Sentencia Nº 232-U1-18 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 20-06-2019

Sentido del falloSENTENCIA CONFIRMATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
Fecha20 Junio 2019
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia232-U1-18
Delito Posesión y tenencia Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de arma de fuego
232-U1-18
TRIBUNAL DE SENTENCIA: Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las quince horas con
treinta y cinco minutos del día veinte de junio del año dos mil diecinueve.
Visto en audiencia en modalidad de video conferencia, el proceso penal número
232-U1-18, seguido en contra del acusados 1.- M E R P, (Izalco fase I) de treinta años de edad,
acompañado, nació el 26 de octubre de 1987 en esta ciudad, acompañado con **********,
mecánico electricista y comerciante de productos varios, residente antes de su detención en
**********, Cuscatlán, hijo de **********, con tercer grado de estudio; y 2.- E M A M, de
treinta años de edad, nació 16/06/1989, acompañada con **********, dos hijos, se dedica al
comercio de productos por catálogo y cuidado de su abuela, bachiller, residente antes de su
detención en ********** Cuscatlán, hija de ********** (fallecido) y ********** ; a quienes se
les atribuyen los delitos de 1)TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O
IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en los Arts. 346-B del
Código Penal en perjuicio de LA PAZ PUBLICA y 2) POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y
sancionado en el Art. 34 Inc. 2° de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas,
en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.
La Audiencia de Vista Pública, fue presidida por la señora Juez de Sentencia NURY
VELASQUEZ JOYA.
Compareció la representación fiscal, por medio de la Licenciada INGRID EVELYN
VASQUEZ PEREZ, y como defensor particular de los imputados, el Licenciado JACKSON
ADALBERTO MELENDEZ.
RELACIÓN DE LOS HECHOS SOMETIDOS A JUICIO:
“”“Que a las cuatro horas con quince minutos del día veintitrés de febrero del corriente año, en la
casa de habitación del señor M E R P, ubicada en **********, , Cuscatlán, se procedió a la
realización de Registro con prevención de allanamiento en vista de que se había extendido
autorización para llevar a cabo registro en la referida casa y al tocar la puerta fueron atendidos
por el ahora imputado M E R P y la señora E M A M, quienes manifestaron ser compañeros de
vida, por lo que en ese acto se les mostro la autorización antes mencionada y al llevar a cabo el
registro minucioso específicamente en el dormitorio de ambos, se encontró en el interior de una
gaveta de madera, una bolsa plástica negra anudada conteniendo en su interior la cantidad de
ciento cuarenta y ocho porciones pequeñas de material vegetal, las cuales estaban repartidas en

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