Sentencia Nº 229-326-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Miguel, 19-03-2019

Sentido del falloABSOLUTORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Miguel
Fecha19 Marzo 2019
Número de sentencia229-326-2017
Delito Homicidio agravado
229-326-2017
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: S.M., a las trece horas con quince minutos
del día diecinueve de marzo de dos mil diecinueve.
Este día fue celebrado Juicio Oral y Vista Pública, en modalidad Virtual, en la Sala de
Audiencia Virtual V-II, en la causa penal clasificada en este tribunal con el número 229-
326/2017-3, instruida contra P.N.R.C., quien nació el dieciséis de octubre de mil novecientos
noventa, enConcepción Batres, departamento de Usulután, casado con ********** agricultor,
actualmente de veintiocho años de edad, soltero, sin oficio, residente en **********,
jurisdicción de **********, departamento de Usulután, hijo de **********;datos que fueron
proporcionados por el acusado y no fueron confrontados con ningún documento de identidad por
no portarlo, por encontrarse recluido en el Centro Penal de Ciudad B.; a quien se le atribuye
la comisión del delito de: HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado ysancionado en el artículo
128 en relación al 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de R D D R.
El presente juicio fue realizado unipersonalmente por el señor J.L.J..
.
F.A.F., de conformidad con el artículo 53 inciso final del Código
Procesal Penal; acompañada de la Secretaria en Funciones Licenciada L..Y..
.
O.C..
Intervienen como partes: en representación de la Fiscalía General de la República, la
Licenciada LUZ M..M. CUADRA, en sustitución solo para ésta audiencia del
Licenciado D.M.A.F., en representación de los intereses de la
Sociedad; y como Defensora Particular del acusado, L...T..P..
.
G.O., en representación de los intereses del justiciado.
HECHOS SOMETIDOS A JUICIO
Los hechos sometidos a conocimiento del Tribunal en la presente Vista Pública,
planteados por la Fiscalía General de la República en su escrito de acusación y admitidos en el
auto de apertura a juicio por el Juez Instructor, sucedieron de la siguiente manera: “““““““Los
hechos ocurrieron el día trece de octubre del año dos mil catorce, como a eso de las nueve horas
con treinta minutos aproximadamente, en Terreno Baldío ubicado al costado oriente de la
Quebrada Hacienda Nueva, de la jurisdicción de C.B., cuando la víctima R D D R,
se conducía sobre la quebrada Hacienda Nueva, a bordo de su motocicleta placas M
**********, en compañía de Y A C L alias Ñ***, quien iba en la parte de atrás de la
motocicleta, y se detienen en un lugar conocido como La Coquera, en el lugar ya se encontraban
esperándolos sentados sobre la borda de la quebrada los sujetos M Á C G y F A M G, alias P***
o M***A***, con quienes la victima estuvo hablando por un momento, posteriormente llegan a
ese mismo sitio los sujetos P N R C, alias P*** y el menor de identificado con el alias “El P***”,
quienes también se quedan en ese sitio hablando por unos minutos, luego la victima junto con los
cinco sujetos se subieron a la borda que conduce a la coquera, llegando hasta la entrada de un
predio baldío que es utilizado para pastar semovientes, y después de un minuto y medio de
haberse cruzado la borda de la quebrada, luego corren por la quebrada le disparan a la víctima
al menos en tres ocasiones, causándole la muerte en el mismo lugar del hecho, inmediatamente
después los cuatro sujetos salen por la misma borda que habían llegado hacia la quebrada, luego
corren por la quebrada con rumbo norte unas dos cuadras, luego ingresan a un predio cultivado
de caña de azúcar, al momento en que los cuatro sujetos salen de la escena Y A C L, aliasel
Ñ*** llevaba en una de sus manos un arma de fuego””””””.
CONSIDERANDOS
I- COMPETENCIA- ACCIÓN-INCIDENTES-DECLARACION INDAGATORIA.
Competencia.Se ha actuado con competencia en razón de la materia y territorio para
conocer el presente caso, de conformidad con los artículos 11, 12, 15 y 172 de la Constitución de
la República; artículo 128, 129, numeral 3del Código Penal, y49, 53 y 57 del Código Procesal
Penal.
Acción penal y civil. El ejercicio de la Acción Penal por parte de la Fiscalía General de la
República fue conforme a derecho, de conformidad con el artículo 17 del Código Procesal Penal.
La Acción Civil fue ejercida de conformidad con los artículos 42y 43 del Código Procesal Penal,
en el requerimiento y acusación fiscal respectivamente.
Incidentes. La representación fiscal de acuerdo al artículo380 inciso segundo del Código
Procesal Penal, solicita la estipulación de la prueba pericial, consistente en levantamiento de
cadáver, autopsia e informes balísticas, y se tengan por incorporados y no sea utilizada las
personas que realizaron el peritaje. Al conceder la palabra a la defensa respecto al incidente
expreso que no sabía nada respecto a la estipulación, no había la fiscal conversado con su
persona, sin embargo está de acuerdo con las estipulaciones.
En torno al incidente planteado, tomando en consideración que la legislación procesal,
establece la posibilidad de estipular la prueba pericial, existiendo un acuerdo entre las partes
A.F. y el Sargento H E M, Jefe de la Sección de Análisis y Tratamiento de la
Información en el cual dejan constancia de haber procedido el testigo clave ELENA II a
individualizar al imputado G A C L mediante recorrido fotográfico.
