Sentencia Nº 233-U-21-2 de Tribunal Primero de Sentencia de Sonsonate, 02-05-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha02 Mayo 2022
Número de sentencia233-U-21-2
Delito Homicidio agravado imperfecto o tentado
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Sonsonate
233-U-21-2
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA
SONSONATE
SENTENCIA
Sonsonate, a las quince horas y cuarenta minutos del día dos de mayo de dos mil
veintidós.
Ha sido evacuado el juicio en la causa número 233-U-21-2, instruida contra, OICR, alias
"GÜERO", de veinticinco años de edad, casado, soldador, S., originario de *********,
Departamento de Sonsonate, residente en **********, hijo de **********(fallecido) y de
**********, procesado por el delito de HOMICIDIO AGRAVADO IMPERFECTO O
TENTADO previsto y sancionado en los Arts. 24, 33, 128 Y 129 N° 3 Y 7 del Código Penal, en
perjuicio al derecho a la vida de clave FALC.
Habiéndose contado con la participación de los señores A.J..M..
.
F. FLORES y D..R.D.V., en su calidad de Agente Auxiliar
del Fiscal General de la República, y como Defensora Pública respectivamente. Expone el señor
J.K.E.T..H. en la presente Sentencia las consideraciones que
realizara para arribar al fallo correspondiente. Así tenemos los siguientes:
ANTECEDENTES DE HECHO
Que el día dos de marzo de dos mil veinte, el licenciado S..A..D..R.,
ejerció la Acción Penal por medio del requerimiento correspondiente, sometiendo a Audiencia
Inicial al procesado por la Teoría Fáctica SIGUIENTE:
"El día veintiocho de febrero de dos mil veinte, a eso de las cero horas, llega el señor
FALC a la colonia El Planon de S.J., luego de haber ingerido unos tragos de licor, para
comprar marihuana donde un sujeto que la víctima solo como "c***" ya que en ocasiones
anteriores ya le había comprado, en ese momento C*** le reclama diciéndole a FALC que se
llevaba con sujetos contrarios y que ya lo habían visto, manifestándole que no tiene marihuana,
pero que fueran a otro lugar a comprarla, y se trasladan en la bicicleta de c*** hacia La Colonia
Carlita, lugar donde se encontraban tres sujetos reconociendo únicamente al G***, quien fue
identificado como OICR, quien estaba sentado en el asiento de un pick up, blanco tipo KIA, con
la puerta del conductor abierta, al verlo la víctima se sorprende debido a que meses antes cuando
FALC se encontraba en una supusiera en el municipio de San Julián, lo insulto con palabras
ofensivas en contra de su padre y le manifestó en ese día que lo iba a matan pero por otras
personas que se encontraban en el lugar no le hicieron nada; en ese momento el g*** al verlo el
da la mano, le pide disculpas y le dice la vez pasada ni la debías y te iba a tocar, luego el g***,
c*** y los dos sujetos que se encontraban allí se hacen hacia un lado diciéndole que estuviera
pendiente, luego uno de los sujetos desconocidos se despide y se va, en ese momento C*** le
dice a la victiman que se fueran, y se retiran en la bicicleta, cuando iban a la altura del agro
servicio de don memo, el güero en compañía del otro sujeto que se quedó a bordo del píck up
blanco los alcanzan, y les dice que se subieran que irían a comprar hierba, subiéndose la víctima
y c*** al pick up, y cuando iban por la calle de S.J. después de pasar el auto hotel C.
el g*** gira en U y se estaciona a la orilla de la calle como a una-cuadra y media del auto hotel
C., allí se bajan y le dice el g*** que allí esperarían por que la droga la trae una persona de
Sonsonate, estando en ese lugar C*** con el brazo le apretó el cuello, hijo de puta queremos
hablar con vos, lo lleva atrás del píck up y le dice acóstate hijo de puta en el suelo, y le dice ya
sabemos hijo de puta que so de los letras que vacilas con las con las bichas y hoy te vamos a
matar en ese momento C*** y el g*** le comienzan a pegar patadas y con el puño, luego le dice
C*** a G*** que le pasara el carro encima a la víctima, estando en el suelo ve que c*** saca un
cuchillo y lo comenzó a apuñalar en diferentes partes del cuerpo, por lo que desde el suelo la
victima trata de defenderse y logra levantarse y se forcejea con C***, al ver esto el g*** se le
abalanza y lo apuñala, en ese momento la víctima logra correr y como a quince metros se salta un
mala de tela hacia una carpintería donde pide auxilio, con ropa que encontró allí se cubrió las
heridas y al ver que los sujetos se retiraron, se va a la Unidad de Salud de San Julián donde
recibió asistencia médica y luego lo trasladan al hospital J..M. lugar donde fue
atendido." (Sic.)
La anterior teoría fáctica fue sostenida por el Ente Acusador en el dictamen
correspondiente y avalada por el Juzgado de Instrucción en el Auto de Apertura a Juicio de ley.
Así mismo, tenida por ratificada en esta audiencia de vista pública, en virtud de no haber
solicitado ampliación o modificación alguna de su parte.
FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO. Que, de conformidad a los Arts. 146 L.O.J., 1 del Decreto N° 733 de fecha
veintidós de octubre de dos mil ocho, 24, 33, 128 Y 129 N° 3 Y 7 Pn., 15, 86 Inc. Final y 172
Incs. 1° y 3° Cn., 47, 49, 53 Inc. último, y 57 Pr. Pn.; El suscrito J. de Sentencia ha sido

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