Sentencia Nº 23-3CM-17-A de Cámara Segunda de lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, 03-05-2017

Sentido del falloDeclárase nulo todo lo actuado en el proceso; declárase improponible la demanda por adolecer de falta de legítimo contradictor.
Tipo de RecursoRECURSO DE APELACION
MateriaCIVIL Y MERCANTIL
Fecha03 Mayo 2017
Número de sentencia23-3CM-17-A
Tribunal de OrigenJUZGADO TERCERO DE LO CIVIL Y MERCANTIL DE SAN SALVADOR
23-3CM-17
CÁMARA SEGUNDA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San
Salvador, a las nueve horas cincuenta minutos del día tres de mayo del año dos mil diecisiete.
El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado BENJAMÍN
EDUARDO VELASCO LINARES, mayor de edad, Abogado y del domicilio de la ciudad y
departamento de Santa Ana, actuando en calidad de apoderado general judicial con cláusula
especial del señor PABLO ALBERTO R. M., contra la sentencia definitiva pronunciada a las
quince horas del día quince de marzo del año dos mil diecisiete, por el señor Juez Tercero de lo
Civil y Mercantil de este distrito judicial, en el Proceso Común Declarativo de Incumplimiento de
Contrato, promovido por el Licenciado BENJAMÍN EDUARDO VELASCO LINARES, de las
generales y actuando en la calidad ya relacionada, contra el MUNICIPIO DE LA VILLA DE
HUIZÚCAR, departamento de La Libertad, representado legalmente por la señora Alcaldesa
Municipal MARINA ELIZABETH AVILÉS DUEÑAS.
El fallo de la sentencia definitiva recurrida EXPRESA: “”””””””I) DESESTÍMASE LA
PRETENSIÓN incoada en la demanda presentada por el licenciado BENJAMÍN EDUARDO
VELASCO LINARES en calidad de apoderado del demandante señor PABLO ALBERTO R.
M., por no haberse probado suficientemente el cumplimiento de las obligaciones atinentes a su
mandante.- II) ABSUÉLVASE al MUNICIPIO DE LA VILLA DE HUIZÚCAR, representado
actualmente por la Alcaldesa MARINA ELIZABETH AVILÉS DUEÑAS. No hay condena
especial en costas.””””””””
Han intervenido en ambas instancias, el Licenciado BENJAMÍN EDUARDO
VELASCO LINARES, de las generales y actuando en la calidad antes relacionada, como
demandante y apelante; y, los Licenciados AMÍLCAR EFRÉN CARDONA MONTERROSA
y VALERIA DONATI CALDERÓN GONZÁLEZ, ambos mayores de edad y Abogados, el
primero del domicilio de Santa Tecla, departamento de La Libertad, y la segunda, de este
domicilio; ambos actuando en calidad de apoderados generales judiciales del MUNICIPIO DE
LA VILLA DE HUIZÚCAR, del departamento de La Libertad, como demandados y apelados.
La petición que conforma el objeto del presente incidente de apelación es, que se revoque
la sentencia definitiva recurrida y en su lugar, se declare que el Municipio de la Villa de
Huizúcar, del departamento de La Libertad, ha incumplido el contrato de prestación de servicios
profesionales suscrito con el señor PABLO ALBERTO R. M., y en consecuencia, se declare que
el Municipio en mención está en la obligación de pagar la cantidad de dinero reclamada en la
demanda de mérito.
LEÍDOS LOS AUTOS, Y
CONSIDERANDO:
1.- ANTECEDENTES DE HECHO.-
1.1.- ALEGATOS DE LAS PARTES.-
1.1.1.- ALEGACIONES DE LA PARTE DEMANDANTE.-
Que con fecha nueve de septiembre del año dos mil dieciséis, el Licenciado BENJAMÍN
EDUARDO VELASCO LINARES, en la calidad antes relacionada, presentó demanda de
Proceso Común Declarativo de Incumplimiento de Contrato, en la que en lo principal EXPUSO:
“””””””Por este acto en nombre y representación del señor PABLO ALBERTO R. M., ------------
------------- vengo a iniciar PROCESO COMÚNDECLARATIVO DE INCUMPLIMIENTO DE
OBLIGACIÓN, en contra del Municipio de la Villa de Huizúcar, representada por la Alcaldesa
Municipal señora MARINA ELIZABETH AVILÉS DUEÑAS, ------------------------- por lo que a
usted respetuosamente EXPONGO:I- Que soy apoderado del señor PABLO ALBERTO R. M.,
tal como lo demuestro con la fotocopia debidamente certificada ante notario del testimonio de la
escritura pública de poder general judicial con cláusula especial y su respectiva acta notarial de
sustitución.- II- Que dándole cumplimiento a lo establecido en el artículo276 del CPCM,
debiendo para tal efecto establecer en el respectivo orden, los hechos en que fundamenta su
petición, enumerándolos y describiéndolos con claridad y precisión, y fijar los argumentos de
derecho y normas jurídicas que sustentan la misma.- A- Es el caso señor juez, que con fecha
treinta de enero del año dos mil trece, mi representado, juntamente con el entonces Alcalde
Municipal de Huizúcar, departamento de La Libertad, señor MOISÉSAMÍLCAR TAMACAS
CORNEJO, celebraron CONTRATO DE SERVICIOS PROFESIONALES POR
ELABORACIÓN DE CARPETAS TÉCNICAS, dentro de las cláusulas de dicho contrato se
determinó que mi representado por haber resultado ganador para la elaboración de carpetas
técnicas de diferentes proyectos como son recolección y traslado de desechos sólidos, fomento de
actividad es para la prevención de la violencia, apoyo a Centros Escolares del Municipio,
financiamiento de paquetes escolares, financiamiento de eventos folclóricos, religiosos y
culturales del municipio, financiamiento de paquetes agrícolas, recibiría la cantidad de
DIECISIETE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS DÓLARES CON SESENTA Y DOS

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