Sentencia Nº 231-AP-M-2018 de Tribunal de Sentencia de Ahuachapan, 19-10-2018

Sentido del falloABSOLUTORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Ahuachapan
Fecha19 Octubre 2018
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia231-AP-M-2018
Delito Violación en menor o incapaz agravada continuada
231-AP-M-2018
SENTENCIA.
TRIBUNAL DE SENTENCIA; Ahuachapán, a las doce horas del día diecinueve de octubre
de dos mil dieciocho.
Se celebró el juicio en la causa penal número 231-AP-M-2018-4, instruida contra el señor
JSCS, salvadoreño, originario del municipio de Tacuba, en este departamento, de veintiocho
años de edad, nació el día once de enero de mil novecientos ochenta y nueve, con Documento
Único de Identidad N° **********según consta en el expediente-acompañado, jornalero, con
residencia en **********, departamento de Ahuachapán, hijo de MJSM y de JSC, procesado por
el delito de VIOLACIÓN EN MENOR E INCAPAZ AGRAVADA bajo la modalidad de
delito continuado, previsto y sancionado en el artículo 159 en relación con el 162 No. 1, 42 y 74
del C. Pn., en perjuicio de una adolescente cuyas iniciales **********, representada
legalmente durante el proceso, por la señora **********.
En el plenario se contó con la participación de los Abogados ROXANA DEL CARMEN
SIGUENZA, en su condición de Agente del Ministerio Público Fiscal y OSCAR ARMANDO
GALINDO, como defensor particular del acusado.
Es responsable de la redacción de la presente Sentencia la Honorable Juez DELMY
ELIZABETH MEJIA SALAZAR, quien presidió la audiencia de juicio y expone, las
consideraciones que realizó sobre el presente caso. Así tenemos la siguiente:
RELACION DE HECHOS ACUSADOS.
La acción punitiva iniciada por el Ente Fiscal, fue sustentada en la siguiente teoría fáctica:
El presente caso inicia por medio de denuncia interpuesta por la señora **********, en la
sección de Investigaciones de la Policía Nacional Civil Villa El Refugio, departamento de
Ahuachapán, de fecha veinte de agosto del año dos mil diecisiete, donde la denunciante
informaba de una violación, lo que da inicio a la investigación sucediendo los hechos de la
siguiente manera. Que ciertamente fue a mediados del mes de junio del año dos mil quince,
“dice” que eran como a eso de las seis de la mañana cuando su madre se fue a trabajar, en ella
entonces ella tenía once años de edad; ese día del cual no recuerda fecha, pero si tenía once años
de edad, ella se quedó acostada en compañía de su hermanita de ocho años, de pronto dice que
llego a su cama su padrastro quien responde al nombre de JSCS, con quien vive desde que ella
tenía tres años de edad, es más Ella le llama papá, dice que cuando ella lo vio pensó que Él a

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