, ambos de generales prestan servicio en la Subdelegación de San Jacinto, de la
Delegación San Salvador, en momentos que realizaban patrullaje a bordo del equipo policial, y
cuando se desplazaban por la calle principal de la colonia Los Arcos del Barrio Santa Anita de
esta ciudad, siendo las quince y treinta horas observaron un joven que vestía una camisa gris
con negro, y pantalón color café zapatos deportivos de color gris con negro, este Joven en su
mano derecha portaba una bolsa de color rosado y quien al notar la presencia policial comenzó
a correr sobre la calle principal de dicha colonia rumbo poniente, dándole seguimiento en el
vehículo policial como unos quince metros aproximadamente, interviniéndolo en el acto y
neutralizándolo en el lugar descrito, el agente H M, le realizó un registro corporal al sujeto, no
encontrándole nada lícito adherido al cuerpo, no portando ningún documento de identidad, pero
manifestó llamarse N A T A, el agente M G, brindaba seguridad perimetral en el procedimiento,
por lo que el agente H M, al revisar la bolsa de color rosado, verificó que en el interior contenía
Cuatro porciones medianas de sustancia solida blanquecina cada una en bolsas de plástico
transparente anudadas al parecer Cocaína, y por presumirse que lo encontrado al sujeto es
droga, le hicieron del conocimiento al retenido que sería trasladado a la Sección Antinarcóticos
de la Delegación Centro para que un técnico en identificación de drogas mediante prueba de
campo respectiva aclare que lo incautado es droga, por lo que el agente H M, toma la custodia
de las evidencias incautadas al joven, y ya estando en la sección antinarcóticos fueron atendidos
por el técnico Cabo J F B, quien en presencia del joven T A, y agentes captores procede a
realizarla prueba, de campo el técnico tomo una muestra pequeña al azar sustancia solida
blanquecina, dio positivo con orientación a droga Cocaína, la que el técnico embaló, etiquetó y
clasificó como evidencia número UNO, siendo las cuatro porciones medianas de sustancia sólida
blanquecina cada una de estas en bolsas de plástico transparente anudadas, las cuales quedan
en depósito en el laboratorio de esta unidad policial debidamente embaladas y etiquetadas, con
cinta amarilla, El agente H M, a eso de las Dieciséis horas con Cincuenta minutos del día
dieciséis de los corrientes le comunicaron al joven N A T A, que quedaba detenido por el delito
de TRÁFICO ILÍCITO, según lo establecido en el Art. 33 de la Ley Reguladora de las
Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA, leyéndole y
explicándole sus derechos y garantías que la ley le confiere.”
Puntos sometidos a deliberación y decisión de conformidad al art. 394 numeral 1° Código
Procesal Penal
Cuestiones incidentales
No quedaron cuestiones incidentes pendientes de resolver y fundamentar en la presente
sentencia.
Desarrollo del juicio
El debate se inició el día quince de noviembre del presente año y finalizó el mismo día
con el fallo oral motivado.
Se les hicieron saber los derechos que la ley le confiere en los artículos 11 y 12 de la
Constitución de la República, y 81 del Código Procesal Penal, al encartado N A T A, quien,

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