8)Formularios de Filiación y Antecedente de la Oficina de Fichaje de la Policía Nacional
Civil de G A C L, Fs. 56-64.- Proveniente de la Oficina Local de Fichaje de la Policía Nacional
Civil (OLF) correspondientes al imputado G A C L, en las cuales se adjuntan los perfiles
delincuenciales con sus respectivos antecedentes.
9)Acta de Reconocimiento por fotografía de testigo clave E.I. a G A C L, Fs. 65-66.-
Levantada en la Oficina de la sección de vida del departamento de investigaciones de la Policía
Nacional Civil de la Delegación de Usulután a las cero nueve horas del día 21 de abril de 2015
por el Fiscal del caso Licenciado D.M..A.F. y los agentes investigadores
licenciado M..Á..H..A. y R..D..V. en la cual dejan
constancia que el testigo clave E.I. reconoció por medio de fotografía al imputado G A C L.
10)Acta de Reconocimiento por fotografía de testigo clave E.I. a G A C L, Fs. 69-
70.- Levantada en la Oficina de la sección de vida del departamento de investigaciones de la
Policía Nacional Civil de la Delegación de Usulután a las cero nueve horas del día 21 de abril de
2015 por el Fiscal del caso Licenciado D..M..A..F. y los agentes
investigadores licenciado M Á H A y R D V en la cual dejan constancia que el testigo clave
E.I. reconoció por medio de fotografía al imputado G A C L.
11)Acta de recorrido por medio de fotografías de testigo clave E..I. al imputado F A
M G, Fs. 73-74.- Levantada en la Oficina de la Sección de Análisis y Tratamiento de la
Información de la Policía Nacional Civil de Usulután a las trece horas del día 20 de abril de 2015
por los investigadores M Á H, R D V y N H Z R, con la Dirección Funcional del Fiscal del caso
Licenciado D.M..A.F. y el Sargento H E M, Jefe de la Sección de Análisis y
Tratamiento de la Información en la cual dejan constancia que el testigo clave ELENA I
reconoció por fotografía al imputado F A M G.
12)Acta de recorrido por medio de fotografías de testigo clave E..I. al imputado F A
M G, Fs. 75-76.- Levantada en la Oficina de la Sección de Análisis y Tratamiento de la
Información de la Policía Nacional Civil de Usulután a las ocho horas del día 20 de abril de 2015
por los investigadores M Á H, R D V y N H Z R, con la Dirección Funcional del Fiscal del caso
Licenciado D.M..A.F. y el Sargento H E M, Jefe de la Sección de Análisis y
Tratamiento de la Información en la cual dejan constancia que el testigo clave E.I.
reconoció por fotografía al imputado F A M G.
13)Formulario de Filiación y Antecedente proveniente de la Oficina Local de Fichaje de
la Policía Nacional Civil, Fs. 77-81.-Proveniente de la Oficina Local de Fichaje de la Policía
Nacional Civil (OLF) correspondientes al imputado F A M G, alias “P***” a la cual se adjunta el
perfil delincuencial del mismo con sus respectivos antecedentes policiales.
14)Acta de reconocimiento por medio de fotografía de testigo clave E.I. a F A M G,
Fs. 82-83.- Levantada en la Oficina de la sección de vida del departamento de investigaciones de
la Policía Nacional Civil de la Delegación de Usulután a las trece horas del día 21 de abril de
2015 por el Fiscal del caso Licenciado D..M..A..F. y los agentes
investigadores licenciado M Á H A y R D V en la cual dejan constancia que el testigo clave
E.I. reconoció por medio de fotografía al imputado F A M G.
15)Acta de reconocimiento por medio de fotografía de testigo clave E.I. a F A M G,
Fs. 86-87.- Levantada en la Oficina de la sección de vida del departamento de investigaciones de
la Policía Nacional Civil de la Delegación de Usulután a las cero ocho horas del día 21 de abril de
2015 por el Fiscal del caso Licenciado D..M..A..F. y los agentes
investigadores licenciado M Á H A y R D V en la cual dejan constancia que el testigo clave
E.I. reconoció por medio de fotografía al imputado F A M G.
16)Acta de individualización de testigo clave E.I. a P*** N R C, Fs. 90-91.- Realizado
en la Oficina de la Sección de Análisis y Tratamiento de Información (SATI), del Departamento
de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de la Delegación de la Ciudad de Usulután a las
once horas del día veinte del mes de abril del año dos mil quince, suscrita por los agentes
investigadores M Á H A, R D V y N H Z R del Departamento de investigaciones de la Policía
Nacional Civil de Usulután, mediante la cual se deja constancia de haber procedido a la
individualización del imputado P N R C, alias “P***mediante Recorrido Fotográfico realizado
en las instalaciones de la Sección de Análisis y Tratamiento de la Información del Departamento
de la Policía Nacional Civil de Usulután con la participación del testigo que se encuentra bajo
Régimen de Protección identificado bajo la clave “E.I.” confirmando de esa forma la
identidad nominal de dicho imputado.
17)Acta de individualización de testigo clave E.I. a P N R C, Fs. 92-93.- Realizada en
la Oficina de la Sección de Vida, del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional
Civil de la Delegación de la Ciudad de Usulután, a las once horas del día veintiuno del mes de
abril del año dos mil quince, suscrita por los Agentes M Á H A y R D V, del Departamento de
Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Usulután, mediante la cual se deja constancia del
Reconocimiento de Fotografías realizado en Sede Policial, realizado con el Testigo que se
encuentra bajo régimen de Protección identificado bajo la clave “E.I.” diligencia realizada en
el imputado P N R C, alias “P***diligencia mediante la cual el testigo de los hechos con clave
“E.I.” señala al imputado ya relacionado como partícipe del hecho delictivo que se le
atribuye, dentro del C. señala la fotografía número UNO la cual corresponde al imputado P
N R C, alias “P***”, estableciendo de esa forma que el Reconocimiento fue positivo.
