Sentencia Nº 236-19-3 de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 11-02-2020

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Fecha11 Febrero 2020
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia236-19-3
Delito Extorsión agravada Posesión y tenencia
236-19-3
Tribunal Sexto de Sentencia: San Salvador, a las catorce horas del día once de febrero
de dos mil veinte.
Visto el Juicio Oral y Público el día veintiocho de enero del corriente año, en el proceso
penal instruido contra: del imputado V M R P, de veintiocho años de edad, soltero, comerciante,
con fecha de nacimiento el día veinticuatro de octubre de mil novecientos noventa y uno, hijo de
los señores **********, residente en finca **********, a quien se le atribuyen los delitos
calificados provisionalmente como: a) extorsión Agravada, tipificado y sancionado en los
artículos 2 y 3 números 1 y 7 de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio
de la víctima con régimen de protección Clave "Catorce-2019", y b) Posesión y Tenencia,
tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso 2 de la Ley Reguladora de las Actividades
Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Publica
Partes Intervinientes
Han intervenido como partes en el Juicio en representación del Fiscal General de la
República, la Agente Auxiliar, Licenciada Jessica Esmeralda Alas De Menjívar; y como
Defensor Particular del imputado R P, el Licenciado Jorge Alberto Castillo López, ambos
mayores de edad, Abogados de la República.
Conforme a lo prescrito en el artículo 53 y 417 del Código Procesal Penal, el presente
proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido
por la suscrita Juez, Rosa Irma Vigil Estrada.
El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado
Quinto de Paz de esta ciudad, a las nueve horas con ochenta minutos del día veinticuatro de
febrero de dos mil diecinueve, celebrando audiencia inicial a las diez horas con treinta
minutos del día veinticinco de febrero de ese mismo año, en donde se ordena la Instrucción del
proceso remitiéndose el mismo al Juzgado Quinto de Instrucción de esa ciudad, en donde se
celebró audiencia preliminar, a las quince horas del día diez de octubre del mismo año,
dictándose el correspondiente Auto Apertura a Juicio a las diez horas del día dieciocho de
octubre del referido año, remitiéndose el expediente a este tribunal, en donde se recibe a las
catorce horas con veinte minutos del día veintitrés de octubre de ese mismo año, llevándose a
cabo la Vista Pública el día veintiocho de enero del corriente año, ocasión en que las partes
acordaron se aplicara el procedimiento abreviado y únicamente se dio a conocer el fallo

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