Sentencia Nº 229-326-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 19-03-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha19 Marzo 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia229-326-2017
Delito Homicidio agravado
229-326-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Miguel, a las trece horas con quince minutos
del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Este día fue celebrado Juicio Oral y Vista Pública, en modalidad Virtual, en la Sala de
Audiencia Virtual V-II, en la causa penal clasificada en este tribunal con el número 229-
326/2017-3, instruida contra P N R C, quien nació el dieciséis de octubre de mil novecientos
noventa, en Concepción Batres, departamento de Usulután, casado con ********** agricultor,
actualmente de veintiocho años de edad, soltero, sin oficio, residente en **********,
jurisdicción de **********, departamento de Usulután, hijo de **********;datos que fueron
proporcionados por el acusado y no fueron confrontados con ningún documento de identidad por
no portarlo, por encontrarse recluido en el Centro Penal de Ciudad Barrios; a quien se le atribuye
la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en el artículo
128 en relación al 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de R D D R.
El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el señor Juez Licenciad JOSE
FREDY AGUILAR FERNANDEZ, de conformidad con el artículo 53 inciso final del Código
Procesal Penal; acompañada de la Secretaria en Funciones Licenciada LILIANA YAMILETH
ORDOÑEZ CASTELLÓN.
Intervienen como partes: en representación de la Fiscalía General de la República, la
Licenciada LUZ MARIA MONTOYA CUADRA, en sustitución solo para ésta audiencia del
Licenciado DAVID MOISES ACEVEDO FLORES, en representación de los intereses de la
Sociedad; y como Defensora Particular del acusado, Licenciada TRANSITO PATRICIA
GONZALEZ OSORTO, en representación de los intereses del justiciado.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública,
planteados por la Fiscalía General de la República en su escrito de acusación y admitidos en el
auto de apertura a juicio por el Juez Instructor, sucedieron de la siguiente manera: “““““““Los
hechos ocurrieron el día trece de octubre del año dos mil catorce, como a eso de las nueve horas
con treinta minutos aproximadamente, en Terreno Baldío ubicado al costado oriente de la
Quebrada Hacienda Nueva, de la jurisdicción de Concepción Batres, cuando la víctima R D D R,
se conducía sobre la quebrada Hacienda Nueva, a bordo de su motocicleta placas M
**********, en compañía de Y A C L alias Ñ***, quien iba en la parte de atrás de la
motocicleta, y se detienen en un lugar conocido como La Coquera, en el lugar ya se encontraban
esperándolos sentados sobre la borda de la quebrada los sujetos M Á C G y F A M G, alias P***
o M***A***, con quienes la victima estuvo hablando por un momento, posteriormente llegan a
ese mismo sitio los sujetos P N R C, alias P*** y el menor de identificado con el alias “El P***”,
quienes también se quedan en ese sitio hablando por unos minutos, luego la victima junto con los
cinco sujetos se subieron a la borda que conduce a la coquera, llegando hasta la entrada de un
predio baldío que es utilizado para pastar semovientes, y después de un minuto y medio de
haberse cruzado la borda de la quebrada, luego corren por la quebrada le disparan a la víctima
al menos en tres ocasiones, causándole la muerte en el mismo lugar del hecho, inmediatamente
después los cuatro sujetos salen por la misma borda que habían llegado hacia la quebrada, luego
corren por la quebrada con rumbo norte unas dos cuadras, luego ingresan a un predio cultivado
de caña de azúcar, al momento en que los cuatro sujetos salen de la escena Y A C L, alias el
Ñ*** llevaba en una de sus manos un arma de fuego””””””.
CONSIDERANDOS
I- COMPETENCIA- ACCIÓN-INCIDENTES-DECLARACION INDAGATORIA.
Competencia. Se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para
conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 172 de la Constitución de
la República; artículo 128, 129, numeral 3del Código Penal, y49, 53 y 57 del Código Procesal
Penal.
Acción penal y civil. El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la
República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal Penal.
La Acción Civil fue ejercida de conformidad con los artículos 42 y 43 del Código Procesal Penal,
en el requerimiento y acusación fiscal respectivamente.
Incidentes. La representación fiscal de acuerdo al artículo380 inciso segundo del Código
Procesal Penal, solicita la estipulación de la prueba pericial, consistente en levantamiento de
cadáver, autopsia e informes balísticas, y se tengan por incorporados y no sea utilizada las
personas que realizaron el peritaje. Al conceder la palabra a la defensa respecto al incidente
expreso que no sabía nada respecto a la estipulación, no había la fiscal conversado con su
persona, sin embargo está de acuerdo con las estipulaciones.
En torno al incidente planteado, tomando en consideración que la legislación procesal,
establece la posibilidad de estipular la prueba pericial, existiendo un acuerdo entre las partes

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