18)Acta de individualización de testigo clave E..I. a M Á C G, Fs. 98.- Levantada en la
Sección de Homicidio del Departamento de Investigaciones Policía Nacional Civil Delegación de
Usulután, a las quince horas con cincuenta minutos del día veintidós del mes de abril del año dos
mil quince, suscrita por los agentes investigadores M Á H A y N H Z R del Departamento de
Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Usulután, mediante la cual se deja constancia de
haber procedido a la individualización del imputado Miguel Á C G; mediante Recorrido
Fotográfico, realizado en las instalaciones de la Sección de Análisis y Tratamiento de la
Información del Departamento de la Policía Nacional Civil de Usulután con la participación del
testigo que se encuentra bajo régimen de Protección identificado bajo la clave “Elena I”
confirmando de esa forma la identidad nominal del imputado ya mencionado.
19)Acta de individualización de testigo clave E.I. a M Á C G, Fs. 99.- Levantada en
la Sección de Homicidio del Departamento de Investigaciones Policía Nacional Civil, Delegación
de Usulután, a las trece horas con cincuenta minutos del día veintidós del mes de abril del año
dos mil quince suscrita por los agentes investigadores M Á H A y N H Z R del Departamento de
Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Usulután, mediante la cual se deja constancia de
haber procedido a la individualización del imputado M Á C G; mediante Recorrido Fotográfico
realizado en las instalaciones de la Sección de Análisis y Tratamiento de la Información del
Departamento de la Policía Nacional Civil de Usulután con la participación del testigo que se
encuentra bajo régimen de Protección identificado bajo la clave “E.I.” confirmando de esa
forma la identidad nominal del imputado ya mencionado.
20)Acta de reconocimiento por fotografía de testigo clave Elena I a M Á C G, Fs. 101-
104.-Levantada en la Oficina de la Sección de Vida, del Departamento de Investigaciones de la
Policía Nacional Civil de la Delegación de la Ciudad de Usulután a las catorce horas del día
veinticuatro del mes de abril del año dos mil quince, suscrita por los agentes investigadores
H A y R D V del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Usulután,
mediante la cual se deja constancia del Reconocimiento de Fotografías realizado en Sede Policial,
realizado con el testigo que se encuentra bajo régimen de Protección identificado bajo la clave
“Elena I” diligencia realizada en el imputado M Á C G, diligencia mediante la cual el testigo de
los hechos con clave “E..I. señala al imputado ya relacionado como partícipe del hecho
delictivo que se le atribuye, dentro del C. señala la fotografía número CUATRO la cual
corresponde al imputado M ÁC G, estableciéndose de esa forma que el Reconocimiento fue
Positivo.
21)Acta de reconocimiento por fotografía de testigo clave E.I. a M Á C G, Fs. 105-
108.- Levantada en la Oficina de la Sección de Vida, del Departamento de Investigaciones de la
Policía Nacional Civil de la Delegación de la Ciudad de Usulután, a las doce horas del día
veinticuatro del mes de abril del año dos mil quince, suscrita por los agentes M Á H A y R D V
del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Usulután, mediante la cual
se deja constancia del Reconocimiento de Fotografías, realizado en Sede Policial, realizado con el
testigo que se encuentra bajo régimen de Protección identificado bajo la clave “E.I.”
diligencia realizada en el imputado M Á C G, diligencia mediante la cual el testigo de los hechos
con clave “E.I.” señala al imputado ya relacionado como partícipe del hecho delictivo que se
le atribuye, dentro del C. señala la fotografía número UNO la cual corresponde al imputado
M Á C G, estableciéndose de esa forma que el Reconocimiento fue Positivo.
22)Auto administrativo, Fs. 113-126.- Elaborado En la Fiscalía General de la Republica,
División de la Defensa de los Intereses de la Sociedad, Oficina Fiscal Usulután, Unidad de
Delitos Contra la Vida e Integridad Personal, a las catorce horas con treinta minutos del día
veinticuatro de abril del año dos mil quince, suscrita por el fiscal Licenciado D.M.
.
A.F., mediante el cual se fundamenta la Orden Administrativa de Detención en contra
de los imputados relacionados, en la cual se fundamenta la procedencia de la misma y se detallan
los elementos de prueba recolectados hasta este momento que permiten fundamentar la limitación
del derecho a la libertad ambulatoria de los imputados.
23)Oficio número 544/2015-Hom, Fs. 127.- De fecha veinticuatro de abril del año dos mil
quince, suscrito por el Auxiliar del Fiscal General de la Republica Oficina Fiscal Usulután
Licenciado D.M.A., mediante el cual se ordena a quien corresponda hacer
efectiva la Orden de Detención Administrativa contra del imputado M Á C G, a quien se le
atribuye la comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en los Art. 128, en
relación con el Art. 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de R D D R.
24)Oficio número 545/2015-Hom, Fs. 128.- De fecha veinticuatro de abril del año dos mil
quince, suscrito por el Auxiliar del Fiscal General de la Republica Licenciado D.M.
.
A., mediante el cual se ordena a quien corresponda hacer efectiva la Orden de Detención
Administrativa contra el imputado Y A C L, alias “Ñ***” a quien se le atribuye la comisión del
delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en los Art. 128, en relación con el Art. 129
numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de R D D R.
