Sentencia Nº 23-2018 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 15-02-2019

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Fecha15 Febrero 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia23-2018
Delito Homicidio agravado
23-2018
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce del día quince de
febrero de dos mil diecinueve.
El presente proceso penal clasificado con el número 23-2018-3, ha sido seguido en contra
de HGMA ; (quien fue capturado el día cuatro de julio de dos mil diecisiete), quien dijo en la
vista pública ser conocido como "El C***" de veinte años de edad, originario de San Salvador,
hijo de ********** e ignorando el nombre del padre, empleado, acompañado, empleado en una
Recicladora, con un salario de $ 10 dólares diarios, residente en **********, **********,
**********, **********, Soyapango, Quien se encuentra guardando detención en el Centro
Penal De Ciudad Barrios. Sometido a juicio público y oral, por medio de VIDEO
CONFERENCIA por el DELITO: de HOMICIDIO AGRAVADO, tipificado y sancionado en
el artículo 128 y 129 numeral 7 del código Penal, en perjuicio de la vida JJV quien era de sesenta
y tres años de edad, según informe de autopsia de folios 127 a 30.
Las partes que han intervenido a lo largo del presente proceso son: como Fiscal del Caso:
el Licenciado HOWARD JAMES LARA, como agente auxiliar fiscal; como Defensor
Particular del imputado el Licenciado MAURICIO CASTRO LÓPEZ.
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 306 y 307 de once horas con
treinta minutos del día seis de febrero de dos mil dieciocho, por medio del cual se señalaron las
ocho horas del día veintiuno de mayo de dos mil dieciocho, para la celebración de la respectiva
Vista Pública; Fecha en la cual se FRUSTRO por las razones que constan en auto de folios 343 y
344 REPROGRAMÁNDOSE para las ocho horas del día catorce de septiembre de dos mil
dieciocho, SEÑALÁNDOSE COMO NUEVA FECHA DE VISTA PUBLICA ocho horas del
día dieciocho de diciembre de dos mil dieciocho de diciembre del dos mil dieciocho,
FRUSTRÁNDOSE LA VISTA PÚBLICA por incomparecencia de la defensa técnica, razones
que consta en acta de folio 357, SEÑALÁNDOSE una vez más, para once horas del día once de
enero de dos mil diecinueve, iniciándose y finalizando ese día la Vista Pública; siendo del
conocimiento de este Tribunal de Sentencia de forma Unipersonal de conformidad al Artículo 53
inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal y para tal efecto se comisiono al señor Juez
Licenciado ALEJANDRO GUEVARA FUENTES, quien conoció del presente proceso en la
etapa plenaria y presidió la audiencia de juicio.
Dejase constancia que la lectura de la presente sentencia, se difirió para las catorce horas
del día veinticinco de enero del dos mil diecinueve, tal como consta en acta de vista pública de
folios 377 y 378, pero la misma se REPROGRAMO para las catorce horas del quince de enero
del dos mil diecinueve, tal como consta al inicio de esta sentencia.
CONSIDERANDO
I.- Los debates se celebraron en la audiencia respectiva y en el procedimiento se
observaron las prescripciones y términos de ley.
Este Juzgador resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración
conforme al artículo 394 del Código Procesal Penal. En consecuencia siendo procedente la acción
penal promovida por la Representación Fiscal y competente el suscrito Juez para el caso en
examen se procedió a declarar abierta la Vista Publica, en cuanto a la existencia del delito por el
cual acusó la Representación Fiscal y la participación y autoría del encausado HGMA a quien se
les atribuyó, la comisión del delito de HOMICIDIO AGRAVADO tipificado y sancionado en el
artículo 128 y 129 numeral 7 del Código Penal, en perjuicio de la vida de JJV; y la
responsabilidad civil se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello aplicando las
normas de la Sana Crítica Racional, Principio de la Lógica, Psicología Común y la Experiencia se
valora la prueba por la Fiscalía misma que fuera admitida por el Juzgado segundo de Instrucción
de Soyapango, en el siguiente orden: PRUEBA TESTIMONIAL: ofrecidos por la Fiscalía: la
persona con régimen de protección denominada con la clave de "ARGENTINA". Prescindiendo
la representación fiscal de los testigos, quienes son agentes de investigación de la policía nacional
civil, ÓAM . (PLANIMETRISTA), JCCV. (Recolector de evidencias), MEC. (FOTÓGRAFO)
JLGH; y del médico forense RAP quien realizó la autopsia. PRUEBA DOCUMENTAL
ofrecida por la Fiscalía: Acta de Entrevista de testigo CLAVE ARGENTINA de folio 11;
Resultado de autopsia del señor JJV de folio 127-130; Álbum fotográfico de la escena del delito
respecto del homicidio de folio 68-120; Álbum fotográfico en la morgue del Instituto de
Medicina Legal de folio 219-224; Álbum fotográfico de la trayectoria balística del homicidio de
la víctima de folio 232-251; Informe pericial de la sección de análisis de papilares realizado en la
victima JJVG , quien era de sesenta y tres años de edad en la división técnica y científica de la
policía nacional civil de folio 22; Informe pericial de la sección de análisis físico químico forense
de folio 26; Informe pericial de la sección de biología forense, realizado en la división técnica y
científica de la policial nacional civil de folio 29; Informe pericial de la sección de balística

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