Sentencia Nº 233-U2-22 de Tribunal de Sentencia de Cojutepeque, 13-12-2022

Sentido del falloCONDENATORIA
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
MateriaPENAL
Fecha13 Diciembre 2022
Número de sentencia233-U2-22
Delito Violación en menor o incapaz en su modalidad de delito continuado
EmisorTribunal de Sentencia de Cojutepeque
233-U2-22
Tribunal de Sentencia, Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, a las doce horas del día
trece de diciembre del año dos mil veintidós.
Visto en juicio oral y presencial el proceso penal número 233-U2-22, promovido contra el
imputado MAMS, de sesenta y uno años de edad, agricultor, casado con **********, originario
de Candelaria, departamento de Cuscatlán, hijo de ********** y **********, (ambos
fallecidos), residente en **********, con estudio de primer grado, sabe leer y escribir, por el
delito calificado definitivamente como 1) VIOLACIÓN EN MENOR O INCAPAZ, EN SU
MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, previsto y sancionado en el Art. 159, en
relación con los Arts. 42 y 72, todos del Código Penal, en perjuicio de la joven **********,
representada legalmente por su madre, señora **********
La vista pública fue presidida por el señor Juez de este Tribunal, Licenciado **********,
de conformidad a lo establecido en los artículos 53 del Código Procesal Penal.
Han intervenido como partes técnicas: En calidad de agente auxiliar del Fiscal General de
la República, la Licenciada **********, mayor de edad, Abogada, del domicilio especial de esta
ciudad, quien se identificó por medio de su carné número **********, extendido por el Fiscal
General de la República. Como defensor público el Licenciado **********, quien se identificó
con su credencial sin número, extendido por el señor Procurador General de La República, con la
presencia del imputado antes referido quien se encuentra con Medidas S. a la Detención
Provisional.
I...H..
Los hechos que se le atribuyen al imputado en el dictamen de acusación fiscal y que serán
objeto del juicio, se describen literalmente así:
La joven ********** quien adolece de una discapacidad mental moderada, reside junto
con su madre la señora **********, en **********. Siendo el caso que la señora ********** y
su hija, como parte de las actividades para ganarse la vida acarreaban viajes de agua para el señor
MASM, a quien ********** identifica como L***, esta actividad la realizaban desde una
quebrada conocida como El Paso y la transportaban a pie hacia unos terrenos ubicados en el
cantón **********; siendo el caso que entre los meses de junio y agosto de dos mil dieciocho
aproximadamente que en una ocasión en que tanto la víctima y la madre no recuerdan fecha
exacta, pero la señora ********** se fue a la quebrada a traer agua y dejo a su hija **********
en un terreno ubicado en ********** junto con el señor MA y los dejo solo por un periodo de
tiempo de una hora aproximadamente, ya que es el tiempo en que se tarda de ir por el agua desde
ese lugar a la quebrada, pero cuando la señora ********** regreso no observo nada raro en su
hija, incluso le pregunto si L*** le había hecho algo pero ********** le respondió que no.
Posteriormente en el mes de diciembre de dos mil dieciocho, la señora **********, comenzó a
notar que a ********** le estaba creciendo el estómago, por lo que le pregunto que si estaba
embarazada de ser así de quien era, pero por la discapacidad que padece la víctima, su madre le
dijo que sino le decía le iba a pegar y fue así que ********** le respondió que sí estaba
embarazada y que era de L***, tiempo después le practicaron a ********** una
ultrasonografía en la cual se dio como resultado que ella tenía veinticinco semanas de embarazo;
posteriormente la víctima y su madre fueron a los terrenos donde la había dejado con L***
cuando sucedieron los hechos delictivos, ya que fueron a buscar leña y fue ahí que ********** le
indico donde había sucedido los hechos. Es de agregar que de acuerdo a la declaración de la
víctima el imputado abusó sexualmente de ella en dos ocasiones de las que no puede explicar más
detalles debido a la discapacidad mental que adolece
II. CUESTIONES RELACIONADAS CON LA DELIBERACIÓN
A. DETERMINACIÓN DE LA COMPETENCIA
Los hechos atribuidos y por los cuales se abrió a juicio, fueron calificados para su
juzgamiento en vista pública, por el Juez Instructor, como delito de VIOLACIÓN EN MENOR
O INCAPAZ, EN SU MODALIDAD DE DELITO CONTINUADO, previsto y sancionado en
el Art. 159, en relación con el Art. 42 y 72, todos del Código Penal, en perjuicio de la joven
**********, representada legalmente por su madre, señora **********; Que de conformidad a
lo establecido en los Arts. 146 de la Ley Orgánica Judicial, decreto 262 del día veintitrés de

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