25)Oficio número 546/2015-Hom, Fs. 129.- De fecha veinticuatro de abril del año dos mil
quince, suscrito por el Auxiliar del Fiscal General de la Republica Licenciado D.M.
.
A., mediante el cual se ordena a quien corresponda hacer efectiva la Orden de Detención
Administrativa, contra el imputado F A M G, alias “P*** o M*** A***” a quien se le atribuye la
comisión del delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en los Art. 128, en relación
con el Art. 129 numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de R D D R.
26)Oficio número 547/2015-Hom, Fs. 130.- De fecha veinticuatro de abril del año dos mil
quince, suscrito por el Auxiliar del Fiscal General de la Republica Licenciado D.M.
.
A., mediante el cual se ordena a quien corresponda hacer efectiva la Orden de Detención
Administrativa contra el imputado P N R C, alias “P***”, a quien se le atribuye la comisión del
delito de Homicidio Agravado, previsto y sancionado en los Art. 128, en relación con el Art. 129
numeral 3 del Código Penal, en perjuicio de R D D R.
27)Oficio número 592, Fs. 131.- De fecha veinticuatro de abril del año dos mil quince,
suscrito por el Licenciado A.M..F., Juez Tercero de Paz del municipio de
Usulután mediante el cual se autoriza la realización del Registro con prevención de Allanamiento
en las viviendas de los imputados M Á C G, Y A C L, alias “Ñ***”, F As M G, alias “P*** o
M*** As***” yP N R C, alias “P***”; autorización con la cual se establece la legalidad del
procedimiento de allanamiento, con lo que se justifica la afectación de la garantía de
Inviolabilidad de la Morada, ya que existe una autorización judicial.
28)Acta de allanamiento en la vivienda del imputado P N R C, Fs. 132-133.-Levantada en
Cantón Anchila Centro Jurisdicción de Concepción B., departamento de Usulután a las cero
horas con diez minutos del día veinticinco del mes de abril del año dos mil quince. Presentes en
el lugar a la hora y fecha antes mencionada, los suscritos investigadores M R R y M Á H A del
Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Usulután en la cual se deja
constancia de haber procedido a la búsqueda del imputado P N R C, con el objetivo de hacer
efectiva la orden de detención Administrativa, pero en vista de que este no fue encontrado en su
casa de habitación no fue posible hacer efectiva su detención.
29)Acta de allanamiento en la vivienda del imputado F A M G, Fs. 134-135.-Levantada
en la casa sin número, ubicada en Cantón Hacienda Nueva de Concepción Batres, departamento
de Usulután a las cero horas con quince minutos del día veinticinco del mes de abril del año dos
mil quince, presentes en el lugar a la hora y fecha antes mencionada, los suscritos investigadores
C A R G del Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Usulután, en la
cual se deja constancia de haber procedido a la búsqueda del imputado F A M G, alias “P*** o
M*** A***, con el objetivo de hacer efectiva la orden de Detención Administrativa, pero en
vista de que este no fue encontrado en su casa de habitación no fue posible hacer efectiva su
detención.
30)Acta de allanamiento en la vivienda del imputado F A M G, Fs. 136-137.- Levantada
en la Calle Principal de Cantón Hacienda Nueva Casa sin N.ro Departamento de Usulután a
las cero horas con veinte minutos del día veinticinco del mes de abril del año dos mil quince.
Presente en el lugar a la hora y fecha antes mencionada los suscritos investigadores J A M S, del
Departamento de Investigaciones de la Policía Nacional Civil de Usulután; en la cual deja
constancia de haber procedido a la búsqueda del imputado F A M G, alias “P*** o M*** A***”,
con el objetivo de hacer efectiva la orden de Detención Administrativa, pero en vista de que este
no fue encontrado en su casa de habitación no fue posible hacer efectiva su detención.
31)Acta de allanamiento en la vivienda del imputado P N R C, Fs. 138-139.- Levantada
en el Interior de Vivienda Ubicada en Caserío La Loma Cantón Hacienda Nueva Concepción
Batres, departamento de Usulután a las cero horas con diez minutos del día veinticinco del mes
de abril del año dos milquince. Presente en el lugar a la hora y fecha antes mencionada, los
suscritos investigadores Agente H Z R, del Departamento de Investigaciones de la Policía
Nacional Civil de Usulután; en la cual deja constancia de haber procedido a la búsqueda del
imputado P N R C, con el objetivo de hacer efectiva la orden de Detención Administrativa, pero
en vista de que este no fue encontrado en su casa de habitación no fue posible hacer efectiva su
detención.
32)Acta de intimación del imputado Y A C L, Fs. 140.-Levantada en el interior de las
Bartolinas de la Delegación de la Ciudad y Departamento de San Miguel, U. en el Centro
de Gobierno de la misma Ciudad, a las diez horas con treinta minutos del día veintisiete del mes
de abril del año dos mil quince. Presente el investigador R M A del Departamento de
Investigaciones de la Policía Nacional Civil de la ciudad de Usulután, en la cual se deja
constancia de haber procedido a la intimación del imputado Y A C L a quien se le imputan los
delitos de Homicidio Agravado en perjuicio de R D D R, contra quien se le ha decretado orden de
detención Administrativa, según oficio número 545 de fecha 24 del mes de abril del año dos mil
quince, girada por la Fiscal Licenciado D.M.A., de la oficina Fiscal de Usulután.
