Sentencia Nº 234-19-1 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 30-01-2020

Sentido del falloSENTENCIA DE CONTENIDO MIXTO
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha30 Enero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia234-19-1
Delito Extorsión agravada
234-19-1
TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día treinta de
enero de dos mil veinte.
Visto el Juicio Oral celebrado los días nueve y dieciséis de enero del corriente año,
mediante la modalidad de presencial y virtual con el Centro Penal de Zacatecoluca, en el proceso
penal instruido en contra de:
1. D U V, quien es de 32 años de edad, soltero, motorista, salvadoreño, nació en Soyapango,
departamento de San Salvador, el día 13 de noviembre de 1987, hijo de **********,
residente en Comunidad **********, departamento de San Salvador, tiene dos hijos, con
ingresos mensuales de trescientos dólares, con nivel de escolaridad de sexto grado,
imputado presente, recluido en la Penitenciaría Central "La Esperanza", San Luis
Mariona, San Salvador;
2. J E H G, de 31 años de edad, soltero, jornalero, salvadoreño, originario del municipio y
departamento de San Salvador, con fecha de nacimiento el día 6 de septiembre de 1988,
hijo de **********, residente en Colonia **********, Departamento be San Salvador,
tiene un hijo, no posee ingresos económicos, con nivel de escolaridad de primer dio de
bachillerato, portador de su Documento Único de Identidad número **********,
imputado presente, con medidas sustitutivas a la detención provisional;
3. M A R DE V, de 50 años de edad, casada con **********, negociante, salvadoreña,
originaria del Municipio de Berlín, Departamento De Usulután, con fecha de nacimiento
el 1 de septiembre de 1969, hija de **********, residente en Comunidad **********,
departamento de San Salvador, tiene cuatro hijos, con ingresos económicos de
seiscientos dólares mensuales, con nivel de escolaridad de sexto grado, portadora de su
Documento Único de Identidad número **********, imputado presente, con medidas
sustitutivas a la detención provisional, utilizando dispositivo electrónico; y
4. D E V A, alias "M***", de 31 años de edad, acompañado con **********, mecánico,
salvadoreño, originario del municipio de Mejicanos, Departamento de San Salvador, con
fecha de nacimiento el 10 de marzo de 1988, hijo de **********, residente en
comunidad **********, Departamento de San Salvador, tiene tres hijos, con ingresos
económicos de doscientos dólares mensuales, con nivel de escolaridad de séptimo grado;
imputado no presente, recluido en el Centro Penal de Zacatecoluca, con el que se ha
hecho enlace, procesados por el delito calificado provisionalmente como EXTORSION
en modalidad AGRAVADA, tipificado y sancionado en los artículos 2 y 3 numerales 1
y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima clave
"MERCURIO". Referencia judicial 234-19-1. Referencia fiscal 429-UDPP-17.
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, el Agente Auxiliar, Licenciado WILFREDO EDUARDO SOSA GONZÁLEZ;
como Defensora Pública de los imputados D E H G y D E V A, la Licenciada SILVANA
PALUCHA RIVAS y como Defensor Particular de los imputados D U V y M A R DE V, el
Licenciado OSCAR ISAÍAS PAREDES MENJÍVAR, todos mayores de edad, Abogados de
la República.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso
fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, presidiendo el mismo la
suscrita Juez GLADYS MARGARITA SALGADO AMAYA.
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado
Segundo de Paz de Mejicanos, el día uno de noviembre de dos mil diecisiete, celebrando
audiencia inicial el día cuatro del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del
proceso, remitiéndose el mismo al Juzgado de Instrucción de Mejicanos, en donde se celebró
audiencia preliminar, el día catorce de octubre de dos mil diecinueve, dictándose el
correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las once horas del día dieciocho del mismo mes y
año, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el mismo día, señalándose la
Vista Pública para el día cuatro de noviembre de dos mil diecinueve, misma que se reprograma
por haber indicado el departamento de informática, que no contaba con sala para ello,
sugiriendo se señale para el día diez de diciembre del mismo año.
El día señalado no se lleva a cabo la Vista Pública, por falta de defensa particular, por lo
que se aplaza y se señala para el día nueve de enero de dos mil veinte, fecha en que se instala,
pero ante la falta del testigo y víctima con régimen de protección denominado "MERCURIO", se
suspende y se continúa el día dieciséis del mismo mes y año, fecha en que finaliza y únicamente
se dio a conocer el fallo respectivo de manera verbal, con el correspondiente fundamento,
ordenándose diferir la entrega de copias de la sentencia para este día.
ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

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