Sentencia Nº 238-2016 de Tribunal Primero de Sentencia de Santa Ana, 30-05-2017

Sentido del falloCONDENATORIA
MateriaPENAL
EmisorTribunal Primero de Sentencia de Santa Ana
Fecha30 Mayo 2017
Normativa aplicadaD.L. Nº 733 del 22 de Octubre de 2008 - VIGENTE
Número de sentencia238-2016
Delito Fabricación, portación, tenencia o comercio ilegal de armas de fuego o explosivos caseros o artesanales Tenencia, portación o conducción ilegal o irresponsable de armas de fuego
238-2016
TRIBUNAL PRIMERO DE SENTENCIA
Santa Ana, a las quince horas con cincuenta minutos del treinta de mayo de dos mil
diecisiete.-
Ha sido evacuado el juicio de la Causa Penal registrada en este Tribunal bajo la referencia
Número 238-2016-03, instruida contra los señores: 1)JOSÉ ALFREDO C. M., mencionado
como JOSÉ ALFREDO C. B., quien según diligencias recibidas es de veinticuatro años de edad,
quien nació el veintitrés de octubre de mil novecientos noventa y uno, acompañado, Panificador,
residente en Colonia [...], Pasaje [...], casa [...], Cantón [...], de esta ciudad, hijo de [...] y [...],
procesado por el delito de FABRICACION, POPRTACION, TENENECIA O COMERCIO
ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES,
previsto en el Art. 346-A del Código Penal, y 2)EDWIN NEFTALY L. P., de veintiún años de
edad, quien nació el veinte de octubre de mil novecientos noventa y cinco, soltero, residente en
Colonia [...], Polígono [...], casa [...], Cantón [...], de esta ciudad, hijo de [...] y [...], procesado por
el delito de TENENCIA, PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPONSABLE
DE ARMAS DE FUEGO, previsto en el Art. 346-B Pn., ambos en perjuicio de la PAZ
PUBLICA.Hecho sucedido el treinta de abril de dos mil dieciséis, en Calle Principal de la
Colonia [...], Cantón [...], de esta ciudad.
Durante el curso de la respectiva vista pública se contó con la participación de los
Licenciados JOSÉ ALFREDO ABREGO ACUSH, en su calidad de Agente Auxiliar del Fiscal
General de la República, SALVADOR EDUARDO GARCÍA CALDERÓN en su calidad de
defensor público del encartado C. M., y JAIME MARICIO CORDOVA OLIVA, en su calidad
de defensor particular del señor L. P..
La Vista Pública estuvo a cargo del Honorable Juez RAYMUNDO ALIRIO
CARBALLO MEJIA quien, además es el responsable de los argumentos que sustentan la
presente Sentencia de mérito, luego de efectuada la valoración sobre los medios de prueba
producidos en juicio.
I.- HECHOS ACUSADOS Y SOMETIDOS A JUICIO

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