33)Acta de asistencia de abogado defensor de Y A C L, Fs. 141.- Levantada en las
Bartolinas de San Miguel, por el Licenciado O.A.M. a las diez horas con
cuarenta minutos del día veintisiete del mes de abril del año dos mil quince. Presente en esta
oficina en calidad de agente el señor R M A, con la que se establece que el imputado Y A C L,
alias “Ñ***ha sido asistido por un abogado de la Republica que ha velado por sus derechos
desde el momento de su detención.
34)Diligencias de acto urgente de comprobación consistente en acta de interrogatorio
previo y rueda de personas, Fs. 162.- Realizada en las Bartolinas de la Policía Nacional Civil de
la Ciudad de Usulután, a las nueve horas del día cuatro de mayo del año dos mil quince.
Constituida el suscrito juez Jueza de Paz Licenciada S.G.C..H.,
asociada de la secretaria de actuaciones Licenciada Sonia Argentina Guerrero de H.,
acompañados del testigo protegido identificado con la clave “E..I., asimismo se encuentra
presente el F.L..F.I.G.S., quien actúa en sustitución de la
Fiscal del caso Licenciada C.C..A.G., de igual forma comparece en su
calidad de defensora publica la licenciada Z.I..V.G.G., quien ejerce la
defensa técnica del imputado Y A C L, alias “Ñ***”, solamente para esta diligencia con el objeto
de practicar el Reconocimiento en Rueda de Personas con el imputado, librado en el proceso
penal instruido contra Y A C L, alias “Ñ***”, colocando al testigo “E.I.” desde un lugar
donde no podía ser visto, quedando integrada la primera rueda con los siguientes imputados
colocándolos en fila izquierda a derecha: con el numero 2)el imputado L E M G; con el numero
4)M Ale D Ch; con el numero 3)Y A C L; con el numero 5) J A M S; con el numero 1) S M C S;
y al preguntarle el suscrito juez Jueza el testigo protegido con la clave “E.I., que si dentro de
esa rueda de personas se encuentra uno de los imputados que describió;, yel testigo señalo al
imputado con el numero 3), y al preguntarle al imputado su nombre dijo llamarse Y A C L, por lo
que fue reconocido por el testigo.
35)Diligencias judiciales de acto urgente de comprobación consistente en acta de
interrogatorio previo y rueda de personas, Fs. 163.-Realizada en las Bartolinas de la Policía
Nacional Civil de la Ciudad de Usulután, a las nueve horas y veinte minutos del día cuatro de
mayo del año dos mil quince. Constituida el suscrito juez Jueza de Paz Licenciada S.
.
G..C..H., asociada de la secretaria de actuaciones Licenciada Sonia
Argentina Guerrero de H.ez, acompañados del testigo protegido identificado con la clave
“E..I., asimismo se encuentra presente el F..L..F..I..G.
.
S., quien actúa en sustitución de la Fiscal del caso Licenciada C.C.
.
A..G., de igual forma comparece en su calidad de defensora publica la licenciada
Z.I.V.G.G., quien ejerce la defensa técnica del imputado Y A C L, alias
“Ñ***”, solamente para esta diligencia con el objeto de practicar el Reconocimiento en Rueda de
Personas con el imputado, librado en el proceso penal instruido contra Y A CL, alias “Ñ***”,
colocando al testigo “Elena II” desde un lugar donde no podía ser visto, quedando integrada la
segunda rueda con los siguientes imputados colocándolos en fila de izquierda a derecha: con el
numero 4) el imputado Y A C L, alias “Ñ***”; con el numero 3) J A M S; con el numero 2) SM
C S; con el numero 1) L E M G; con el numero 5) M A D Ch; y al preguntarle el suscrito juez
Jueza el testigo protegido con la clave “E.I., que si dentro de esa rueda de personas se
encuentra uno de los imputados que describió;, y el testigo señalo al imputado con el numero 4),
y al preguntarle al imputado su nombre dijo llamarse Y A C L, por lo que fue reconocido por el
testigo.
36)Diligencias Judiciales de Reconocimiento de Personas que se realicen en el imputado
ausente M Á C G a Fs. 282.-Realizado en las Instalaciones de las Bartolinas de la Policía
Nacional Civil de la Ciudad de Usulután, Departamento de Usulután, el día cuatro de julio de dos
mil diecisiete, en la cual el testigo protegido Bajo la Clave “E.I., reconoce al acusado M Á C
G, siendo dicha diligencia fue en sentido positivo.
37)Resolución de la UTE asignando medidas de protección a testigos, Fs. 229-230.-
Realizada en la Unidad Técnica Ejecutiva del Sector de Justicia, Dirección del Área de
Protección de Víctimas y Testigos, San Salvador a las diez horas del día catorce de mayo de dos
mil quince, suscrito por el Director del Área Protección de Víctimas y Testigos de la Unidad
Técnica Ejecutiva del Sector Justicia el Licenciado J.M.R.H., mediante el
cual se resuelve: Confirmar las claves “Elena I”, “E.I., “E..I. asignadas por la Fiscalía
General de la Republica en diligencias iniciales, debiéndose únicamente referirse con dichas
claves en todo lo consecuente a las personas protegidas, así mismo otorgar las medidas de
protección ordinarias.
PRUEBA DE DESCARGO. La defensa particular y el acusado en uso de su derecho de defensa
material no ofrecieron prueba para desvirtuar las acusaciones realizadas en su contra.
