Sentencia Nº 23-P-2018 de Corte Plena, 19-08-2021

Sentido del falloDeclárese inadmisible la solicitud
MateriaFAMILIA
Fecha19 Agosto 2021
Número de sentencia23-P-2018
EmisorCorte Plena
23-P-2018
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuarenta y dos minutos del
diecinueve de agosto de dos mil veintiuno.
Recibido el escrito de folios 85, pieza II, presentado por el licenciado H..A.
.
D.A., actuando en su calidad de apoderado general judicial de la señora **********, en
sustitución del abogado J.E..S., mediante el cual se muestra parte en las presentes
diligencias, relacionadas con la solicitud para conceder el permiso a fin de ejecutar la sentencia
de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados
Unidos de América.
Con relación a lo anterior, cabe aclara que, por resolución de Corte Plena de las diez horas
treinta y dos minutos del veinte de febrero de dos mil veinte, se le previno al referido profesional
del derecho, que en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente de
notificado el auto, proporcionara otra dirección de residencia o de trabajo a fin de poder realizar
el emplazamiento del señor **********. Dicha prevención no fue evacuada por el referido
profesional.
Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan
los artículos 11, 182 atribución 4a de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso
2°, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte RESUELVE:
a)
TIÉNESE por parte al abogado Héctor A.D.A., en sustitución del
abogado J.E..i.S., de como apoderado de la señora **********, personería que
comprueba mediante el testimonio de poder general judicial, presentado y agregado del folio 88
al 89.
b) En vista de haber transcurrido el plazo conferido sin que se evacuara la prevención
formulada, declárese INADMISIBLE la solicitud para conceder el permiso para ejecutar la
sentencia pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados
Unidos de América.
c) Devuélvase la documentación original al abogado H..A.D.A.,
para que si lo considera pertinente presente nuevamente la solicitud.
d) T. nota del medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de
comunicación. NOTIFIQUESE.
“””--------------------------------------------------------------------------------------------------------------
----H.N.G.---------SANDRA CHICAS-----------A.M.-----------RCCE.-----------
-------P VELÁSQUEZ C---------S.L. RIV. MÁRQUEZ--------------J..C.V.--------------
-------------E..A..P.---------------------------------PRONUNCIADO
POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN-------------------------
----------------------JULIA.I.DELCID.-------------------------RUBRICADAS--------------------------
--------------------------------------------------------------------------------------------------------“””

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