Sentencia Nº 229-2017 de Tribunal Primero de Sentencia de San Miguel, 20-06-2019

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de San Miguel
Fecha20 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia229-2017
Delito Homicidio culposo Encubrimiento Fraude procesal
229-2017
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA; San Miguel, a las ocho horas del día veinte de
junio del ario dos mil diecinueve.
El día veintiocho de mayo del corriente año se realizó el juicio oral y público del Proceso
Penal clasificado en este Tribunal bajo el número de entrada 229/2017, en contra de J A A R de
treinta años de edad, soltero, empleado de la Policía Nacional Civil, originario de Manguera,
Departamento de Morazán, quien nació el día dieciséis de mayo del año mil novecientos ochenta
y nueve, hijo de ********** con residencia en Caserío **********, con Documento Único de
Identidad número **********, Y Y H V, de cuarenta años de edad, casado empleado de la
Policía Nacional Civil, en el cargo de Agente Policial, Originario de Guatajiagua, Departamento
de Morazán, quien nació el día seis de marzo del mil novecientos setenta y nueve hijo de
********** Residente en **********, Municipio y Departamento de San Miguel, con
Documento Único de Identidad número ********** y J I A N; de cuarenta y cuatro años de
edad, casado, empleado de la Policía Nacional Civil de esta Ciudad, originario de Berlín
Departamento de Usulután, quien nació el día nueve de diciembre del ario mil novecientos
setenta y cuatro, hijo de **********, Departamento de Usulután, con Documento Único de
Identidad número **********; Todos de nacionalidad Salvadoreña, acusados de cometer el
delito de FRAUDE PROCESAL, previsto y sancionado en el artículo 306 del Código Penal, en
perjuicio de la ADMINISTRACION DE JUSTICIA, el primero de ellos también por el
delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 132 del Código Penal,
en perjuicio de F M S A, y a los dos últimos por el delito de ENCUBRIMIENTO, en el delito
culposo del ahora occiso S A, previsto y sancionado en el artículo 308 del Código Penal, en
perjuicio de la Administración de Justicia.
El presente juicio fue presidido por el Suscrito Juez OSCAR ANTONIO CRUZ
HERNÁNDEZ; e intervino como Secretaria de Actuaciones la Licenciada ISELA JANETH
CERRITOS DE RAMÍREZ, en calidad de Agente Auxiliar del Fiscal General de la República,
los Licenciados HÉCTOR NAÚN MARTÍNEZ y MANUEL DE JESÚS ROSA MARTÍNEZ
y en Calidad de Defensor Particular el Licenciado ROBERTO JOSÉ ZELAYA.
CONSIDERANDOS
DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
1- Según lo planteado en la acusación los hechos sometidos a conocimiento de este
Tribunal; la Representación Fiscal los describió de la siguiente manera: "Los hechos suceden
aproximadamente a las veinte horas del día quince de septiembre de dos mil quince, en ocasión
que el equipo de Inspecciones Oculares policiales de San Miguel, conformada por los agentes J
A A "R; Y Y H V Y J I A N, en compañía del investigador del Departamento de
Investigaciones de la policía Nacional Civil de San Miguel F M S A, se conducía a bordo de un
vehículo policial, Equipo policial 03-2182, a la jurisdicción del municipio de Chirilagua,
departamento de San Miguel, en virtud que les habían reportado que en dicho lugar, había una
escena por el delito de Homicidio, al parecer de un supuesto pandillero de la Mará Salvatrucha
o MS pero el caso que el equipo policial no logra ubicar la escena que disponían a procesar, por
lo que fue necesario que fueran a la ciudad de Chirilagua a preguntar, donde era el lugar exacto
de la escena, momento cuando se dirigían al Cantón Zapatagua (lugar de la escena), ya habían
salido de la ciudad de Chirilagua, justamente cuando iban a la altura del Caserío Zapatagua,
Cantón San José Hualoso, jurisdicción de Chirilagua, departamento de San Miguel, un vehículo
al parecer doble cabina, del cual no proporcionaron mayores datos, les venía persiguiendo y
después de rebasarles o sea sobrepasarles les realizan varios disparos de armas de fuego; por lo
que los ocupantes ósea los agentes J A A "R; Y Y H V y J I A N, según lo expresaron al
momento de ser entrevistados en calidad de testigos y víctimas por el delito de Homicidio
Agravado en grado de Tentativa, mismos que fueron identificados con la clave: "GOKCJ",
"PICIS" V "AZUL"; quienes declararon que con sus armas de equipo que la Policía Nacional
Civil les ha asignado, realizan varios disparos de arma de fuego, con la intención de repeler el
ataque, del cual estaban siendo objeto; pero es el caso que según la evidencia recolectada en el
lugar del hecho, la cual fue sometida a los análisis periciales respectivos, específicamente el
balística forense, la cual concluyo que solo una de las armas de fuego que tenían asignadas los
imputados se relaciona con los casquillos recolectados en el escenario del delito, por lo que es a
consecuencia de los disparos que uno de los miembros del equipo de Inspecciones Oculares
policiales, quien se conducía en la parte de atrás de la cabina doble del vehículo, quien fue el
que realizo varios disparos, de los cuales uno de ellos le impacto al agente investigador F M S
A, quien iba como copiloto en el vehículo policial equipo 03- 2282, quien producto de las
lesiones graves que presentaba el agente S A, con el apoyo que se recibió por parte del personal
que laboran con el canal veintitrés de televisión fue trasladado al Hospital del Seguro Social de
San Miguel, donde falleció a las veintiuna horas con diecinueve minutos, a consecuencia del

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