III- VALORACIÓN DE LA PRUEBA O FUNDAMENTACIÓN ANALÍTICA
En el caso sub examine, este juzgador debe estimar si la prueba incorporada en el debate,
como afirmación de la culpabilidad del justiciable, tiene la suficiencia para poder desvirtuar la
presunción de inocencia que le ampara, y de manera equivalente para construir su culpabilidad,
tal como lo señala el artículo 12 de la Constitución de la República cuando prescribe: "Toda
persona a quien se impute un delito se presumirá inocente, mientras no se pruebe su culpabilidad,
conforme a la ley y juicio público, en el que se le aseguren todas las garantías necesarias para su
defensa". De ahí que la afirmación de la culpabilidad, requiere demostración de los hechos
imputados a la conducta del autor y que se hayan cometido culpablemente.
De conformidad al artículo 179 del Código Procesal Penal, se procederá a valorar la
prueba bajo las reglas de la sana crítica, para considerar si a partir de la misma es posible
establecer el hecho sucedido, y el acusado presente, es autor de los mismos.
Dicho lo anterior corresponde valorar en forma individual yen su conjunto los elementos de
prueba producidos en juicio, y al haberse analizado el material probatorio, escuchado los alegatos
y conclusiones de las partes, se concluye que los hechos acusados por la fiscalía no permiten
acreditar la autoría del acusado P N R C, el hecho antijurídico, por lo que debe ser absuelto de los
cargos formulados en su contra; ya que para dictar una sentencia condenatoria es necesaria
acreditar el binomio procesal: existencia del delito y autoría o participación de una persona en un
hecho considerado delito.
En primer lugar, se efectuarán las consideraciones respectivas en cuanto a los elementos
probatorios que resultan ser irrelevantes en el presente proceso; y posteriormente se harán las
valoraciones respectivas en torno a la existencia o inexistencia de los presupuestos procesales
requeridos para dictar una sentencia condenatoria y la respectiva consecuencia.
1.En ese orden de ideas, se ha incorporado prueba documental, consistentes en: Actas
Policiales de Individualización, Formularios de Filiación y Antecedentes de Fichaje de la Policía
Nacional Civil, Actas de Reconocimiento Fotográfico, Actas de Allanamiento en viviendas,
Diligencias de Acto Urgente de comprobación, entre otras, que corresponden a otros imputados
que fueron acusados conjuntamente con el imputado en juzgamiento; las cuales serán excluidas
de valoración probatoria por los argumento esgrimidos a continuación.
Es necesario realizar una pequeña introducción conceptual que nos permita dilucidar con
firmeza los puntos sobre los cuales se asentará la justificación para excluir del acervo probatorio
algunos elementos de prueba; empezaremos diciendo que la prueba, es el medio a través del cual
se traslada al juez el conocimiento necesario para que se resuelva la controversia que le ha sido
presentada; de ahí la trascendencia de ésta, ya que es el instrumento idóneo por el que el operador
de justicia consolida su convicción y las partes involucradas, puedan comprobar la hipótesis que
desde el inicio del litigio fue planteada. Entonces, a fin de alcanzar la verdad procesal, cualquiera
de las partes, puede hacer acopio de elementos testimoniales, documentales, periciales.
Es forzoso destacar sobre este punto que la doctrina ha desarrollado algunas cualidades
que necesariamente deben cumplir los elementos probatorios tenidos en el juicio, así
encontramos: a) Licitud. La evidencia debe obtenerse dentro del marco de la legalidad, es decir,
el elemento de convicción habrá sido obtenido legalmente, sindesconocer intereses
fundamentales ni normativos; b) Objetividad. El elemento debe provenir del mundo externo y no
ser un fruto del conocimiento privado del juez, carente de acreditación objetiva; ello con el fin
que pueda existir un control real y efectivo por las partes; c) Relevancia. Las evidencias que
pueden ser introducidas al proceso deben cumplir con el requisito de ser útiles en relación con el
tema en discusión; d) Pertinencia. Relacionada con el hecho que se pretende probar.
En ese sentido, se debe tomar en cuenta que la prueba documental antes relacionada han
sido elementos de investigación incorporados mediante lectura al juicio; resulta determinante
entonces dilucidar si dicha prueba incorporado mediante lectura, cumplen con los presupuestos
que debe cumplir los elementos probatorios a efectos de ser valorado para la decisión del presente
caso. Al realizar tal análisis, consideramos que el primer, segundo y cuarto requisito son
cumplidos, por cuanto no se ha demostrado que hayan sido adquiridos violentado un derecho o
garantía constitucional o hayan sido obtenido de forma irregular, al contrario son plasmados por
agentes policiales que tienen un grado de preparación por parte de las instituciones para las cuales
laboran, por lo tanto se tiene que la prueba es lícita y además fue incorporada por los canales o
conductos que la ley establece, por lo tanto también gozan de regularidad.
De igual forma la información que consta en la información documentada es
proporcionada por una tercera persona miembros de la corporación policial - y no partedel
conocimiento del juez por un hecho ajeno o externo a este proceso penal; asimismo la finalidad
era acreditar el mecanismo utilizados por los entes investigativos para situar la dirección para
individualizar las personas involucradas, determina que si tienen relación en torno a lo que se
desea probar.
No obstante, el tercer requisito expuesto - la relevancia - no ha sido salvado porque dicha
prueba hace referencia a otros sujetos acusados por el mismo hecho y que para efecto de acreditar
tanto la inocencia o la autoría del acusado no son transcendentales, careciendo de utilidad; en ese
sentido se excluyen de la valoración probatoria.
