Sentencia Nº 23-2020 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 06-07-2021

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha06 Julio 2021
Número de sentencia23-2020
Delito Extorsión agravada
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
23-2020
TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San S.ador, a las catorce horas y
treinta minutos del día seis de julio del dos mil veintiuno.
El presente Proceso Penal clasificado con el número 23-2020-1, seguido en contra del
imputado RETR, de cuarenta y siete años de edad, soltero, vendedor, originario de San
S.or, departamento San S.or, nació el día tres de enero de mil novecientos setenta y
cuatro, hijo de ********** y **********, residente en **********, departamento de San
S.ador, con Documento Único de Identidad número **********; procesado por el delito de
EXTORSIÓN AGRAVADA, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 de la Ley Especial
Contra el D.to de Extorsión, en perjuicio de la víctima con régimen de prot ección
denomi nada CLAVE "RANGER SIETE".
Han intervenido como partes: como fiscales, los licenciados E..O..L.ez
Portillo, O.I.G....M.oza y S....J....R.íguez Nieto y como defensor
público del imputado, el licenciado Rosendo Arístides Amaya G..
Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios quinientos sesenta a quinientos
sesenta y uno, de fecha treinta y uno de enero del año dos mil veinte, en el cual fueron señaladas las
ocho horas del día dieciséis de marzo del año dos mil veinte para la realización de la vista pública,
pero se frustró por la incomparecencia de los testigos y de la defensora pública, por lo que se
reprogramó para las ocho horas del da diecinueve de mayo del dos mil veinte, pero no se reali
a consecuencia de la pandemia del COVID-19, por lo que mediante auto se reprogramó para
las ocho horas del día veinticinco de enero del año dos mil veintiuno, pero no se pudo realizar
porque el suscrito Tribunal se encontraba realizando la vista pública colegiada del proceso 67-
2020-2, por lo que se reprogramó para las once horas del día cinco de mayo del dos mil
veintiuno, pero nuevamente se frustró por la incomparecencia de los testigos y de la defensora
pública, reprogramándose la vista pública para las once horas y treinta minutos del día veintiuno de
junio del dos mil veintiuno, la cual se sometió a conocimiento del Tribunal de Sentencia de forma
unipersonal de conformidad al Art. 53 inciso 1° del C.Pr.Pn., siendo presidida por el señor J.
.
P., licenciado JOSÉ L.G..C.. La lectura de esta
sentencia se difirió para la hora y fecha señaladas al inicio de la misma, de conformidad al Art. 396
del C.Pr.Pn.
Asimismo se hace constar que al imputado inicialmente se le atribuía el delito de Extorsión
Agravada, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 y 7 de la Ley Especial Contra el D.to
de Extorsión, el cual luego de la incorporación de la prueba en el desarrollo de la vista pública,
fue modificado oficiosamente por este Tribunal con base al Art. 385 del Código Procesal Penal
vigente, al delito de Extorsión Agravada, tipificado y sancionado en los Arts. 2 y 3 N° 1 de la Ley
Especial Contra el Delito de Extorsión.
CONSIDERANDO
I.- HECHOS ACUSADOS POR LA REPRESENTACIÓN FISCAL SEGÚN CONSTAN EN
LA ACUSACIÓN.
"Refiere la víctima con Régimen de protección con clave "RANGER SIETE ", en su denuncia
interpuesta de fecha Veintiuno de Diciembre del año dos mil diecisiete, que tiene un negocio en
los alrededores del lugar conocido como el Parque Z., y que en el mes de Noviembre del años
dos mil diecisiete, sujetos de la Mara S.atrucha llegaron al negocio de la víctima exigiendo el
Aguinaldo para el mes de diciembre del año dos mil diecisiete, y que era adicional de la renta que ya
pagaba, entregando en su oportunidad la cantidad de cuarenta y cinco dólares entre la renta
semanal y el aguinaldo exigido, fue así que la víctima, en fecha tres de Enero del año dos mil
dieciocho autorizó a la investigadora DCB y su equipo Policial a realizar las entregas vigiladas de
dinero, realizándose tres entregas vigiladas, las cuales se detallaran a continuación:
PRIMERA ENTREGA CUATRO DE ENERO DOS MIL DIECIOCHO LUGAR DE
ENT REGA: EN LOS ALRE DEDORES DEL PARQUE Z URI TA, SAN
SA LVA DOR . S UJE TOS IDENTIFI CAD OS: NVL
El día cuatro de enero de dos mil dieciocho, eso de la once de la mañana del día antes
mencionado, la investigadora DCB, contactó a víctima "R..S., con el objetivo de
conocer específicamente el lugar donde entregaría el dinero de la extorsión, mismos que fue
seriado en fecha tres de enero de dos mil dieciocho, fue así que cuando tuvo conocimiento y
ubicación del lugar exacto donde hace la víctima la entrega de dinero, se procedió a la
conformación de los equipos participarán en la entrega vigilada quedando los mismos de la

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