2.La investigación en el presente caso, da inicio de oficio, por el hecho de existir una
persona muerta y no por causas naturales, lo cual genera cierta conmoción social a tal grado que
comparecieron agentes de la Policía Nacional Civil y miembros del Instituto de Medicina Legal
al lugar donde acaeció el hecho, y por constituir el delito de homicidio independientemente de
su modalidad simple o agravada- un delito de acción penal pública, existe un interés en El Estado
de El Salvador de realizar una investigación exhaustiva para determinar los responsables del
hecho criminal.
3.El primer extremo procesal existencia del delito- la representación fiscal logró
acreditarlo mediante las actas de inspección ocular, álbum fotográfico y croquis de ubicación,
donde los agentes policiales hacen constar el lugar donde se encontró el cuerpo de la víctima, las
características del lugar donde acaeció el homicidio, y el protocolo de Levantamiento de Cadáver,
en donde el doctor R..C.A..G.M., hace constar las evidencias
externas encontradas en R D D R, determinando que el fallecido presentaba lesiones producidas
por proyectiles disparados por arma de fuego: dos orificios en región frontal izquierda, un orificio
en región occipital inferior media, un orificio en región frontal izquierda, y un orificio en región
pectoral derecha; y estableciendo que la causa de muerte del mismo fue Lesiones Perforantes de
Cráneo y Tórax producidas por proyectiles disparados por arma de fuego; así también la Autopsia
practicada en la víctima RD D R.
No obstante es por medio de protocolo de autopsia el cual fue incorporado legalmente
mediante su lectura, en el cual que el Médico Forense Dr. Rodolfo Cesar A.G.
.
M. reconoció el cadáver de R D D R, teniendo aproximadamente de 4 a 6 horas de
fallecido, teniendo como evidencia externa de trauma presenta lesiones producidas por
proyectiles disparados por arma de fuego: a) dos orificios en región frontal izquierda, b) un
orificio en región occipital inferior media, c) un orificio en región frontal izquierda, d) Un orificio
en región pectoral derecha; dictaminando como la causa de la muerte: lesiones perforantes de
cráneo y tórax producidas por proyectiles disparados por arma de fuego. No obstante que el
referido perito no declaró en vista pública, dicha pericia que fue sometida a estipulaciones
probatorias por las partes, motivo por el cual se tiene por cierta el resultado de la misma y con lo
cual se acreditó la existencia del delito.
4.En relación a la autoría del procesado, se analizará la deposición del testigo identificado
con la Clave Elena I, éste relacionó circunstancias de día, lugar, hora y forma en que ocurrieron
los hechos, expresando que el día trece de octubre del año dos mil catorce, a eso de las nueve de
la mañana se dirigía sobre la quebrada hacia Hacienda Nueva del Tránsito, que pertenece al
municipio de C.B.; cuando iba a la altura de la entrada del caserío Los Pilones,
sobre la borda vió dos sujetos que estaban sentados, a uno lo ha visto y lo conoce con el nombre
de J M C y al otro como alias P***, siguió su camino hacia los cultivos, cuando llega más
adelante sobre la quebrada unos ciento cincuenta metros encontró una motocicleta, era una
motocicleta color negro plateado, venía en camino, en ella iban dos sujetos, conoció a uno era el
que venía de acompañante, lo conoce por G el alias n***, la persona que conducía la motocicleta
no la conoció, llevaba un casco pequeño, una camiseta negra y un short gris, no era del lugar,
nunca lo había visto.
Después cuando andaba supervisando cultivos escuchó de dos a tres disparos, no le tomó
importancia, siguió supervisando los cultivos, y regresó como en un hora y media, por la coquera
más abajo vio una motocicleta que estaba bajo un palo de tigüilote, era la misma color negro
plateado que había encontrado en el camino, estaba parqueada y el casco que tenía el que venía
conduciendo encontró a E. dos, quien no depuso en vista pública y después de darle
información de lo sucedido fueron juntos a verificar, observando por la borda estaba un
individuo, el mismo que vio que venía en la moto estaba tirado sobre una talanguera, boca abajo,
tenía sangre sobre la cabeza; se retiran del lugar, como a la horadespués vio que habían unas
patrullas de la policía, porque había un fallecido, la persona fallecida no sabe quién era porque no
lo conocía.
5.No obstante, el testigo antes relacionado, no es testigo presencial de los hechos y unido al
resto de prueba documental y pericial a juicio del suscrito juez, no acredita la autoría del acusado
P N R C; y la información que proporciono respecto al acusado es referencial; no observó
directamente al ahora acusado en el lugar del hecho tampoco lo observó portar arma de fuego y
disparar contra la víctima o forzarla a pasar la borda, golpearla o retenerla; de igual forma no se
puede verificar cual es el roll del justiciable R C en el hecho; lo cual indica que se carece de
prueba directa que determine que el señor P N R C junto a otros sujetos, haya sido quien le quitó
la vida a R D D R.
De manera que al ser insuficiente la declaración del testigo Clave Elena I, no ha sido
posible construir en forma fehaciente y sin lugar a dudas los elementos objetivos del tipo penal de
Homicidio Agravado, pues el resto de elementos probatorios no logran su construcción en forma
completa, motivo por el cual considera ésta judicatura que deberá absolverse de responsabilidad
penal al señor P N R C.
De igual forma la prueba documental incorporada como son el acta de inspección ocular
del lugar de los hechos, álbum fotográfico y croquis planímetro, pero dichos elementos de prueba
solo sirven en el presente caso, para poner en evidencia el ilícito cometido para pero no para
acreditar autoría del procesado. Así mismo con el acta de asistencia defensor del acusado, se
confirma que le fueron respetadas las garantías de defensa técnica al acusado.
En conclusión, los elementos de prueba vertidos en la audiencia pretendiendo encontrar
una verdad positiva, no son suficientes para romper el principio de Presunción de Inocencia, nos
encontramos con una investigación deficiente; ello porque si el informante le dijo a los agentes
que estaban matando a un muchacho, con un machete ysi éste observó los hechos, lo agentes
debieron protegerlo y llevarlo a la escena a efecto que corroborara si las personas detenidas eran
las mismas que el observó; posteriormente la fiscalía tiene los mecanismos procesales y legales
para proteger su identidad.
En consecuencia a juicio del suscrito Juez, no se contó con prueba directa o testigos
presenciales que hayan observado que el acusado participó en la muerte de la víctima, lo cual no
resulta cubierto con el prueba testimonial y documental; y no obstante que los testigos refieran
que la persona del sexo masculino que no se identificó les dijo que unos muchachos a diez metros
de ahí estaban matando a una persona en ese callejón con un corvo, y que los mismos vestían
camisetas verdes y andaban en chores; en primer lugar no señaló al acusado con su nombre ni
alias, ni otra característica, en segundo lugar la información proporcionada sirve como noticia
para que los agentes se apersonaran al lugar, pero la misma no resulta suficiente para acreditar la
autoría del acusado en el delito, ya que ésta persona no fue ofrecida como testigo ni rindió su
declaró en vista pública.
En ese orden de ideas, éste tribunal estima que en el presente caso, no fueron cumplidas
las exigencias para desvirtuar la presunción de inocencia del procesado, pues para ello es preciso
que exista una mínima actividad probatoria de cargo que observe al menos las siguientes
condiciones: a) Que la prueba sea directa o indirecta; b) Que la prueba sea inequívoca, es decir
congruente con la pretensión de la parte y que resista la confrontación con la prueba de cargo; c)
Unívoca, que conduzca a una única verdad (no ambigua), que permita una reconstrucción lógica
del hecho; d) Legítima, es decir, que tanto en su obtención como en su incorporación, no revista
el carácter de ilícita.
En el presente caso, a juicio del tribunal aun cuando la prueba testimonial y documental
de cargo aportada, reúne esas condiciones, la misma no es suficiente para construir el segundo
extremo procesal requerido, y no hay testigo que expusiera la forma en que el ahora imputado le
quitó la vida a la víctima, por lo que no existe una forma clara de cómo sucedieron los hechos. De
manera que al haber faltado ese elemento probatorio sin que la misma pudiera ser sustituida por
otro medio probatorio, se debe dictar una sentencia absolutoria.
Y ante la ausencia probatoria, es procedente emitir una sentencia absolutoria a favor del
acusado P N R C, por la comisión del delito calificado como HOMICIDIO AGRAVADO, en
perjuicio de R D D R y no entrar al análisis de las otras categorías del delito como es la
Antijuridicidad y Culpabilidad.
IV- RESPONSABILIDAD CIVIL
En cuanto a la responsabilidad civil, esta fue ejercida por la fiscalía en el requerimiento
fiscal, en el dictamen de acusación, no realizando petición concreta en vista pública; por lo que
considerando el suscrito juez que al no haberse acreditado la autoría del procesado P N R C en el
delito de Homicidio Agravado, es procedente absolverlo de responsabilidad civil.
No se remitió ningún objeto por parte del Juzgado Instructor por lo que no queda en
comiso ningún objeto.
Que por haberse ejercido, seguido y fenecido el presente proceso en forma oficiosa tanto
por la Fiscalía y la Defensa Particular, no se observó de parte de estos, realización de actos
procesales sin fundamento, o actitud tendiente a dilatar o entorpecer los trámites del
procedimiento, no se pronunciará condena especial en costas.
V- HECHOS ACREDITADOS
No se tienen por acreditados los hechos relacionados al inicio de la sentencia.
POR TANTO: De conformidad con los artículos 2, 11, 12, 14, 20, 72, 74, 75, 172 y 181 de la
Constitución de la Repúblicade El Salvador; 1, 2, 3, 4, 5, 17, 58, 62, 63, 64, 114, 115, 128 y 129
numeral 3 del Código Penal; 1, 2, 3, 4, 5, 6, 11, 12, 13, 42, 43, 53 inciso final, 57, 144, 145, 147,
175, 178, 392, 394, 395, 396, 397, 399; del Código Procesal Penal, 7 N° 6°, 40, 219 N° 3°, 221
inciso 3°, 222 N° 1° del Código Electoral; 3, 10 y 11 de la Declaración Universal de los Derechos
Humanos; 4, 7.5 y 8 de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos o Pacto de San
José; 14, 15, 16 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; XXVI de la Declaración
Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, fundado en los motivos fácticos y jurídicos
anteriormente expresados; EN NOMBRE DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
FALLO:
A) DECLARASE al imputado P N R C, ABSUELTO de responsabilidad penal y civil por
la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO, en perjuicio de R D D R.
b.No queda comiso ni se devuelve ningún objeto.
c.No hay condena especial en costas para ninguna de las partes.
B)Ordenase la libertad del acusado por la presente acusación ycese toda medida cautelar
impuesta por el presente proceso.
C)De no interponerse recurso alguno, declarase firme la presente sentencia debiendo librarse
las comunicaciones respectivas.
D)Mediante entrega de copia integral, notifíquese esta sentencia en la hora y fecha señalada
por la secretaría de este tribunal.

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